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El creador de contenido canario Rudy Ruymán./ RR

Santa Cruz de Tenerife deberá reiniciar el expediente que rechaza pagar 150.000 euros a Rudy Ruymán

El rechazo a la reclamación de Rudy Ruymán por daños morales y psicológicos se deberá reiniciar porque la tramitación la hizo una sociedad dependiente y no el propio Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife deberá reiniciar el expediente por el que desestima pagar los 150.000 euros que el creador de contenido Rudy Ruymán reclama a raíz de las letras de dos murgas. El Consejo Consultivo de Canarias determinó en un dictamen que el consistorio debe reiniciar el expediente por el que iba a rechazar la responsabilidad patrimonial reclamada ya que toda la tramitación la hizo una sociedad dependiente y no el propio Ayuntamiento. 

En su informe, el Consultivo concluye que la propuesta de resolución del expediente de responsabilidad patrimonial que le presentó la empresa Fiestas de Santa Cruz de Tenerife en la que se desestimaba pagar 150.000 euros al reclamante no es conforme a derecho. No lo es por una cuestión de quién tramitó el expediente, ya que un trámite de responsabilidad patrimonial debe ser gestionado por el consistorio en sí y no por una de sus sociedades dependientes. 

En su Dictamen 531/2025, el órgano consultivo no entra a valorar si existe o no derecho a indemnización, ni si se vulneraron derechos fundamentales que el creador de contenido alegaba que se habían vulnerado (derecho al honor), sino que determina que el expediente fue tramitado por un órgano incompetente, lo que obliga a retrotraer todas las actuaciones y reiniciar el procedimiento desde el inicio 

Una reclamación por daños morales y psicológicos

La reclamación de responsabilidad patrimonial fue presentada por Rudy Ruymán tras la final del Concurso de Murgas Adultas del Carnaval 2025, y se dirigía contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, la Concejalía de Fiestas, la gerente de la entidad Fiestas de Santa Cruz y otros responsables de la organización del evento.

El reclamante exigía una indemnización total de 150.000 euros, desglosada en: 60.000 euros por daño al honor, dignidad e imagen pública; 70.000 euros por daños psicológicos continuados, vinculados a un trastorno ansioso-depresivo y 20.000 euros por lucro cesante y gastos médicos, al considerar afectada su proyección profesional y su salud mental.

Acusación de “racista”

Según consta en el dictamen, la reclamación tiene su origen en las letras interpretadas por dos murgas durante el concurso, en las que, según sostiene Rudy Ruymán, se le aludió de forma directa y reconocible imputándole fomentar el odio y la xenofobia en un acto público multitudinario y retransmitido por medios de comunicación y redes sociales. Las murgas señalaron en sus letras al creador de contenido como racista y de incitar al odio

El reclamante argumentó que estas actuaciones se realizaron con la permisividad de la organización municipal, ante miles de espectadores y con difusión masiva, lo que habría provocado un grave daño a su honor, reputación y salud psicológica. Añadió que el Ayuntamiento incurrió en una omisión grave del deber de control, al no impedir contenidos que consideraba injuriosos y calumniosos, y que esa omisión constituía un funcionamiento anormal del servicio público.

Asimismo, sostuvo que, al otorgarse premios a las murgas implicadas, primer premio a Trapaseros y accésit a Mamelucos, el Ayuntamiento legitimó y amplificó públicamente los mensajes que, a su juicio, vulneraban su derecho fundamental al honor.

El Consultivo no entra en el fondo

El Consejo Consultivo subraya que no analiza si las letras vulneraron derechos fundamentales ni si existe responsabilidad patrimonial, porque aprecia un defecto previo determinante: todo el procedimiento fue instruido y resuelto por la entidad pública empresarial Fiestas de Santa Cruz de Tenerife, cuando la reclamación se dirigía contra el Ayuntamiento como titular del servicio público.

Según el dictamen, aunque Fiestas de Santa Cruz es un medio propio del Ayuntamiento, no puede asumir de forma ordinaria la tramitación ni la resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial, salvo en situaciones excepcionales que no concurren en este caso, al tratarse de una única reclamación individual y no de una circunstancia extraordinaria 

Por ello, el Consultivo advierte de que la resolución que se dictara en esas condiciones podría ser nula de pleno derecho, y sugiere retrotraer el expediente para que sea el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife quien lo tramite correctamente y, una vez instruido de nuevo, remita otra propuesta de resolución al propio Consejo para dictamen preceptivo.

El caso, de nuevo al punto de partida

En consecuencia, la reclamación de Rudy Ruymán no queda resuelta, ni estimada ni desestimada. El procedimiento deberá reiniciarse desde cero, esta vez bajo la competencia directa del Ayuntamiento, que deberá volver a analizar los hechos, recabar los informes adecuados y decidir si existe o no responsabilidad patrimonial.

El dictamen deja claro que su conclusión es exclusivamente procedimental, sin prejuzgar el fondo del conflicto surgido por las letras de las murgas en el Carnaval de 2025