El Tribunal Supremo absuelve a un funcionario que dejó un aviso de embargo a la vista de los vecinos

La mujer a la que iba dirigido el aviso de embargo presentó una denuncia ante la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos, que fue archivada, por lo que recurrió al Tribunal Supremo a fin de que se condenara al servicio municipal

Guardar

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife / CEDIDA
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife / CEDIDA

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un funcionario del servicio de notificaciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, acusado de infringir la ley de protección de datos por dejar un aviso de embargo en la puerta de un garaje a la vista de los vecinos. 

La mujer a la que iba dirigido el aviso de embargo presentó una denuncia ante la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos, que fue archivada, por lo que recurrió al Tribunal Supremo a fin de que se condenara al servicio municipal.

El Tribunal Supremo 

El Tribunal Supremo considera que en la notificación no figuraban los datos del órgano judicial, el procedimiento, ni la condición de la destinataria, por lo que concluye que no se incumple la garantía de las normas de protección de datos.

También se desconocen las circunstancias en las que se llevó a cabo el aviso, pese a las fotografías presentadas y el testimonio de varios vecinos que vieron la notificación.

Los hechos 

En marzo de 2022 un funcionario municipal se presentó en el domicilio de la denunciante y, como ésta había salido, dejó el aviso en la puerta del garaje pegado con cinta adhesiva y abierto, en vez de hacerlo en el buzón, por lo que la mujer estimó que se vulneraba la ley de protección de datos.

Como consecuencia, la destinataria denunció que debido a esta notificación “inadecuada y contraria a derecho, numerosos vecinos tuvieron conocimiento del embargo” y de su situación económica.

A partir de ese momento asegura que fue objeto de “miradas y comentarios incómodos por parte de personas que viven en la urbanización”.

La denunciante

La denunciante mantuvo que existió una difusión “indebida” de datos personales, por lo que bajo su punto de vista se estaría ante una infracción y, para demostrarlo, aportó fotos del momento en el que el funcionario dejaba el aviso y el testimonio de testigos que vieron la nota en la puerta.

El Tribunal Supremo cree que las imágenes son “de todo punto insuficientes” a la hora de acreditar la denuncia, en cuanto que no existen datos objetivos o indicios suficientes para considerar que el servicio de notificaciones y embargos cometió una infracción.

La Ley Orgánica del Poder Judicial asigna al Consejo General las competencias propias de la autoridad de control de protección de datos respecto de los tratamientos de datos personales realizados con fines jurisdiccionales por los juzgados y tribunales. 

Archivado en: