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Toma aérea del complejo GO Fit de Santa Cruz de Tenerife, junto al Heliodoro./ GOFIT

Go fit de Santa Cruz: las claves para entender la sentencia que anula su ordenamiento y los antecedentes de la parcela

La parcela junto al Heliodoro se equipó con un gran gimnasio de colaboración público-privada gracias a una ordenanza provisional que ha sido anulada judicialmente

El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia con la que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias respaldó en 2024 la ordenanza provisional utilizada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para encajar urbanísticamente la transformación del antiguo Palacio Municipal de Deportes en el actual centro GO fit. La resolución, dictada el 20 de julio de 2026, también anula el acuerdo plenario que aprobó definitivamente esa ordenanza el 27 de mayo de 2022.

La razón decisiva es la ausencia de evaluación ambiental estratégica. El Supremo considera que el ayuntamiento modificó de manera sustantiva la ordenación de la parcela y permitió ampliar las construcciones existentes sin someter previamente ese cambio al procedimiento ambiental exigido por la legislación. La Sala califica esa omisión como un defecto esencial que provoca la nulidad completa de la ordenanza.

La clave de todo está en que, debido a la anulación del PGO de 2013, dicha parcela retrocedió urbanísticamente a una planificación de 2005 que no permitía grandes edificaciones como la del GO fit. Por eso, el consistorio tuvo que aprobar una ordenanza provisional que le permitiese dar las licencias, a la espera de modificar el PGOU-05 posteriormente para incluir de forma definitiva estos cambios. Esta modificación se aprobó inicialmente este mismo año, pero sigue en periodo de alegaciones.

Solo anulación, no demolición

La sentencia cambia el escenario urbanístico del complejo, aunque su parte dispositiva se limita a anular la ordenanza. Cualquier consecuencia sobre las obras ejecutadas, las licencias concedidas, la concesión administrativa o el funcionamiento de las instalaciones tendrá que resolverse mediante expedientes diferentes.

Una eventual demolición no está ahora mismo sobre la mesa y exigiría revisar primero los títulos administrativos que ampararon la construcción y determinar si las actuaciones pueden legalizarse con el planeamiento vigente o con una futura modificación.

Para entender cómo se ha llegado hasta aquí hay que reconstruir la historia de una parcela pública marcada por sucesivos cambios de planeamiento, un contrato municipal discutido ante los tribunales, una ordenanza provisional y una reforma ejecutada mientras continuaba la controversia jurídica.

El fallo que cambia el escenario

La sentencia del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación presentado por el Gobierno de Canarias contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de marzo de 2024 de avalar dicha ordenanza provisional.

El objeto del procedimiento era el acuerdo del pleno de Santa Cruz que aprobó la Ordenanza provisional para la ordenación del Palacio Municipal de Deportes, publicada en julio de 2022. El ayuntamiento defendía que esa ordenanza se limitaba a corregir una discordancia del planeamiento y que carecía de efectos ambientales significativos. El TSJC aceptó inicialmente ese planteamiento.

Conclusión contraria

El Supremo llega a la conclusión contraria. Según la Sala, la ordenanza cambió la regulación urbanística de la parcela, alteró el régimen de ocupación y permitió una reforma y ampliación que el planeamiento recuperado de 2005 dificultaba. Su contenido tenía efectos materiales sobre el uso y la edificación del suelo.

La legislación estatal sobre evaluación ambiental establece un procedimiento preventivo para los planes y programas capaces de producir efectos sobre el medio ambiente. La evaluación debe realizarse durante la elaboración del instrumento y antes de su aprobación. En este caso, el Ayuntamiento tenía que haber tramitado, como mínimo, una evaluación ambiental estratégica simplificada. Correspondía al órgano ambiental decidir, después de estudiar la propuesta, si existían efectos significativos y si resultaba necesaria una evaluación ordinaria.

Escasa incidencia ambiental de la ordenanza

El pleno municipal sustituyó ese procedimiento por su propia apreciación sobre la escasa incidencia ambiental de la ordenanza. Para el Supremo, esa decisión invadió una función reservada al órgano ambiental y privó al expediente de un trámite esencial. La consecuencia jurídica es la nulidad de la disposición urbanística.

La sentencia también subraya que la ordenanza superaba una corrección formal o una mera adaptación terminológica. Al cambiar las condiciones de uso y construcción de la parcela, creaba el marco urbanístico que permitía desarrollar el proyecto. Ese alcance material explica la exigencia de evaluación ambiental.

