El TSJC confirma la condena a Servi Rain por vulnerar los derechos fundamentales de un empleado

El derecho fundamental vulnerado afecta a la no discriminación y le tendrán que indemnizar con 3.750 euros

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La Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria  / ATLÁNTICO HOY
La Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria / ATLÁNTICO HOY

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 de Gáldar, contra la empresa Servi Rain Canarias por vulnerar los derechos fundamentales de uno de sus trabajadores por no pagarle el salario correspondiente a la última mensualidad, pero aumenta la indemnización de 100 euros a 3.750 euros. En concreto, el empleado desempeñaba el trabajo de albañil y llevaba trabajando con la empresa desde el año 2006.

El derecho fundamental vulnerado afecta a la no discriminación, ya que el albañil había conseguido la extinción indemnizada de su relación laboral con la empresa (la finalización de su contrato) por incumplimientos graves y reiterados. El trabajador denunciaba que Servi Rain no le pagaba sus sueldos en día y forma, lo cual le generaba un grave perjuicio en su economía doméstica. El denunciante ganó la demanda y la empresa tuvo que pagarle una indemnización equivalente a un despido improcedente por la cantidad de 27.762,92 euros.

Aumenta la indemnización

Tras consumarse la extinción de la relación laboral con el albañil, la empresa abonó el salario mensual a todos los trabajadores de la empresa menos a él porque los había demandado. Exactamente le dejaron de pagar 1.292,51 euros por los últimos 25 días trabajados. El Juzgado de Gáldar estableció que ese impago tenía carácter discriminatorio y condenó a abonar una indemnización por vulneración de derechos fundamentales de 100 euros.

El conocido abogado laboralista, Miguel Cárdenes (Ruiz López y Asociados), que representó al trabajador perjudicado, procedió a recurrir la sentencia al considerar que esa cantidad resultaba insuficiente e irrisoria. La Sala de lo Social del TSJC estimó el recurso y aumentó de 100 a 3.750 euros la indemnización como efecto disuasorio hacia la empresa. “ (...), así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño». Con ello es claro que el precepto viene a atribuir a la indemnización -por atentar contra derechos fundamentales- no sólo una función resarcitoria (la utópica restitutio in integrum), sino también la de prevención general (...)", detalla la sentencia. Además la empresa le tendrá que abonar a su ex empleado los 1.292,51 euros de salario, por los últimos 25 días trabajados más un 10% de interés por la demora.

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