¿Es legal tomar la temperatura a clientes y trabajadores?

VÍDEO | Ruth Benito, abogada especializada en protección de datos, analiza en AtlánticoHoy si esta medida es lícita y eficaz para prevenir el contagio de covid-19

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La reciente aprobación del 'Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad' ha llevado consigo la aceleración en la implementación de medidas para asegurar una reanudación de la actividad en un contexto de máxima seguridad, evitando así nuevos contagios de covid-19

Con este objetivo son muchas las empresas que están tomando la temperatura a sus empleados o visitantes, por lo que surgen diversas cuestiones: ¿Es legal esta medida? ¿Es realmente eficaz para prevenir el contagio del covid? Ruth Benito, abogada especializada en protección de datos de Elzaburu, firma especializada en propiedad industrial e intelectual y tecnologías de la información., aporta las claves para el medio digital canario AtlánticoHoy.

La experta nos confirma que son muchas las consultas que estos días está recibiendo sobre este tema y que "numerosas empresas están viendo que lo hacen las demás y las emulan, pensando que es lo correcto". Sin embargo, Benito mantiene que "unos casos no tienen nada que ver con los otros, pues no es equiparable la situación de oficinas en las que "el 99 % de las personas que entran son tus propios empleados, frente a un establecimiento o comercio abierto al público, como puede ser un museo", señala.

Ruth Benito pone el ejemplo de la movilidad entre comunidades autónomas. "Cuando podamos trasladarnos todos sin limitaciones, imagina que has pedido una cita previa para entrar en un museo y al llegar no te permiten el paso, pues tu temperatura es más elevada. Hay que valorar todas las posibles consecuencias, incluidas para la persona a la que le ha dado ese resultado, y las posibles alternativas que se le pueden plantear", subraya la experta.

De hecho, la decisión de tomar la temperatura o no es más compleja de lo que pudiera parecer. "Este tratamiento supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados". Por una parte, afecta a datos relativos a la salud de las personas y la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo del que se puede asumir que una persona padece o no una enfermedad concreta.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) señala que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros información sensible de otra y no tienen por qué conocer que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo 'adecuado' o, incluso, que tiene la covid-19. Por ello, a juicio de la abogada, la clave en este tema es "seguir la evidencia científica".

"Es cierto que la fiebre es uno de los posibles síntomas de la covid, pero no parece ser uno de los síntomas determinantes. Simplemente el hecho de tener fiebre no te puede hacer sospechoso de padecerla. La fiebre puede estar provocada por otras causas, por lo que esta información debe ir conjugada con otros síntomas o circunstancias que la conviertan en un caso sospechoso. Esto, nadie mejor que un sanitario para valorarlo", matiza Benito.

La decisión de tomar la temperatura o no es más compleja de lo que pudiera parecer. "Este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados". Por una parte, afecta a datos relativos a la salud de las personas, y la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo del que se puede asumir que una persona padece o no una enfermedad concreta.


También reconoce que no todos los inmuebles pueden tener personal sanitario en las entradas y, ni mucho menos, permanentemente, "pero a lo mejor una línea telefónica con personal sanitario podría evitar causar realmente un perjuicio ante el hecho de no permitir a una persona entrar a un centro o negocio, pues él podrá tomar otro tipo de valoración", aclara.

¿En conclusión? Te puedes negar a dejarte tomar la temperatura, pero la experta considera que si el comercio tiene establecida esta medida, "en teoría tiene que ser porque es necesaria". "Si no lo fuera, no tendría por qué establecerse", opina, aunque aclara también que "en la práctica, si te niegas no te permiten entrar".

Por ello, la clave está en el tipo de sitio que te lo puede exigir porque esta medida "sí es efectiva, como puede ser el caso de un gimnasio, por ejemplo". "Se trata de intentar reducir en la medida de lo posible el riesgo de contagio, por lo que en esos sitios a lo mejor sí resulta efectivo y apropiado establecer ese tipo de controles. Allí, no puede quedar a la voluntad de la persona que vaya a entrar. Pero si no te doy mi consentimiento y, en consecuencia, no puedo entrar, mi consentimiento no es libre", recuerda.

"¿Es realmente necesario? ¿Es efectivo? ¿Se causa más perjuicio o al contrario? Esas son las claves que te darán la respuesta", subraya Benito.

Por otro lado, esta experta en protección de datos quiso hacer hincapié en la imporancia de que los negocios "consulten a los expertos" puesto que en algunas organizaciones que cuentan con equipos de protección de datos muchas veces ellos son los últimos en enterarse de qué cosas se están haciendo "por la urgencia de todo esto". "Hablamos de datos sencibles, que son los de la salud. No es algo mal intencionado, al contrario, pero al final, al ser los últimos en enterarse, esto les deja muy poco margen de maniobra". Por ello, su recomendación es que "cuenten con sus propios equipos, internos o externos, asesores en materia de protección de datos a la hora de implementar estas medidas".



Ruth Benito aclara si es legal el control de temperatura en las empresas | CEDIDO