Una parcela deportiva desde los años setenta

La parcela está situada en la zona de la avenida de Madrid, junto al estadio Heliodoro Rodríguez López. La documentación elaborada por la propia Gerencia de Urbanismo le atribuye una superficie aproximada de 16.654 metros cuadrados y alrededor de 8.377 metros cuadrados construidos en el momento de redactarse la ordenanza.

La memoria municipal de la ordenanza provisional sitúa las construcciones originales en torno a 1970. Durante décadas funcionó allí el Palacio Municipal de Deportes, con pabellón cubierto, piscina y otras instalaciones.

El PGOU-05

El problema urbanístico procede del Plan General de Ordenación Urbana aprobado en 1992 y adaptado posteriormente en 2005 (PGOU-05). Ese planeamiento incluyó la parcela en el sistema general SGPD-1, denominado “parque deportivo”.

La categoría estaba concebida para espacios arbolados destinados principalmente a la práctica deportiva al aire libre. Su regulación restringía la edificación cerrada a un máximo del 10 % de la superficie y exigía reservar al menos un 20 % como espacio libre ajardinado.

La realidad física de la parcela era diferente. El Palacio de Deportes llevaba décadas construido y ocupaba una parte considerable del terreno. El ayuntamiento calificó esta situación como una discordancia entre el planeamiento y las instalaciones existentes. Esa discordancia adquiriría una importancia decisiva cuando el consistorio planteó rehabilitar y ampliar el complejo mediante una concesión a una empresa privada (GO fit).

El planeamiento de 2013 y el origen del proyecto

Santa Cruz aprobó un nuevo Plan General en 2013. Ese documento ofrecía una regulación dotacional más flexible y permitía encajar mejor las instalaciones deportivas cubiertas. Un informe municipal del 21 de octubre de 2015 consideró compatible con ese planeamiento el uso previsto para la parcela.

La memoria del proyecto señala que el proyecto venía gestándose desde años anteriores. Su concreción administrativa se produjo durante la vigencia del plan de 2013. El anteproyecto definitivo quedó fechado el 10 de abril de 2017 y el ayuntamiento aprobó en julio de ese año los pliegos de la concesión para la remodelación, conservación y explotación del complejo.

El modelo elegido consistía en entregar la explotación durante un periodo prolongado a una empresa que asumiría la inversión y gestionaría las instalaciones deportivas. El futuro centro combinaría piscinas, salas de actividad, gimnasio, canchas, zonas de bienestar y aparcamientos. Mientras avanzaba la licitación, el Plan General de 2013 sufrió un revés judicial que alteró por completo el marco urbanístico.

La caída del Plan General y el regreso al planeamiento anterior

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias anuló el Plan General de 2013 mediante una sentencia de 21 de julio de 2017. Entre los motivos de la anulación figuraban importantes deficiencias en la evaluación ambiental estratégica.

El tribunal entendió que la documentación ambiental del plan era insuficiente y que faltaba una decisión válida, específica y motivada que justificara la imposibilidad de realizar correctamente la evaluación exigida. La nulidad afectó al instrumento completo.

La parcela vuelve a ser parque deportivo

Los efectos generales de esa sentencia se produjeron con su firmeza en octubre de 2020, tras rechazar los recursos de casación autonómicos. La Gerencia de Urbanismo informó entonces de la recuperación del planeamiento anterior, el PGOU-05.

La parcela del Palacio de Deportes volvió así a quedar sujeta a la categoría SGPD-1 y a las limitaciones propias de un parque deportivo. El proyecto de remodelación se había diseñado durante la vigencia del plan de 2013, bajo unas condiciones más flexibles. La recuperación del plan anterior generó una incompatibilidad entre las características del proyecto y la regulación urbanística aplicable.

La batalla por la adjudicación

El ayuntamiento adjudicó la concesión a GO FIT Andalucía SL el 17 de septiembre de 2018. La adjudicación fue recurrida ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ese órgano estimó parcialmente el recurso en enero de 2019, anuló la adjudicación y ordenó retrotraer el procedimiento. Posteriormente, el TSJC dictó sentencia el 29 de marzo de 2021 anulando la resolución del tribunal contractual y confirmó la adjudicación a GO fit.

Tras recuperar la adjudicación, el ayuntamiento necesitaba resolver la incompatibilidad entre el proyecto y el PGOU-05. El área municipal responsable de la concesión pidió formalmente a Urbanismo, el 30 de junio de 2021, que promoviera una ordenanza provisional.

La solución elegida en 2022

El ayuntamiento recurrió a la figura de la ordenanza provisional prevista en la legislación urbanística canaria. Este instrumento permite establecer temporalmente una regulación cuando existen razones extraordinarias de interés público y resulta urgente sustituir o completar una ordenación afectada por la anulación de un plan.

