Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) / ARCHIVO
Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) / ARCHIVO

El TSJC absuelve a un acusado por estafa al culpar a la víctima de no tomar precauciones mínimas

El TSJC aplica la doctrina de la autotutela y revoca una condena de cuatro años de cárcel dictada por la Audiencia de Las Palmas

AtlanticoHoy / EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado una condena de cuatro años de prisión por estafa al estimar que la víctima del engaño no actuó con la diligencia mínima exigible para evitarlo. La decisión se apoya en la doctrina de la autotutela, que exonera de responsabilidad penal al acusado cuando el propio perjudicado no toma precauciones elementales para proteger su patrimonio.

La Sala de lo Penal del TSJC ha estimado el recurso presentado por la defensa de un ciudadano italiano y ha dejado sin efecto la sentencia dictada el pasado 6 de febrero por la Audiencia de Las Palmas, que le había condenado por estafa y le imponía además el pago de una multa.

Según el fallo ahora anulado, el procesado se hizo pasar entre noviembre de 2020 y febrero de 2022 por un “agente inmobiliario de gran experiencia” y consiguió que una misma persona le entregara hasta 246.000 euros en distintas operaciones de compraventa de inmuebles que nunca existieron.

Cinco operaciones en dos años

El acusado convenció a la víctima para invertir 50.000 euros en la supuesta compra de un bungalow en El Cotillo (Fuerteventura), 60.000 euros en cuatro pisos en Sardina del Sur (Gran Canaria), 48.000 euros en unos inmuebles de Santa Cruz de Tenerife, otros 48.000 euros para adquirir una casa y, finalmente, 42.000 euros para unos apartamentos en Costa Calma (Fuerteventura).

Cuando el afectado inició acciones judiciales, el acusado le devolvió 100.000 euros entre noviembre de 2022 y agosto de 2023, según consta en la resolución.

“Demasiado dinero y tiempo"

El TSJC, sin embargo, considera que “cualquier persona mínimamente normal no hubiera caído en el engaño”, dado que se trata de cinco operaciones de gran cuantía desarrolladas a lo largo de un año y medio. “Demasiado dinero, demasiadas entregas sucesivas y demasiado tiempo”, razona la Sala, que sugiere además que el caso “apunta a intereses de otro tipo” por parte del querellante.

El tribunal concluye que no existe conducta delictiva y procede, por tanto, a absolver al acusado. La sentencia, que puede recurrirse en casación en un plazo de cinco días, marca un nuevo ejemplo de la aplicación de la doctrina de la autotutela en el ámbito penal.