Hotel Flamingo Beach, en Puerto Colón (Adeje), que ha impugnado la adjudicación de un parking subterráneo a una empresa que carecía de inscripción en el Registro Mercantil./ BOOKING
Hotel Flamingo Beach, en Puerto Colón (Adeje), que ha impugnado la adjudicación de un parking subterráneo a una empresa que carecía de inscripción en el Registro Mercantil./ BOOKING

Adeje adjudicó un parking en Puerto Colón a una empresa no constituida en el Registro Mercantil

El hotel Flamingo Beach recurrió en septiembre la adjudicación, que data de 2006, y el Ayuntamiento de Adeje trata ahora de anular la concesión

Álvaro Oliver González, redactor jefe en Tenerife

El Ayuntamiento de Adeje (Tenerife) está tratando de anular la adjudicación de un aparcamiento subterráneo de 200 plazas en Puerto Colón realizada en 2006 a la empresa Aparcamientos Colón, S.L. tras destaparse que la concesión se produjo presuntamente sin que ésta estuviese registrada en el Registro Mercantil.

El movimiento se produce tras una solicitud de nulidad presentada por Fuerteventura Life, S.L., operadora del Hotel Flamingo Beach, establecimiento situado junto al solar donde debía ejecutarse la infraestructura, en el municipio del sur de Tenerife.

La adjudicación de 2006 y la inscripción de 2007

Según consta en el expediente de revisión municipal, al que ha tenido acceso Atlántico Hoyla adjudicación de la concesión tuvo lugar el 25 de septiembre de 2006, siendo alcalde de Adeje el mismo primer edil que hoy en día, José Manuel Fraga (PSOE). Fuerteventura Life, S.L. argumentó en un escrito de septiembre de 2025 que “la inscripción de la constitución en el Registro Mercantil [de Aparcamientos Colón, S.L.] no tuvo lugar hasta fecha 5 de marzo de 2007”, y así lo acreditó, según admite el Ayuntamiento de Adeje, mediante una nota simple del propio Registro.

Fuerteventura Life sostiene que la empresa adjudicataria “no tenía personalidad jurídica ni, por ende, capacidad de obrar, con carácter previo al concurso ni/o adjudicación”  y que “ni tan siquiera reunía los requisitos para poder participar, siendo el vicio alegado motivo de nulidad de pleno derecho”.

José Miguel Rodríguez Fraga, alcalde de Adeje./ Archivo
José Miguel Rodríguez Fraga, alcalde de Adeje./ Archivo

Causa de nulidad

Un informe jurídico incorporado por el Ayuntamiento de Adeje al expediente recoge que “la primera inscripción de la sociedad adjudicataria del contrato fue en el año 2007, con la inscripción de su constitución” . El mismo documento cita la legislación mercantil aplicable, recordando que “con la inscripción adquirirá la sociedad de responsabilidad limitada su personalidad jurídica”.

El informe añade que “la falta de inscripción en el Registro Mercantil o la inadecuación del objeto social al contrato son causas de nulidad. No es subsanable la falta de capacidad de obrar en el momento de la presentación de la oferta”.

Segundo intento de tumbar la licencia

Aunque Adeje no inició de oficio esta revisión para anular la licencia, el escrito de Fuerteventura Life, S.L. se produce tan solo unos meses después de que los tribunales tumbaran un intento previo del ayuntamiento adejero de retirar la licencia de Aparcamientos Colón, S.L. 

A pesar de que la concesión data de 2006, la licencia de obras no se concedió hasta el 12 de agosto de 2021, 15 años después de la adjudicación. Pero, a pesar de obtener esta licencia, la concesionaria no inició las obras, así que el 21 de diciembre de 2022, la Junta de Gobierno Local declaró la caducidad de la licencia . La concesionaria recurrió por la vía administrativa y el ayuntamiento desestimó el recurso en marzo de 2023.

Aparcamientos Colón, S.L. acudió entonces a la vía contencioso-administrativa, es decir, a la justicia ordinaria. En sentencia de 1 de julio de 2025, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife anuló la caducidad de la licencia que había aplicado el ayuntamiento.

Interior de un parking. / UNSPLSH - PATRYK SIKORA
Interior de un parking. / UNSPLSH - PATRYK SIKORA

La sentencia

El fallo consideraba que “el concesionario de una Obra Pública no tiene el derecho a instar la concesión de la licencia, sino que tiene la obligación de instar dicha licencia en cumplimiento de una obligación contractual”. Y añade que a este tipo de licencias “no puede aplicarse la caducidad [...] de forma automática y por el mero transcurso del tiempo”.

El juzgado recordó en su sentencia que el ayuntamiento disponía de instrumentos contractuales para exigir el cumplimiento o resolver el contrato, pero no podía tratar la licencia como si fuera un expediente urbanístico ordinario desvinculado de una concesión de obra pública. Tras esa sentencia, el proyecto no quedó extinguido por la vía de la caducidad y fue inmediatamente después cuando apareció la solicitud de nulidad de Fuerteventura Life, S.L.

No conforme a Derecho

El expediente de revisión fue remitido al Consejo Consultivo de Canarias para elaborar dictamen preceptivo, y este ha concluido que la propuesta del Ayuntamiento de Adeje de anular la concesión “no es conforme a Derecho” y que deben retrotraerse las actuaciones.

El Consultivo señala dos defectos principales. Primero, que no se garantizó un trámite de audiencia efectivo a Aparcamientos Colón, S.L., que solicitó acceso al expediente completo y ampliación de plazo sin que conste respuesta adecuada antes de formular la propuesta de nulidad. Segundo, que el expediente remitido no incorpora documentación esencial del procedimiento de 2006 —incluida la acreditación de personalidad jurídica y el propio contrato concesional—, lo que impide valorar con rigor la causa de nulidad alegada, por mucho que el consistorio asegure que no estaba registrada.

El Consultivo exige completar la documentación, conceder nuevo trámite de audiencia y volver a someter el asunto a dictamen una vez rehecho el expediente.

Desde Podemos, el concejal Gabriel González, que ha ayudado a este medio a entender toda la situación, asegura: "Es una vergüenza que el Consejo Consultivo tenga que venir a Adeje a tirarle de las orejas al gobierno local. Si queremos credibilidad institucional, los procedimientos tienen que estar impolutos".