El Estado ha planteado que al menos siete artículos y disposiciones de la ley de los presupuestos canarios podrían ser inconstitucionales. La queja del Gobierno central se centra especialmente en el articulado que aborda las retribuciones del personal funcionario, con el foco puesto en el Servicio Canario de Salud.
De momento, el planteamiento del Estado no va directamente al Tribunal Constitucional, aunque sí que se les ha notificado la situación. Por ahora, como es normal en este tipo de situaciones, ambas partes van a negociar esta posible inconstitucionalidad en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para llegar a un acuerdo.
El Estado señala que los puntos discrepantes son los artículos 37, 41 y 58, la disposición adicional duodécima y las disposiciones finales cuarta, octava y décima. La resolución de la comisión no explica el punto concreto del articulado que origina las discrepancias, solo pasa a enumerar el apartado de la discrepancia.
Retribuciones del personal
El artículo 37 es el relativo a las retribuciones del personal laboral del sector público con presupuesto limitativo. El artículo comienza estableciendo que la masa salarial de los funcionarios autonómicos no “podrá experimentar incremento respecto a la establecida para el año 2024”.
Aunque posteriormente apunta que el límite del incremento salarial se cifrará en el “mismo porcentaje que la normativa básica del Estado determine como límite de incremento” respecto a la establecida en 2024. Asimismo, el artículo continúa con la exposición de los requisitos dentro de la “masa salarial”.
El artículo 41 también establece las retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral aunque en este caso es el del Servicio Canario de la Salud. Por su parte, el artículo 58 establece cómo es la compensación de horas o servicios extraordinarios a los funcionarios, pero especialmente desarrolla las retribuciones que deben percibir los miembros de la Policía Canaria por las horas extras.
La disposición adicional duodécima, por su parte, es la que establece las retribuciones vinculadas a la carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud. En este punto, por ejemplo, se plantea que a partir del 1 de enero “se crea un nuevo nivel o grado de carrera profesional, quinto”, que debe encuadrar la Consejería de Sanidad.
Una recompensa inusual
La disposición final cuarta de los presupuestos modifica a su vez la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Este punto establece que quienes vayan a desempeñar un puesto de gerente o de director gerente en el Servicio Canario de la Salud no podrán percibir retribuciones inferiores a las que estaban recibiendo antes de su nombramiento.
En el caso de que la retribución sea inferior, tendría derecho al devengo de un complemento personal obtenido por la diferencia retributiva que cubra la diferencia de esa cuantía.
Concesiones de los puertos
Por otro lado, la disposición final octava modifica la ley de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, modificando dos apartados y añade tres más. En este caso, se incluye un artículo que permite que los puertos deportivos “al margen de los supuestos previstos en la legislación portuaria estatal” podrán solicitar una prórroga excepcional de su concesión.
Asimismo, establecen que esa prórroga se hará siempre que haya una inversión por parte del concesionario y que el canon de esa prórroga se devengará en Puertos Canarios.
Por último, está la disposición final décima, que modifica del texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. Esta disposición establece hasta 24 modificaciones de las deducciones a las que se pueden acoger diferentes colectivos, aunque la resolución no determina cuál es la modificación hecha que puede plantear la inconstitucionalidad.
Las discrepancias
Esta es solo uno de las discrepancias que tiene abierta el Estado con la Comunidad Autónoma. El pasado 11 de marzo, cuando tuvo lugar la reunión donde se abordó este conflicto con el articulado, también se llegó a un acuerdo para solucionar las discrepancias al respecto de la ley la Comunidad Autónoma de Canarias 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Todavía queda pendiente solucionar las discrepancias que había mostrado también el Estado al respecto del decreto que modifica la ley de cambio climático. Canarias también tiene sus discrepancias con el Estado, aunque principalmente en lo que a Costas se refiere, ya que han presentado un recurso ante el Constitucional para dirimir el conflicto de competencias existente.