Aerogeneradores de energía eólica (renovable) en Arico, Tenerife. / ATLÁNTICO HOY
Aerogeneradores de energía eólica (renovable) en Arico, Tenerife. / ATLÁNTICO HOY

Cabildos y ayuntamientos podrán invertir en el 20% de renovables sin entrar en el capital

Los cabildos y los ayuntamientos también podrán beneficiarse de la normativa que obligará a todos los proyectos de energía renovable que se instalen en suelo a ceder el 20% a inversores locales

Los cabildos y los ayuntamientos también podrán beneficiarse de la normativa que obligará a todos los proyectos de energía renovable que se instalen en suelo a ceder el 20% a inversores locales. La nueva modificación de la Ley de Cambio Climático de Canarias que se tramita en el Parlamento de Canarias abre la puerta a que las instituciones locales puedan participar en ese porcentaje reservado a la inversión del entorno.

La Ley de Cambio Climático ha entrado de nuevo al Parlamento de Canarias, esta vez en forma de decreto ley del Gobierno regional para una nueva modificación. Desde su aprobación en 2022 se modificó una vez por discrepancias con el Gobierno central. Luego volvió a cambiar tras la llegada de Partido Popular y Coalición Canaria al Ejecutivo autonómico y desde el año pasado existe otro conflicto con el Estado por discrepancias con el nuevo texto.

Nueva forma de participación

Con las modificaciones que se deben aprobar para atender ese conflicto, el Ejecutivo regional ha aprovechado para introducir cambios adicionales. Entre ellos, se ha eliminado el inciso “de la propiedad” en la regulación que obliga a ceder un 20% de los proyectos renovables instalados en suelo a participación local.

Hasta ahora, la redacción vigente vinculaba esa obligación directamente a la propiedad del proyecto, lo que en la práctica se interpretaba como la entrada de inversores locales en el capital social de la sociedad promotora. La supresión de esa referencia concreta desvincula la participación del concepto estricto de propiedad y amplía el margen para articularla de otras formas.

Con la nueva redacción, el 20% obligatorio deja de estar necesariamente ligado a la transmisión de acciones o participaciones sociales y podrá canalizarse a través de otras fórmulas económicas o financieras que se concreten reglamentariamente. El cambio no elimina la obligación de ofrecer ese porcentaje, pero sí flexibiliza la manera en que se materializa.