El juez recibe el atestado de la Guardia Civil sobre los canteranos del Real Madrid

Se prevé que los futbolistas sean citados en breve a declarar por la presunta difusión de un vídeo sexual con una menor

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La ciudad deportiva del Real Madrid. / REAL MADRID
La ciudad deportiva del Real Madrid. / REAL MADRID

El Juzgado de Instrucción número 3 de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), que instruye el caso de los tres canteranos del Real Madrid detenidos por difundir presuntamente un vídeo de contenido sexual de una menor de edad, ha recibido este lunes el atestado de la Guardia Civil sobre el caso y ha "incoado diligencias previas por la posible comisión de sendos delitos contra la intimidad", según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Las primeras pruebas que va a practicar el juzgado son el volcado del contenido de los teléfonos móviles incautados -cuatro terminales en total- y la toma de declaración a las dos presuntas víctimas. La oficina de comunicación del TSJC adelanta que es previsible que, a continuación, se proceda a  la citación a los denunciados. 

Dos denuncias

Los jugadores fueron detenidos el pasado jueves por la Guardia Civil por difundir por WhatsApp un vídeo de uno de ellos manteniendo relaciones sexuales consentidas con una menor de 16 años. El vídeo se habría grabado presuntamente en Mogán (Gran Canaria) en junio, aunque las detenciones fueron en Madrid.

Posteriormente, el pasado 16 de septiembre se conoció que otra joven iba a presentar una segunda denuncia por el vídeo sexual presuntamente grabado por canteranos del Real Madrid. Se trata de una chica que aparece en la grabación junto a la menor que presentó la primera denuncia y que se va a sumar como acusación de un caso

Posibles penas

El delito de descubrimiento y revelación de secretos de índole sexual se encuentra regulado en los artículos 197 a 201 del Código Penal, que castiga con penas de entre uno a cinco años de cárcel la difusión de imágenes privadas sin autorización de la persona afectada cuando se viole gravemente su intimidad y aunque la víctima diera en su día su consentimiento a la grabación. 

Si la víctima no ha consentido la grabación del vídeo, el artículo 197.1 del Código Penal contempla una pena de uno a cuatro años de cárcel y una multa de 12 a 24 meses para quien haya grabado el vídeo. La condena podría ser mayor, según el artículo 197.3, con una pena de dos a cinco años de prisión si también se ha procedido a la difusión de las imágenes captadas.