Las excusas del Gobierno para no entregar un informe clave en el 'caso Mascarillas'

La Intervención General considera que su informe sobre la financiación europea del contrato con RR7 United es información auxiliar

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Conrado Domínguez, ex secretario general técnico de Obras Públicas. / RAMÓN DE LA ROCHA-EFE
Conrado Domínguez, ex secretario general técnico de Obras Públicas. / RAMÓN DE LA ROCHA-EFE

El caso Mascarillas está en un impasse tras la entrada en escena de la Fiscalía Europea (FE), que asumió la investigación el pasado mes de noviembre. Este órgano de investigación supranacional, que comenzó a operar en 2021, hizo uso de su derecho de avocación y reclamó las diligencias al considerar que podía haberse producido un perjuicio a los intereses económicos de la Unión Europea. El motivo es que el contrato suscrito con RR7 United para la compra de un millón de mascarillas por las que pagaron cuatro millones de euros y que nunca fueron entregadas fue cofinanciado con fondos europeos.

No es el único contrato que investiga la FE, pero sí el más relevante, pues es el que puso en marcha la investigación que provocó la imputación, entre otros, de Conrado Domínguez, director del Servicio Canario de la Salud (SCS) hasta su dimisión hace mes y medio. Que parte de esos cuatro millones procedan de fondos europeos es fundamental para que la FE pueda hacerse cargo de la investigación.

El informe de la Intervención General

El Gobierno de Canarias se ha esforzado en demostrar que no fue así, a pesar de que el rastro público del contrato indica lo contrario. La documentación asociada al contrato, que todavía puede consultarse en la Plataforma de Contratración del Sector Público, señala que la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos comunicó al SCS que determinados contratos habían sido objetos de cofinanciación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por ese motivo, a través de varias resoluciones, la Direccion General de Recursos Económicos del SCS declaró la confinanciación europea de decenas de contratos de emergencia, entre ellos el de RR7 United.

Sin embargo, el Gobierno de Canarias defiende que ese contrato no llegó a pagarse con fondos europeos puesto que no se declaró ni computó el gasto ante los órganos europeos. Así lo afirma un informe de la Intervención General encargado por la consejería y entregado al juzgado. Para no facilitar ese informe a los medios, el Gobierno se escudó en el secreto de sumario.

Atlántico Hoy solicitó "cualquier informe elaborado por la Intervención General en el que se trate la existencia o no de cofinanciación con fondos europeos en el contrato suscrito entre el Servicio Canario de la Salud y la empresa RR7 UNITED SL para la compra de un millón de mascarillas".

Información auxiliar

La resolución de la Intervención General inadmite a trámite la solicitud, pero entre sus argumentos no hay ninguna referencia al secreto de sumario, que es la razón que había esgrimido el Gobierno de Canarias. Su negativa se centra en que un documento como ese es información de carácter auxiliar o de apoyo. Además, la resolución indica que no se han dictado informes preceptivos sobre la materia, lo que da entender que no existe tal documento, en contra de lo que ha dicho el Gobierno.

La ley de transparencia canaria, en su artículo 43, establece que serán inadmitidas a trámite las solicitudes "referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas". Es una cláusula muy parecida a la que incluye la ley de transparencia estatal y otras normas similares.

Qué dice el Consejo de Transparencia

Sin embargo, la interpretación que suelen hacer las administraciones de ese artículo es muchas veces errónea. En uno de sus criterios interpretativos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) considera que las causas de inadmisión del artículo 18 de la ley estatal, cuya redacción es calcada a la canaria, incluido el referido a la información auxiliar, "deben ser interpretadas siempre de manera restrictiva y su aplicación ha de ser siempre debida y convenientemente motivada". Algo que no hace la Intervención General, que da por hecho que las solicitudes como la de este caso deben ser inadmitidas.

Es el contenido, y no el formato, lo que debe determinar que una información sea auxiliar, apunta el CTBG, que además dice que la enumeración que hace el artículo (notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos) no es una definición normal, "sino un ejemplo de documentos que, con un determinado formato, puede contener información que cumpla los condicionantes para poder ser calificada como de carácter auxiliar o de apoyo".

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