Cuando se habla de actividad volcánica, una de las dudas más frecuentes no tiene que ver solo con la evolución del fenómeno, sino con las consecuencias prácticas. ¿Quién asume los daños si una erupción afecta a una vivienda? ¿Responde el seguro del hogar o interviene otro organismo? En un territorio como Canarias, donde la realidad volcánica forma parte del paisaje, revisar estas cuestiones con calma y antelación es fundamental.
La cobertura frente a una erupción volcánica no depende únicamente de la póliza privada contratada, sino también del papel que desempeña el sistema público de compensación en España. Entender cómo funciona es el primer paso para saber si una vivienda está protegida.
Qué se considera riesgo extraordinario
En España, los daños provocados por fenómenos naturales de gran magnitud, como terremotos o erupciones volcánicas, se encuadran dentro de los denominados riesgos extraordinarios. Estos no los asumen directamente las aseguradoras privadas, sino el Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía.
El Consorcio actúa cuando se produce un fenómeno extraordinario oficialmente reconocido y siempre que la vivienda afectada cuente con un seguro en vigor que incluya el recargo obligatorio destinado a este organismo. Es decir, no es necesario contratar una cobertura específica contra volcanes en la mayoría de pólizas estándar, pero sí es imprescindible que exista una póliza activa y al corriente de pago.
En caso de erupción volcánica, el Consorcio puede indemnizar daños directos en bienes asegurados, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y el evento esté dentro de las contingencias contempladas por la ley.
Qué cubre normalmente un seguro de hogar
Un seguro de hogar estándar suele cubrir daños materiales en el continente (la estructura de la vivienda) y en el contenido (mobiliario y enseres), aunque con límites y condiciones específicas.
En un escenario de erupción volcánica, pueden contemplarse:
- Daños estructurales provocados por coladas de lava o impacto de materiales volcánicos.
- Daños derivados de la acumulación de ceniza, si generan deterioro directo.
- Incendios originados como consecuencia de la actividad volcánica.
Es importante distinguir entre los daños cubiertos directamente por la aseguradora y aquellos que, por tratarse de riesgo extraordinario, serían gestionados por el Consorcio. La clave está en que la vivienda esté correctamente asegurada en el momento del siniestro.
Qué no suele cubrir
Las pólizas de hogar no siempre cubren todos los efectos indirectos asociados a una erupción. Por ejemplo, pueden quedar fuera de cobertura:
- Pérdidas económicas derivadas de la paralización de una actividad profesional en la vivienda.
- Daños producidos por falta de mantenimiento previo.
- Gastos no contemplados expresamente en las condiciones particulares.
En muchos casos, el denominado lucro cesante —es decir, los ingresos que se dejan de percibir— no está incluido en seguros básicos de hogar. Tampoco suelen cubrirse determinados daños indirectos si no existe afectación material directa del inmueble.
Revisar las exclusiones es tan importante como conocer las coberturas.
Qué revisar en tu póliza
Antes de que se produzca cualquier incidente, conviene consultar la póliza y comprobar varios aspectos fundamentales.
Primero, verificar que el seguro está en vigor y al corriente de pago. Sin ese requisito, el Consorcio no puede intervenir. Segundo, revisar el capital asegurado tanto en continente como en contenido, ya que la indemnización dependerá de esos importes declarados.
También es recomendable prestar atención a:
- Las franquicias aplicables.
- Las exclusiones específicas relacionadas con fenómenos naturales.
- Las cláusulas que regulan la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros.
Si existen dudas, lo más prudente es contactar con la compañía aseguradora o con el mediador para solicitar aclaraciones por escrito.
Qué hacer si se producen daños
En caso de que una erupción volcánica cause daños en la vivienda, es importante actuar con rapidez y siguiendo los procedimientos establecidos.
Lo habitual es comunicar el siniestro lo antes posible, ya sea a la aseguradora o directamente al Consorcio, dependiendo del tipo de daño. La comunicación puede realizarse por vía telefónica o telemática, facilitando los datos de la póliza y una descripción detallada de los daños.
Es fundamental conservar:
- Fotografías y vídeos que acrediten el estado del inmueble.
- Facturas o documentos que justifiquen el valor de los bienes dañados.
- Copia de la póliza y recibos de pago.
Un perito evaluará posteriormente los daños y determinará la indemnización correspondiente.
Información y prevención
La experiencia demuestra que la mejor protección frente a fenómenos naturales no es solo la cobertura aseguradora, sino la prevención y la información. En territorios volcánicos como Canarias, revisar periódicamente la póliza del hogar y comprender cómo funciona el sistema de compensación pública permite afrontar cualquier eventualidad con mayor tranquilidad.
Conocer qué cubre el seguro y qué papel desempeña el Consorcio de Compensación de Seguros no implica asumir que un episodio eruptivo vaya a producirse, sino actuar con responsabilidad ante un riesgo natural inherente al territorio.