La Dirección General de la Función Pública de Canarias ha alcanzado un acuerdo en la comisión negociadora del convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma para regular el acceso a la jubilación parcial sin contrato de relevo.
Según un comunicado de Presidencia, las reuniones de trabajo iniciadas en junio de 2025 permitieron modificar el tercer convenio colectivo e introducir un nuevo artículo que establece expresamente esta modalidad de jubilación.
El acuerdo ahora seguirá los trámites legales correspondientes, solicitando los informes preceptivos, antes de ser elevado por la consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad al Gobierno de Canarias para su aprobación y posterior publicación oficial.
Personal laboral
La regulación será de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al personal delegado, y establece que los requisitos para acceder a esta jubilación parcial incluyen: estar en régimen de jornada completa y cumplir con las condiciones exigidas por la Seguridad Social.
La medida permitirá reducir la jornada laboral entre un 25% y un 75%. Durante los primeros tres meses de jubilación parcial, la persona continuará trabajando a diario para garantizar la transmisión de conocimientos dentro de la organización. Posteriormente, la jornada podrá ajustarse a un calendario diario, semanal, mensual o acumulado hasta la jubilación total.
Acceso definitivo
El acceso definitivo a la jubilación parcial estará condicionado por la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social respecto a la pensión parcial de jubilación, y no supondrá la pérdida de derechos adquiridos ni de antigüedad reconocida.
El Gobierno canario ha señalado que continúa trabajando en la regulación de la jubilación parcial con contrato de relevo, que requiere autorización previa de la Administración del Estado debido a que implica el acceso de nuevo personal fijo a la administración.