El TSJC desautoriza el toque de queda para Nochevieja y Reyes

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias no ha autorizado la petición que el Gobierno de Canarias realizó el pasado miércoles

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Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) / ARCHIVO
Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) / ARCHIVO

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias no ha autorizado el toque de queda que el Gobierno de Canarias había pedido para las celebraciones de Nochevieja, Año Nuevo y Reyes. La intención del Gobierno era la de limitar la movilidad durante la noche de las tres festividades, a fin de evitar la propagación de contagios de covid-19. 

La medida solicita por el Ejecutivo regional, vía orden de la Consejería de Sanidad, implicaba la restricción de la movilidad nocturna entre las 01.00 y las 06.00 horas en las islas con nivel de alerta 3 y entre las 02.00 y las 06.00 horas en islas con nivel 2 para las noches del 31 de diciembre y 1 y 5 de enero.

Restricción para la "libertad personal"

El auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo hecho público este jueves reconoce que el Gobierno tiene competencias para fijar este tipo de restricciones pero entiende que la medida "es una importante restricción de la libertad personal" porque al tratar de evitar las concentraciones jóvenes y el 'botellón' limita la libertad de circulación de toda la población, afectando también a las personas que han tenido un comportamiento cívico durante la pandemia.

Así, argumenta que para evitar las concentraciones en la calle y el consumo de alcohol se deben tomar otras medidas como la prevención y en caso de incumplimiento de la normativa, quedan las sanciones que puedan imponer las fuerzas y cuerpos de seguridad.

La Sala también coincide con la Fiscalía en que la orden del Ejecutivo "no expresa, ni justifica que sea equilibrada o ponderada por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto".

"Idoneidad relativa"

Así, insiste en que la interacción social también puede producirse en la vía pública durante el horario diurno y por tanto, "la posibilidad de contagio sigue existiendo, de forma que su idoneidad es relativa". En esa línea expone que "no bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución y la medida puede ser idónea para luchar contra la enfermedad y facilitar el correcto funcionamiento del servicio público, pero el fin no justifica cualquier medio y la medida que se pretende ratificar es excesiva y genera un perjuicio grave para la generalidad de las personas"