Una demolición de un edificio./ CANVA
Una demolición de un edificio./ CANVA

Santa Cruz rebaja las exigencias para demoler de edificios históricos ante la falta de un catálogo

Los criterios con los que la ciudad venía denegando autorizaciones de demolición de edificios históricos desde 2020 han sido desacreditadas en los tribunales, por lo que se ve obligada a ser más laxa

Álvaro Oliver González, redactor jefe en Tenerife

La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha dado un giro su política de protección patrimonial tras años marcados por múltiples conflictos judiciales a tenor de la denegación de licencias de demolición en inmuebles que pudieran presentar valores históricos, en ausencia de un catálogo de protección definitivo.

En una resolución adoptada el pasado 19 de junio de 2025, Urbanismo emite unos nuevos criterios que significan un punto de inflexión en la forma en que se gestionarán las solicitudes de licencias urbanísticas relacionadas con inmuebles potencialmente protegidos.

Desde 2020 sin protección patrimonial

El origen de esta problemática se sitúa en 2020, cuando la anulación judicial del Plan General de Ordenación (PGO) de 2013 llevó al municipio a retornar al planeamiento de 2005, que carecía de un catálogo específico y actualizado de inmuebles protegidos.

Esta situación generó una considerable incertidumbre y múltiples conflictos entre promotores inmobiliarios, propietarios particulares y la administración local, principalmente debido a la negativa sistemática por parte de la Gerencia Municipal a conceder licencias para la demolición de edificios con posibles valores patrimoniales, que previamente habían sido considerados en catálogos anulados o borradores preliminares.

¿Cómo se venía actuando?

Hasta la reciente resolución de junio de 2025, la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife venía aplicando dos instrucciones internas —emitidas en 2021 y 2023— con el objetivo de proteger inmuebles de potencial valor patrimonial tras la anulación del Plan General de Ordenación de 2013.

Estas instrucciones permitían denegar licencias de demolición o edificación no sólo a inmuebles formalmente catalogados, sino también a aquellos incluidos en el Catálogo del PGO-2013 (ya sin vigencia), en el borrador del nuevo catálogo aún en tramitación, o señalados por el Cabildo como susceptibles de protección. Aunque bienintencionada, esta política se sustentaba en una protección provisional, sin respaldo legal suficiente, lo que generó numerosos conflictos judiciales.

La instrucción de 2023, redactada tras varias sentencias adversas, intentó ajustar la práctica, limitando las denegaciones a aquellos casos en los que el Cabildo emitiera informes reconociendo valores patrimoniales. Sin embargo, seguía fundamentándose en catálogos no aprobados o informes técnicos sin efecto normativo, lo que llevó a que también fuera anulada sistemáticamente por los tribunales.

Las sentencias insistieron en que sin una protección legal expresa —como una inclusión formal en el catálogo vigente— no era posible restringir el derecho de los propietarios a obtener licencias por silencio administrativo.

Nuevo panorama

Ante este panorama, la Gerencia Municipal de Urbanismo ha decidido emitir una nueva resolución que busca terminar con la inseguridad jurídica y establecer criterios claros, precisos y vinculantes sobre cómo actuar ante inmuebles que puedan tener valores históricos, arquitectónicos o culturales significativos. Esta resolución deja sin efecto la instrucción anterior de mayo de 2023.

Entre las novedades destacadas, la resolución establece que solo podrán adoptarse medidas cautelares de protección cuando exista una acreditación expresa y urgente del valor patrimonial de un inmueble por parte de organismos competentes, tales como la Unidad Técnica del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife.

Cuando esto pase, se deberá dar traslado al Servicio de Planeamiento y Gestión, a efectos de su remisión al equipo redactor del Catálogo de Protección, para que proceda al estudio de la inclusión del bien de que se trate en el actual procedimiento de revisión de dicho Catálogo, ya que el plazo máximo de vigencia de las citadas medidas cautelares será de seis meses, a contar desde su adopción.

Además, se establece claramente que no se puede utilizar como base para la denegación de licencias ningún borrador o catálogo anulado judicialmente.