Imagen de un menor migrante junto a un policía nacional / EFE
Imagen de un menor migrante junto a un policía nacional / EFE

El Supremo corrige a la Fiscalía por encarcelar a un menor migrante en Canarias

El Tribunal Supremo ampara a un joven senegalés encarcelado como patrón de una patera pese a acreditar que era menor y fija doctrina sobre la primacía de la documentación frente a pruebas médicas

I. Cartaya

El Tribunal Supremo ha amparado a un joven de origen senegalés que pasó cuatro meses en prisión preventiva en 2023 acusado de ser el patrón de la patera en la que llegó a Canarias, a pesar de que su partida de nacimiento acreditaba que era menor de edad. El alto tribunal concluye que ese documento debió prevalecer sobre las pruebas médicas óseas que se le practicaron.

El joven, identificado como M.K., había sido puesto en libertad en mayo de 2023 por la Audiencia de Las Palmas, que lo reconoció como menor. Sin embargo, la Fiscalía recurrió esa decisión y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ordenó continuar el procedimiento penal al cuestionar la fiabilidad de su documentación.

Duda

En un auto al que ha tenido acceso la agencia EFE, el Supremo corrige tanto a la Fiscalía como al TSJC y recuerda que la legislación española, las directivas europeas y las resoluciones del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas establecen que, en caso de duda sobre la edad, la persona debe ser tratada como menor.

La resolución cita de forma expresa la directiva europea sobre garantías procesales de menores sospechosos en procesos penales, que fija que la edad debe determinarse a partir de la manifestación del propio interesado, la documentación aportada y las investigaciones administrativas, dejando los reconocimientos médicos como último recurso.

Pruebas documentales

El Supremo destaca que M.K. aportó en mayo de 2023 ante el juzgado de Puerto del Rosario una certificación literal de su acta de nacimiento, debidamente apostillada por la Embajada de Senegal y traducida al español, en la que constaba que había nacido el 15 de junio de 2007, por lo que tenía 15 años en ese momento.

Para la Audiencia de Las Palmas, esta documentación fue suficiente. No así para la Fiscalía, que ordenó la realización de pruebas óseas, cuyos resultados situaban su edad en horquillas amplias que oscilaban entre los 16 y más de 23 años, según la radiografía de muñeca y el examen dental.

Valor probatorio

Pese a que los márgenes inferiores de ambas pruebas médicas eran compatibles con la edad reflejada en sus documentos, el TSJC otorgó mayor valor al extremo superior de las estimaciones y descartó la documentación al tratarse de fotocopias.

El Supremo admite que una fotocopia es menos fiable que un original, pero subraya que no puede invalidarse un documento por ese solo hecho y que es necesario acreditar objetivamente su falsedad. En este caso, los magistrados señalan que no existía ningún indicio de manipulación, sustitución o irregularidad gráfica.

Derechos del menor

El auto concluye que tanto la Fiscalía de Las Palmas como el TSJC contravinieron las recomendaciones de Naciones Unidas, que ya había advertido a España en casos similares de que los documentos aportados por quienes afirman ser menores deben presumirse auténticos mientras no se demuestre lo contrario.

Además, recalca que la doctrina del Comité de Derechos del Niño establece que las pruebas médicas son subsidiarias y no pueden justificar el rechazo de documentación oficial válida.

Cuatro meses preso

M.K. llegó a Fuerteventura en febrero de 2023. Sus familiares en Senegal y en España denunciaron su desaparición, al tener constancia de la llegada de la patera pero desconocer su paradero.

Fue la búsqueda emprendida por su entorno y la colaboración de organizaciones que atendieron a otros migrantes de la travesía lo que permitió localizarlo en la cárcel de Tahiche, en Lanzarote, donde permanecía en prisión preventiva como presunto patrón de la embarcación, según ha explicado su abogada a EFE.