El TSJC absuelve a un hombre de abusar de la hija menor de su pareja por falta de pruebas

La magistrada Carla Bellini se opone a la absolución por entender que sí se dispone de prueba de cargo por las declaraciones de la víctima y ha votado en contra

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha absuelto a un hombre condenado a 10 años de cárcel por haber abusado de forma continuada de la hija menor de su pareja, al considerar que no hay prueba suficiente y aplicar el principio "indubio pro reo", que impone la absolución en caso de duda y prohíbe condenar en base a probabilidades.

La sentencia de la Sala de lo Penal, hecha pública este viernes, cuenta con un voto particular de la magistrada Carla Bellini, quien se opone a la absolución por entender que sí se dispone de prueba de cargo por las declaraciones de la víctima, que, además, están apoyadas por elementos periféricos que afianzan su testimonio sobre los hechos ocurridos.

El acusado recurrió ante el TSJC la sentencia impuesta por la Sección Primera de la Audiencia de Las Palmas, tras ser condenado por tocamientos a una menor hija del primer matrimonio de su pareja cuando tenía entre 6 y 7 años de edad y por un episodio de masturbación y felación en fechas posteriores.

Se denunció años después

Los hechos fueron denunciados varios años después de que ocurrieran y cuando surgió un "enconado conflicto" judicial entre los padres por la custodia del hijo que tuvieron en común, según señala la Sala del alto tribunal, que completan los magistrados Juan Luis Lorenzo y Antonio Doreste.

Las acusaciones sobre el denunciante ocurrieron en 2008 y se revelan en 2017, que coincide con el enfrentamiento judicial entre su madre y el denunciado.

El tribunal entiende que el ánimo espurio vicia la declaración de la madre por el enfrentamiento judicial con su expareja, que es de "especial intensidad", al tiempo que advierte contradicciones en el testimonio de la progenitora.

La credibilidad subjetiva "flaquea"

La sentencia condenatoria aplica como premisa básica la credibilidad que le merece la declaración de la menor afectada por los presuntos abusos sexuales y razona que no se aprecian elementos de incredibilidad objetiva ni subjetiva, pero, según el TSJC, la "subjetiva sí flaquea", al entender que existen indicios de que la denuncia pueda tener relación con el enfrentamiento de la pareja.

La sala de lo Penal entiende que el retraso en la denuncia es "significativo de por sí", y que ello, unido a la "imprecisión" de las circunstancias y la amplitud de la horquilla temporal de los presuntos actos sexuales, coloca al acusado en una situación "límite de indefensión".

Además, considera que la coincidencia con el enfrentamiento judicial de los padres resulta "significativa" y despliega un doble efecto: el de déficit de credibilidad subjetiva de la sentencia y en el hecho de que la denuncia se presente varios años después de los presuntos hechos y cuando empieza el citado conflicto. El TSJC también entiende que los elementos periféricos en los que se apoya la sentencia "no parecen adecuados o consistentes, sino más bien inocuos o de ínfima relevancia".

La magistrada Bellini, del lado de la víctima

La magistrada Bellini sostiene, sin embargo, que la declaración de la víctima puede ser suficiente para enervar dicha presunción y defiende que se han cumplido los parámetros que se exigen para ello, así como que la falta de alguno de ellos no implica la pérdida de credibilidad de la menor.

"La Sección Primera en su sentencia respalda el testimonio de la víctima al concurrir los parámetros existidos por el Tribunal Supremo para que su declaración pueda ser prueba de cargo suficiente" y añade que tras analizarlos llega a la conclusión de que es creíble y que está corroborado por la prueba testifical de la madre y por los informes de los psicólogos forenses, además de debidamente ratificados en el juicio.

"La declaración es persistente (de la menor), sin contradicciones en los esencial, ausente de motivos espurios y corroborada por el resto de la prueba", recalca Bellini, que en el razonamiento de la convicción no aprecia "ninguna arbitrariedad, irracionalidad o razonamiento ilógico". 

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