La asociación de autocaravanistas Acat Tenerife celebra que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) haya fallado a favor de un compañero discapacitado al que la administración pedía el pago del impuesto de matriculación.
La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece en uno de sus artículos que estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, aunque cumpliendo una serie de requisitos.
Según la Acat, en las Islas la exención de ese impuesto se anuló en 2022. Ahora el TSJC ha anulado esa decisión y obliga a la administración a cubrir los gastos del proceso.

Primera vez
Juan Martín, presidente de la Acat, explica a Atlántico Hoy que se trata del primer acuerdo de revocación a la exención del impuesto de matriculación en Canarias que llega tras "cuatro años de lucha". Ahora aseguran que trabajarán de la mano de su gabinete jurídico para que sirva de precedente no solo para sus asociados afectados, 15 en total, también para el resto. "Es un triunfo para todos los autocaravanistas de Canarias", valora Martín.
El presidente de la Acat recuerda que todo comenzó cuando Hacienda reclamó la exención al impuesto de matriculación. “En la resolución trasladaban textualmente que un minusválido no tenía derecho a acogerse a la exención del impuesto dado que la autocaravana es un vehículo de recreo y que podía ser utilizada por otras personas”, detalla.

Judicialización
De esta manera señala que se vieron obligados a judicializar el asunto emprendiendo acciones legales. Al parecer en diciembre de 2023 les llegó una resolución a favor de Hacienda, y en mayo de 2024 presentaron la demanda ante el TSJC. Ahora la asociación celebra recibir esa sentencia a favor del asociado.
Fallo
El fallo de la sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 22 de diciembre de 2023 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, acto que anulan "por ser contrario a Derecho, con las consecuencias de toda índole legalmente inherentes a este pronunciamiento".
De esta manera imponen que los costes sean cubiertos por la Administración General del Estado.