Puntallana convoca las ayudas para rehabilitar viviendas y evitar la despoblación del medio rural

Estas ayudas, a las que también podrán acceder otros municipios, se enmarcan dentro de la línea de actuación del Gobierno de Canarias para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.

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Varias viviendas situadas en zonas rurales de La Gomera.  Pixabay
Varias viviendas situadas en zonas rurales de La Gomera. Pixabay

El Ayuntamiento de Puntallana ha lanzado la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de viviendas privadas. Estas ayudas se enmarcan dentro de la línea de actuación del Gobierno de Canarias para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Ya hay más municipios, como El Paso o Teror que están impulsando estas ayudas. 

Según se publica este lunes en el Boletín Oficial de Canarias (BOP), el presupuesto destinado es de 196.884,10 euros, y su objetivo es asegurar la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas, con lo que se pretende contribuir también a propiciar la permanencia o el cambio de residencia a las zonas rurales.

Este proyecto se ha distribuido entre 36 municipios canarios de menos de 20.000 habitantes: 10 en Tenerife, nueve en Gran Canaria, ocho en La Palma, tres en La Gomera, tres en Lanzarote, dos en El Hierro y uno en Fuerteventura.

Plazo de presentación 

El plazo para la presentación de solicitudes será de 25 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP. En general se concederá una subvención del 50% del coste subvencionable de cada actuación individual y por un importe máximo por vivienda de 10.000 euros, y para las viviendas que estén formadas por colectivos vulnerables el porcentaje máximo el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión afectada a la misma será del 85% y no superará el límite anterior de 10.000 euros. El BOP detalla también que hay más supuestos excepcionales. 

¿Qué actuaciones se financian? 

El tipo de actuaciones son, en el caso de obras de rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas, reformas para adaptar la vivienda a personas con diversidad funcional y movilidad reducida, tales como ampliación de espacios de circulación, cambio de puertas, instalación de señales acústicas o luminosas, etc; instalación de sistemas integrados de domótica que mejoren la accesibilidad y autonomía en el uso de la vivienda a personas con discapacidad funcional y movilidad reducida; reformas de cuartos húmedos (cocina, baños y aseos), así como instalaciones interiores eléctricas de baja tensión, sin incluir aparatos receptores o instalaciones interiores de fontanería y saneamiento.

También obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior; refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales; en general las que proporcionen a las viviendas las condiciones de habitabilidad mínimas, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, debiéndose motivar la necesidad del proyecto o actuación. 

En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, reformas en las zonas comunes: Instalaciones eléctricas de enlace. Instalación general de fontanería; red de evacuación de aguas; obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior; refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales; obras de accesibilidad; obras con la finalidad de luchar contra la pobreza energética, entre cuyas causas se encuentra la baja eficiencia energética de la vivienda, tanto en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, como en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas las actuaciones que se realicen en el interior de sus viviendas consistentes en: obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación con la finalidad de que puedan dejar de estarlo si se desarrollan las obras necesarias para ello, con indicación de las mismas.

¿Quién se puede beneficiar? 

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que reúna los siguientes requisitos: Tener nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes; estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio o, en caso contrario, acreditar el compromiso de empadronarse para destinar la vivienda a su domicilio habitual y permanente o arrendarla a una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras.

Ser propietaria, copropietaria de la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación o ser representante de la Comunidad de propietarios en caso de ayudas a edificios de tipología residencial colectiva; que la vivienda objeto de la rehabilitación constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar del solicitante o pretenda serlo; que la vivienda necesite la realización de alguna/s de las obras de rehabilitación en los términos contemplados en estas bases; que la vivienda y las obras de rehabilitación se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que sean de aplicación, dejando a salvo el tipo de actuación prevista en la letra D de la base segunda, en relación con obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación.

No podrán obtener la condición de beneficiarios, quienes estén incursos en algunas de las prohibiciones establecidas en apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A los efectos de las presentes bases se entiende por unidad familiar la compuesta por el solicitante, su cónyuge o la persona que con él conviva en el supuesto de uniones de hecho, y otros familiares de primer y segundo grado por consanguinidad y afinidad, que constituyan una unidad económica.

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