Absuelto por dudas sobre el supuesto abuso sexual a una joven con retraso mental

AtlanticoHoy / EFE

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La actual sede de Justica de la provincia de Santa Cruz de Tenerife
La actual sede de Justica de la provincia de Santa Cruz de Tenerife

Un hombre de 24 años ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife porque es dudoso que las relaciones sexuales que mantuvo con una joven con "ligero retraso mental" las realizara abusando de ella.La Fiscalía pedía nueve años de prisión para el acusado, pero la Sección Segunda de la Audiencia concluye que la minusvalía de la joven, según certificaron los forenses, era casi imperceptible y no influía en su capacidad para decidir sobre su libertad sexual, además de que el propio fiscal ha rechazado que hubiera uso de violencia, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

"Un vacilón"

En el relato de los hechos se detalla que en la tarde del 25 de julio de 2019, el acusado y la denunciante mantuvieron un encuentro sexual con penetración en una pequeña casa de campo propiedad del denunciante en el municipio de La Orotava, durante una reunión en la que había varios amigos en la vivienda.La denunciante se tumbó con el denunciado sobre unos cartones en el patio o terraza de la casa y entre risas y gritos de ambos, él la tocaba y ella le decía "estáte quieto".Cuando ambos vieron que otro asistente al encuentro estaba grabándoles en vídeo "se metieron debajo de una manta", añade la sentencia.Después, el denunciado la cogió por un brazo para introducirla en la casa, y ella le dijo que no quería y pidió a otra amiga que la ayudara.Esta amiga la cogió por el otro brazo, "todo ello en un ambiente distendido entre todos ellos, a lo que se refirieron como un vacilón", destaca la Sala.Posteriormente, continúa la sentencia, ella entró en la vivienda y la siguió el denunciado, entraron en un pequeño cuarto de baño junto al salón de la casa, sin cerrar el pestillo y realizaron el acto sexual sin violencia ni intimidación, unos hechos que sucedieron sobre las siete de la tarde y la mujer los denunció a las nueve de la noche.La Sala señala que el Ministerio Fiscal acusó únicamente al procesado por la comisión de un delito de abusos sexuales con acceso carnal "obteniendo el consentimiento de la víctima abusando del trastorno mental que padecía", de modo que "queda así excluida la comisión mediante violencia o intimidación", al no haber ninguna acusación en ese sentido. 

Falta de consentimiento

Apunta la sentencia que el fiscal insistió en el juicio en la falta de consentimiento y reconoció que no medió violencia ni intimidación, pero "se acogió a la tesis que parece fundamentar algún proyecto de revisión del Código Penal en dicha materia, sobre la base del principio No es no”.El tribunal ve probada "una clara negativa" de la mujer "que podría sostener dicho principio, poniendo en dificultad al proceso si se viera obligado a tener que acreditar que a partir de ese momento sí medió consentimiento".Pero, subraya que "tal supuesto dejaría sin contenido el derecho constitucional a la presunción de inocencia, y si el Tribunal aceptarse esta formulación, se vería obligado a dictar una sentencia condenatoria, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal como pena principal la prisión por nueve años".Para la sala, "lo realmente relevante" del caso es determinar si el acusado se aprovechó del retraso mental de la denunciante, que padece "un retraso mental ligero".Pero los dos médicos forenses que la reconocieron en el momento de los hechos denunciados señalaron que no presentaba alteraciones psíquicas de intensidad suficiente que le impidieran oponerse a mantener relaciones sexuales, que conservaba suficientes facultades psíquicas para decidir sobre su libertad sexual y que es una mujer de complexión atlética. 

Sin signos de violencia

Los médicos certificaron en el juicio que la exploración física de la víctima tras su denuncia no objetivó "signos de violencia, defensa o lucha en muñecas, cadera ni extremidades inferiores, ni lesiones físicas, ni restos hemáticos ni hemorragias en región genital ni perigenital" y ella no refirió dolores.El tribunal indica que observó en la vista oral que la denunciante presentaba efectivamente "unas características físicas atléticas que dificultarían el uso de la fuera hacia ella sin seria oposición".Además, "se expresaba perfectamente, con soltura, con una narración coordinada de los hechos, sin que hubiera podido observarse ninguna circunstancia en el limitado tiempo de su declaración que permitiera afirmar la existencia de un retraso mental ligero, obviamente detectado por los especialistas médicos".La sentencia expone que los únicos testigos de los hechos, dos amigos de los implicados que observaron el acto sexual porque abrieron la puerta del baño manifestaron en el juicio que no habían oído ruidos ni llamadas de auxilio y que consideraron que las relaciones sexuales fueron consentidas, si bien mostraron contradicciones con lo declarado durante la investigación.Un abuso sexual "sólo sería explicable mediante una conducta violenta que el propio Ministerio Fiscal ha rechazado en sus conclusiones definitivas, y que además no se ha probado en el juicio", concluye la sentencia, que es susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.