El Ayuntamiento pierde un juicio por no comunicar correctamente una multa de radar

El Ayuntamiento alegó que el denunciado podía haber entrado en la Oficina Virtual Tributaria de Las Palmas de Gran Canaria y que como tal se daba por entendido que había sido notificada

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Tráfico en Las Palmas de Gran Canaria. /  EFE
Tráfico en Las Palmas de Gran Canaria. / EFE

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha anulado una multa de radar por exceso de velocidad a un conductor al que no pararon para identificar. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no notificó personalmente al propietario del vehículo infractor la multa y anuló la sanción inicial de 300 euros para abrir un nuevo expediente imponiendo al dueño del coche una multa superior por el importe de 900 euros, al entender que no se le había identificado como conductor del vehículo en tiempo y forma.

El perjudicado decidió interponer un recurso sobre los hechos en el que alegaba que no se notificó la resolución que le requería para identificar al conductor y que se debería anular por la falta de intención de incumplir, al no tener conocimiento de tal requerimiento.

El Ayuntamiento alegó que el denunciado podía haber entrado en la Oficina Virtual Tributaria de Las Palmas de Gran Canaria y que como tal se daba por entendido que había sido notificada. El dueño del coche, sin embargo, aseguró que nunca tuvo conocimiento del expediente sancionador previo por exceso de velocidad, sino cuando recibió la notificación por la que le impone la multa de 900 euros. Durante el juicio, la Administración no consiguió acreditar haber notificado la denuncia, ni la incoación de un procedimiento ni el requerimiento para la identificación del conductor en la forma legalmente establecida.

Sin posiblidad de defensa

“Conforme a los derechos de defensa y a ser informado de la acusación, y en este caso, ha de extenderse igualmente al requerimiento para la identificación del conductor, pues no de otro modo, podrá disfrutar de una efectiva posibilidad de defensa frente a la infracción, o en este caso de incumplimiento de requerimiento, que se le imputa y poder con ello, tomar una decisión; la administración ha de seguir un procedimiento en el que el denunciado tenga la oportunidad de aportar y proponer las pruebas que estime pertinentes”, estima la sentencia.

Y continúa: “Y de alegar lo que a su derecho convenga; y siendo en este supuesto la persona sancionada una persona física, y que por tanto no tiene obligación de utilizar los medios electrónicos con la administración, y no acreditando la Administración que esta persona haya comunicado su voluntad de que las notificaciones se practiquen por esta vía, ha de ser estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto, declarando que la resolución recurrida es contraria a derecho y nula, por haber lesionado derechos susceptibles de amparo constitucional, por lo que ha de dejarse sin efecto la sanción impuesta”, concluye. La jueza estimó el recurso interpuesto por el abogado Pascual Roda al declarar no ajustada a derecho la resolución recurrida y dejó sin efecto la sanción. Además condenó en costas al Ayuntamiento.