San Gines asegura, tras el archivo de su causa en el Supremo, que ha sido una "persecución política"

El Tribunal Supremo devolvió este jueves al juzgado de Arrecife la causa por fraude y prevaricación contra el senador nacionalista por falta de pruebas

Guardar

Pedro San Ginés / COALICIÓN CANARIA (CC)
Pedro San Ginés / COALICIÓN CANARIA (CC)

El senador de Coalición Canaria Pedro San Ginés ha valorado este viernes la decisión del Tribunal Supremo de archivar "por falta de indicios" la causa relacionada con la supuesta contratación irregular de un profesional de la abogacía en las empresas públicas Insular de Aguas de Lanzarote (Inalsa) y Consorcio del Agua de Lanzarote.

San Ginés ha considerado que con esta decisión queda "más que probado" que no existe ningún elemento que pueda avalar la existencia de hechos delictivos atribuidos a su persona, como considera que durante años ha intentado hacer creer "interesadamente" la expresidenta el Cabildo de Lanzarote Dolores Corujo, del PSOE.

"En evidencia"

Según ha informado CC en un comunicado, el senador por la Comunidad Autónoma ha recalcado que, tras una instrucción de dos años, el Tribunal Supremo la "ha puesto en evidencia porque ha estado plagada de abusos judiciales del primer juez instructor, Jerónimo Alonso, hasta que fue apartado por la Audiencia Provincial".

A juicio de San Ginés, se ha tratado de una "persecución por motivos exclusivamente de índole política", alentada por dirigentes y cargos públicos del PSOE en la isla de Lanzarote.

Ataques a Oswaldo Betancort

El senador nacionalista ha lamentado que ahora estas personas "estén intentando minar la honorabilidad y la imagen pública del actual presidente del Cabildo lanzaroteño, Oswaldo Betancort", también de CC.

Pedro San Ginés ha explicado que cuando el auto del Supremo señala que un reciente informe "implica el desestimiento implícito de la acción", lo que en realidad revela es "que los servicios jurídicos del Consorcio, una vez que se han hecho con las riendas del caso, han informado al tribunal que Dolores Corujo ocultó a la asamblea, a los alcaldes y al Juzgado informes jurídicos, actas oficiales y presupuestos, todos ellos exculpatorios, para incriminarme recurriendo a servicios jurídicos externos".

Continúa la investigación

El expresidente de Cabildo de Lanzarote ha destacado que, con su decisión, el Tribunal Supremo "ha dejado muy claro que no es procedente" la admisión a trámite de esta causa judicial contra su persona, por lo que ha decidido su devolución al Juzgado de Instrucción número 2 para que, si lo considera, se continúe con la investigación de los hechos.

Para el senador nacionalista, ello pone en evidencia el "escaso rigor" de la acusación de unos presuntos hechos que, "como ahora ve, carecen del fundamento adecuado para imputar presuntos delitos de fraude a la administración, prevaricación, tráfico de influencias, apropiación indebida y deslealtad profesional".

Sobre el contenido expresado en el auto del Supremo, Pedro San Ginés ha subrayado que el alto tribunal ha llegado a la conclusión de que "no ha existido previa valoración jurídica ni de indicios de participación" de su persona en los hechos denunciados.

Sin pruebas

El senador por la Comunidad Autónoma de Canarias también ha valorado el hecho de que el Tribunal Supremo considere que el relato de los argumentos esgrimidos para lograr la imputación pedida contra su persona "no aporta ningún elemento o principio de prueba" que pueda considerarse un "aval razonable con la realidad" de los presuntos hechos irregulares.

San Ginés ha destacado que el Ministerio Fiscal ha apoyado el archivo de la causa porque "debe rechazarse la imputación contenida en la exposición razonada" de este procedimiento judicial, ya que "los hechos contenidos en el relato fáctico no ofrecen ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente en realidad unos hechos que sean susceptibles de ser subsumidos en un precepto penal".

Ello, ha añadido, explica la "rotundidad" con la que se expresa el alto tribunal, "que deja absolutamente claro que no procede la admisión a trámite de la causa y que lo único que en derecho caber es acordar su archivo con devolución al juzgado instructor para que continúe con la investigación de los hechos en relación con las actuaciones de otras personas afectadas".