El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha acordado abrir una investigación para determinar una posible vulneración de las reglas de la buena fe procesal por parte de un abogado que presentó un recurso de apelación en el que citaba jurisprudencia e informes oficiales inexistentes, presuntamente generados mediante herramientas de inteligencia artificial.
La decisión se recoge en una sentencia de la Sala de lo Penal que confirma la absolución de un vecino de Tenerife, juzgado en julio de 2025 por un supuesto delito de agresión sexual ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El tribunal desestimó el recurso interpuesto por la acusación particular y, durante su análisis, detectó la inclusión de citas de jurisprudencia “espurias” o “apócrifas” en el escrito presentado por el letrado.
Según la resolución, el abogado llegó a referenciar al menos siete sentencias del Tribunal Supremo que no constan en las bases de datos consultadas por la Sala, además de “otras muchas de similar factura”, que el propio tribunal califica como un ejercicio de “libérrima creatividad jurídica”, expuestas a lo largo del recurso “con soltura y desparpajo”.
Un informe oficial que tampoco existe
Entre las referencias cuestionadas, la Sala localizó también la mención a un supuesto informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la credibilidad del testimonio infantil fechado en 2019, del que el tribunal asegura no tener constancia de su existencia. Pese a ello, el recurso extractaba un pasaje “con la precisión de quien copia de un original que reposa sobre su escritorio o lo extrae de un archivo informático”.
A juicio del TSJC, estos hechos “parecen evidenciar una conducta reveladora de palmaria negligencia” por parte de un profesional que, en su condición de experto en normas procesales, habría confiado su trabajo “sin mayor revisión” a lo propuesto por un algoritmo, omitiendo la diligencia mínima de verificar la existencia real de las fuentes citadas.
Posible sanción
Ante esta situación, la Sala ha ordenado la apertura de una pieza separada para depurar las posibles responsabilidades del letrado, al amparo del artículo 247, apartados 3 y 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El TSJC recuerda que una eventual vulneración de las reglas de la buena fe procesal puede conllevar la imposición de una multa si se acredita mala fe o falta de respeto al tribunal. Además, no se descarta el traslado de los hechos al colegio profesional correspondiente, por si procediera la apertura de un expediente disciplinario.
La resolución subraya que la conducta atribuida al abogado, “lejos de consistir en un mero desliz o error venial”, presenta un carácter reiterado que, a juicio del tribunal, justifica plenamente la investigación para esclarecer lo ocurrido.