La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el instrumento urbanístico provisional aprobado por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para permitir la remodelación y ampliación del antiguo Palacio Municipal de Deportes de Tomé Cano, actualmente convertido en el complejo deportivo GO fit Tenerife. El tribunal concluye que su tramitación requería una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
El consistorio aprobó la ordenación provisional en mayo de 2022 y posteriormente el Gobierno de Canarias recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) al entender "que la actuación tenía naturaleza de planeamiento urbanístico y debía someterse a evaluación ambiental". El TSJC respaldó inicialmente al consistorio, pero el Supremo ha revocado ahora ese pronunciamiento.
Sin alcance formal
Según la sentencia, el instrumento aprobado "no tenía un alcance meramente formal", ya que modificaba "la calificación urbanística de la parcela para permitir la reforma o ampliación de un equipamiento existente". Esa actuación supone según la Sala una "transformación del espacio cuya posible incidencia ambiental debía ser analizada por el órgano especializado competente y no directamente por el ayuntamiento".
El Supremo sostiene que la evaluación ambiental "es un procedimiento reglado destinado a garantizar la objetividad en la protección del entorno". También considera que su exigencia "no representa un obstáculo desproporcionado ni invade las competencias municipales". Añaden que la ausencia de este trámite esencial determina "la nulidad del acuerdo plenario".
22.000 metros cuadrados
El fallo afecta a la cobertura urbanística utilizada para desarrollar el actual GO fit Tenerife, inaugurado en 2025 en la calle Heliodoro Rodríguez López. El centro ocupa unos 22.000 metros cuadrados e incluye zonas de agua, sala de fitness, cuatro salas para actividades dirigidas y otros espacios deportivos. El proyecto también contempló la renovación del pabellón Paco Álvarez, la piscina David González y la creación de unas 290 plazas de aparcamiento.
La anulación implica que la ordenanza "pierde su eficacia jurídica con carácter retroactivo", aunque la sentencia no acuerda por sí misma el cierre ni la demolición del complejo. A partir de ahora deberá determinarse qué licencias y actuaciones dependen exclusivamente de la norma anulada, si pueden conservarse o regularizarse mediante una nueva tramitación y qué medidas adoptarán el ayuntamiento y las administraciones competentes para ejecutar el fallo.
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