La Sección Segunda de la Audiencia de Las Palmas celebra el próximo 10 de febrero un juicio contra una mujer por un delito de acusación y denuncia falsa. El Ministerio Fiscal sostiene que T. J. V. T. atribuyó deliberadamente delitos inexistentes de violencia de género a su pareja sentimental.
Son infrecuentes los comportamientos de este tipo que llegan a la Audiencia de Las Palmas, pero el historial de denuncias sin fundamento al que apela la Fiscalía en sus conclusiones provisionales parece grave.
Dos denuncias falsas
Según la acusación pública, los hechos se remontan al 8 de diciembre de 2022. En esa fecha, la investigada interpuso dos denuncias en la Comisaría de Distrito Centro de la Policía Nacional en Las Palmas de Gran Canaria contra B. N., con quien había mantenido una relación análoga a la matrimonial durante un año.
En dichas comparecencias, T. J. V. T. atribuyó a su pareja la comisión de varios delitos, entre ellos injurias, vejaciones y maltrato de obra.
La Fiscalía subraya que la mujer actuó "con claro conocimiento de su falsedad" al relatar estos supuestos episodios, que habrían ocurrido entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022.
El archivo de la causa original
El testimonio de la acusada dio lugar inicialmente a la apertura de diligencias en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1 de Las Palmas. Sin embargo, tras la investigación pertinente, la justicia dictó un auto de sobreseimiento provisional el 31 de marzo de 2023, resolución que ya es firme y que ha servido de base para procesar ahora a la denunciante.
El Ministerio Fiscal califica los hechos como un delito de acusación y denuncia falsa recogido en el artículo 456.1.2 del Código Penal. Al no concurrir circunstancias atenuantes ni agravantes, la acusación pública solicita para T. J. V. T. una multa de 3.240 euros (18 meses con una cuota diaria de seis euros), un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y el pago de las costas procesales.
En este tipo de delitos, el Código Penal exige dolo, es decir, no basta con que la denuncia sea infundada o no se pueda probar, sino que es necesario probar que la denunciante obró a sabiendas de que los hechos eran falsos, pues lo que se protege es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia y el honor de las personas frente a acusaciones falsas que buscan provocar un perjuicio.