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Los magistrados Pedro Herrera y Secundino Alemán. / EFE / ELVIRA URQUIJO

La Audiencia de Las Palmas pospone la exoneración de Eustasio López tras cerrar el 'caso 18 Lovas'

La Audiencia de Las Palmas da 30 días a Fiscalía y Gobierno de Canarias para formular sus conclusiones y pedir la apertura de juicio oral. El tribunal aplaza su decisión sobre el sobreseimiento solicitado por Eustasio López hasta conocer las acusaciones

La instrucción judicial del denominado caso 18 lovas ha quedado formalmente clausurada tras más de cinco años de tramitación procesal. En un auto dictado este 4 de noviembre de 2026, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ratifica la conclusión del sumario procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de la capital grancanaria.

La sala descarta retrotraer las actuaciones o practicar nuevas diligencias y avanza hacia la celebración del juicio oral, pero elude pronunciarse sobre la petición de sobreseimiento formulada por el empresario turístico Eustasio López. El fundador del Grupo Lopesan está procesado junto a otras cinco personas en una causa en la que se investigan delitos de prostitución de menores y abusos hacia jóvenes tuteladas por el Gobierno de Canarias

junto a otras cinco personas por mantener relaciones sexuales con menores y jóvenes vulnerables tuteladas por el Gobierno de Canarias.

Tiempo de acusar

El tribunal está integrado por los magistrados Miguel Ángel Parramón, Pedro Herrera y Secundino Alemán. Con esta resolución, los jueces abren el camino hacia el enjuiciamiento al otorgar un plazo común de 30 días a las partes acusadoras para presentar sus conclusiones provisionales y solicitar la apertura de juicio oral o el sobreseimiento.

El auto judicial, como Pedro Herrera como ponente, mantiene procesados a los seis investigados: Agustín Alemán Barreto, Eugenio Hernández León, Emilio Cabrera Caballero, Domingo Hernández Tarajano, Antonio Dascenzo y el empresario turístico Eustasio Antonio López González.

La Sección Primera ha decidido no resolver de momento la solicitud de sobreseimiento libre interesada por López. El presidente ejecutivo del Grupo Lopesan, asistido por el penalista José Antonio Choclán Montalvo, se mostró conforme con el fin del sumario, pero reclamó el archivo inmediato respecto a su cliente. Sostiene que los indicios reunidos son frágiles y que los actos que se le atribuyen carecen manifiestamente de tipicidad.

Frente a esa pretensión de absolución anticipada, la Audiencia Provincial ha optado por dejar en suspenso el debate sobre la implicación del empresario hasta conocer el posicionamiento del resto de las partes.

Los magistrados razonan en sus fundamentos que el análisis sobre un hipotético sobreseimiento queda temporalmente "aparcado y fuera del ámbito que abarca esta resolución judicial". La Sala subraya que, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para abordar su estudio resulta preceptivo que las acusaciones fijen primero su postura definitiva sobre si solicitan o no sentar al empresario en el banquillo.

Los argumentos de la defensa

La estrategia jurídica de Eustasio López pivota sobre la falta de tipicidad objetiva y subjetiva en el marco del artículo 188.4 del Código Penal, relativo a la prostitución de menores.

La imputación contra el promotor hotelero se restringe exclusivamente al denominado hecho 13 del sumario. Este episodio se centra en un almuerzo celebrado en mayo de 2016 en un chalé de Ayagaures, propiedad del también procesado Eugenio Hernández.

El director de la agencia de scorts que da nombre al caso '18 Lovas', Agustín Alemán, alias 'Yino'. / AH

En aquella cita, lo que se presentaba como un almuerzo de negocios derivó en una fiesta en la que López compartió un baño en una piscina junto a un grupo de entre ocho y diez chicas desnudas. Entre ellas figuraban dos menores a las que les restaban tres meses para alcanzar los 18 años (las víctimas I y XVII).

El escrito remitido por Choclán a la Audiencia enfatiza que la conducta del empresario resulta del todo atípica al no concurrir los requisitos nucleares exigidos por la norma penal. La defensa recalca que el tipo sanciona solicitar o concertar una relación sexual a cambio de dinero o promesa. Para el letrado, la mera contemplación de mujeres desnudas en una piscina comunitaria supone un acto erótico, pero no equivale a una relación sexual.

Presunción de inocencia

El abogado subraya que las propias menores y los demás testigos ratificaron ante el juez que no existieron roces, tocamientos ni relaciones íntimas con el empresario.

