Un juez condena a un banco por usura tras conseguir más protección de la UE

El magistrado Juan Avello consiguió una resolución del TJUE favorable a imponer costar a la entidad crediticia cuando actúa de mala fe

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Ciudad de Justicia de Las Palmas / ATLÁNTICO HOY
Ciudad de Justicia de Las Palmas / ATLÁNTICO HOY

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha cerrado por satisfacción extraprocesal un pleito de una vecina de la capital grancanaria contra los abusos de una tarjeta de las denominadas revolving, que es un tipo de tarjeta de crédito de pago aplazado que establece unos intereses superiores al 20%.

El juez del caso, Juan Avello, había trasladado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el debate de si a un consumidor le compensaba o no litigar contra una entidad que realiza prácticas usurarias si finalmente, aunque gane el pleito, tiene que pagar los gastos del proceso. Aunque finalmente el TJUE no anuló la ley, la respuesta a la cuestión prejudicial elevada por Avello sí ha abierto la puerta a que se interprete a favor del consumidor, al dejar en manos de los jueces la posibilidad de condenar en costas si se aprecia mala fe.

El banco tendrá que pagar los honorarios de la representación legal de la perjudicada, por lo que la afectada no sufrirá perjucios económicos por entablar el pleito contra una actividad bancaria que el Supremo ya ha calificado de “usuraria”.

La Justicia se colapsa

El juez subrayó que “tal comportamiento no sólo genera un claro perjuicio al consumidor, sino también al resto de ciudadanos, que ven como un servicio público como es la Justicia se colapsa de manera innecesaria y con asuntos repetitivos, respecto los cuales existe jurisprudencia más que consolidada”.

A juicio del magistrado Avello, la norma, antes del pronunciamiento del TJUE, implicaba la no imposición de las costas en supuestos como el de la vecina de Las Palmas “con claro perjuicio para el consumidor, que se ve abocado a un procedimiento judicial y a afrontar unos costes de letrado y procurador, y ello motivado exclusivamente por la actuación del profesional de no atender los requerimientos previos extraprocesales, obligándole a acudir a los órganos judiciales”.

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