El pleno aprobó definitivamente el documento el 27 de mayo de 2022, cambiando la calificación de la parcela. El antiguo sistema general de parque deportivo SGPD-1 fue sustituido por la categoría SGEC-Dp, correspondiente a un equipamiento comunitario deportivo. La nueva ficha permitía una ocupación y una edificación más amplias. Altura, ocupación y edificabilidad pasaban a depender fundamentalmente de la integración de las instalaciones y de las necesidades del equipamiento.

Nuevas edificaciones

Este cambio eliminaba el principal obstáculo que presentaba el PGOU-05: el límite del 10 % para las edificaciones cerradas. La nueva ordenación se ajustaba mejor a un centro deportivo intensivo y cubierto, con piscinas, gimnasio, pabellón y otros servicios.

Durante la consulta administrativa, el expediente recibió un informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas del Gobierno de Canarias. Sus objeciones fueron rechazadas por el ayuntamiento. La ordenanza llegó a la aprobación definitiva sin una evaluación ambiental estratégica.

Las obras y la apertura de GO fit

Las obras de remodelación comenzaron en 2022. El proyecto transformó por completo el antiguo Palacio de Deportes y amplió la oferta del recinto. El nuevo centro fue inaugurado el 6 de junio de 2025: una instalación de 22.000 metros cuadrados, preparado para atender a 12.000 usuarios. Cuenta con dos piscinas cubiertas, una zona de fitness de unos 1.700 metros cuadrados, cuatro salas de actividades, pabellón, pistas de tenis y pádel, spa, espacio infantil y unas 300 plazas de aparcamiento cubierto.

La concesión tiene una duración de 40 años. La inversión, la explotación privada de un bien municipal y la dimensión de las obras incrementan la complejidad de cualquier decisión futura sobre el complejo.

El primer respaldo judicial a la ordenanza

El Gobierno de Canarias recurrió la ordenanza ante el TSJC. El núcleo de su impugnación era la falta de evaluación ambiental estratégica y la entidad real de los cambios introducidos. El TSJC desestimó el recurso en una sentencia de 15 de marzo de 2024. Consideró que la ordenanza respondía a la necesidad de corregir una situación urbanística previa y aceptó la tesis de que carecía de efectos ambientales significativos.

El Gobierno autonómico acudió al Tribunal Supremo. La cuestión planteada en casación tenía alcance general: si una ordenanza provisional que modifica determinaciones urbanísticas puede aprobarse sin evaluación ambiental estratégica cuando el propio ayuntamiento considera que carece de efectos ambientales relevantes.

La respuesta del Supremo establece que esa apreciación corresponde al órgano ambiental dentro del procedimiento previsto por la ley. La evaluación simplificada constituye el cauce mínimo para adoptar esa decisión. La autoridad promotora del instrumento urbanístico carece de capacidad para excluir por sí misma el trámite.

Una nueva modificación del Plan General ya estaba en marcha

Antes de que el TSJC dictara su sentencia de 2024, el ayuntamiento había iniciado otro procedimiento para modificar el PGOU-05 de forma definitiva. La denominada Modificación Menor número 1 comenzó formalmente el 24 de noviembre de 2023.

El nuevo instrumento tiene un ámbito más amplio que la parcela de GO fit e incorpora distintas correcciones del planeamiento municipal. Entre sus objetivos figura trasladar al Plan General la regulación aprobada mediante la ordenanza provisional de 2022.

La principal diferencia procedimental se encuentra en la evaluación ambiental. El ayuntamiento solicitó inicialmente el trámite ambiental en febrero de 2024 y presentó una nueva solicitud en abril de 2025. La Comisión Municipal de Evaluación Ambiental inició el procedimiento en junio de 2025 y aprobó el informe ambiental estratégico el 9 de diciembre de ese año.

Sin efectos ambientales

El informe ambiental de la Modificación Menor número 1 concluye que el instrumento carece de efectos ambientales significativos, siempre que se cumplan las medidas previstas. Para la parcela del centro deportivo identifica una incidencia reducida en aspectos geológicos, hidrológicos, botánicos, patrimoniales y territoriales, una afección faunística poco significativa y efectos positivos sobre el paisaje urbano y la calidad del entorno.

El Pleno aprobó inicialmente la modificación el 29 de mayo de 2026 y abrió el correspondiente periodo de información pública. A fecha de 4 de agosto de 2026, la ficha oficial del planeamiento en tramitación mantiene el expediente en fase de aprobación inicial e información pública. La aprobación definitiva y la entrada en vigor continúan pendientes.

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