A ello se añade la inexistencia de contraprestación o negociación dineraria por parte de López. Las jóvenes acudieron tras acordar previamente su presencia y el baño con un intermediario ajeno al empresario a cambio de cien euros.

Asimismo, la defensa rebate la existencia de dolo eventual al sostener que su cliente no tenía motivos para dudar de la edad de las chicas. Su desarrollo físico, maquillaje y comportamiento social pasaban completamente desapercibidos en el grupo adulto. Además, las propias menores admitieron en sede judicial que solían ocultar su edad y afirmar que eran mayores si se les preguntaba, asegura el letrado.

Con estos argumentos, Choclán reclama el sobreseimiento libre por vulneración de la presunción de inocencia. Subsidiariamente, solicita que se desglose este hecho particular de la piscina para juzgarlo en solitario ante un Juzgado de lo Penal, esquivando así una macrocausa con la que afirma no guardar conexidad delictiva.

Cuatro víctimas quedan fuera del proceso

Más allá de la situación de Eustasio López, la Audiencia reduce las partes personadas al acordar el apartamiento definitivo de cuatro víctimas. En concreto, quedan desvinculadas de la causa las identificadas con los números 3, 11 y 15. Todas presentaron escritos formales manifestando su renuncia expresa a cuantas acciones penales y civiles pudieran corresponderles.

Junto a ellas queda apartada también la víctima número 22. Tras ser citada para ratificar su personación procesal, la joven no compareció en sede judicial, lo que motivó que su letrada causara baja en la asistencia jurídica. El tribunal recuerda, además, que el auto de procesamiento nunca abarcó actuación penal dirigida contra ella.

Pese a estas salidas, la resolución judicial ratifica expresamente las garantías del resto de perjudicadas. La Sala decreta que se mantienen plenamente vigentes todas las medidas de protección adoptadas en la fase instructora, ordenando que continúen identificadas bajo estricto código numérico para preservar su anonimato e intimidad frente a la opinión pública.

El nuevo mapa de partes y acusaciones

El escenario procesal queda configurado con el Ministerio Fiscal, encabezado por César Casorrán, y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, como los principales motores acusatorios. Ambas instituciones han manifestado su conformidad con el cierre sumarial y su voluntad de solicitar juicio oral contra los seis encausados.

También como acusaciones particulares permanecen activas las representaciones de las víctimas 1, 2 y 14. Esta última ha interesado ya sentar en el banquillo a cuatro de los procesados: Alemán, Hernández León, Cabrera y Dascenzo.

Por su parte, la Asociación CIVIS quedó definitivamente apeada del pleito al denegársele con anterioridad la condición de acusación popular. Esta iniciativa era promovida por un hijo de Santiago Santana Cazorla, rival de López en el desarrollo turístico del sur de Gran Canaria hasta su quiebra reciente.

En la bancada de las defensas, cinco de los investigados —Eugenio Hernández León, Agustín Alemán Barreto, Antonio Dascenzo, Domingo Hernández Tarajano y Emilio Cabrera Caballero— se han limitado a darse por instruidos tras las últimas diligencias, mientras que Eustasio López es el único que ha solicitado el archivo o, en su defecto, la exclusión del sumario.

El final de un dilatado periplo judicial

La resolución dictada por la Sección Primera cierra un itinerario procesal que arrancó en noviembre de 2021, cuando el Juzgado de Instrucción 2 dictó el auto de procesamiento y transformó el caso en sumario ordinario.

Aunque en abril de 2022 el juzgado decretó una primera conclusión de la instrucción, la tramitación quedó suspendida en la Audiencia mientras la Sección Segunda resolvía una cascada de apelaciones de los investigados, que fueron íntegramente desestimadas.

El expediente dio un giro en abril de 2024, cuando la Sección Primera revocó la conclusión a petición de la Fiscalía para ampliar la imputación y tomar indagatorias complementarias a cuatro de los encausados por hechos vinculados a víctimas omitidas. De aquella ampliación quedaron excluidos tanto Domingo Hernández Tarajano como Eustasio López, cuyos términos acusatorios permanecieron inalterados desde 2021.

Tras practicarse esos interrogatorios y elevarse nuevamente la causa, la Audiencia ha puesto el cerrojo definitivo a la fase instructora. Ahora, las partes acusadoras disponen de 30 días para mover ficha antes de señalar formalmente la apertura del juicio oral. Contra esta resolución cabe interponer recurso de súplica en un plazo de cinco días.

 

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