El Tribunal Supremo ha ratificado la absolución de C. G. R. y E. T. G., madre e hija acusadas de un presunto delito de estafa continuada, al rechazar el recurso de casación interpuesto por D. A. R., abogada que impulsó la denuncia.
La Sala de lo Penal, mediante providencia de 29 de mayo de 2025 y notificada el 10 de julio, resolvió inadmitir todos los motivos del recurso, dando por firme la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que ya había revocado la condena inicial impuesta por la Audiencia Provincial.
Negocio 'on-line'
Según los hechos probados, D. A. R. entregó a E. T. G. 3.000 euros en dos pagos de 1.500, además de 6.000 euros retirados en Madrid para una supuesta operación empresarial —un negocio de venta on-line—. Pese a que las cantidades fueron respaldadas con recibos firmados, no se devolvieron, lo que llevó a la denunciante a interponer la correspondiente querella por estafa.
Sin embargo, el TSJC consideró que no se probó el “engaño bastante” que exige el artículo 248 del Código Penal como elemento esencial del tipo penal, entendiendo que los hechos podrían derivar en una reclamación civil, pero no constituyen ilícito penal.
La denunciante alegó en casación infracción de ley por inaplicación de los artículos 248 y 74 del Código Penal, error en la valoración de la prueba (aportando mensajes de WhatsApp como soporte) y quebrantamiento de forma por supuesta falta de claridad en los hechos probados de la sentencia de apelación.
Reexaminar pruebas
El Supremo inadmitió todos los motivos, al no concurrir la “relevancia casacional” que exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y recordó que no puede reexaminar pruebas personales ni hechos ya revisados en apelación. Además, impuso las costas del recurso a la recurrente y acordó la pérdida del depósito consignado, cerrando definitivamente la vía judicial para la abogada denunciante.
Con esta decisión, la absolución de C. G. R. y E. T. G. queda firme y sin posibilidad de recurso ordinario, consolidando la doctrina sobre los límites de la casación en casos de estafa donde no se acredite engaño suficiente.
