La exalcaldesa de San Juan de La Rambla no podrá presentarse a las elecciones

El recurso presentado ahora ante el TSJC pretendía que se reconociera el derecho de la exalcaldesa a presentarse a las elecciones y con este fin se pidió anular la decisión del Juzgado de lo contencioso de Santa Cruz de Tenerife

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La exalcaldesa de San Juan de La Rambla, Fidela Velázquez./ Parlamento de Canarias
La exalcaldesa de San Juan de La Rambla, Fidela Velázquez./ Parlamento de Canarias

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado que la exalcaldesa de San Juan de La Rambla Fidela Velázquez no podrá presentarse durante siete años a las elecciones tras las sentencias del Juzgado de lo Penal y de la Audiencia Provincial que la condenaban por dos delitos de prevaricación administrativa.

El primero se trataba del pago a un medianero de 4.220 euros por una indemnización que había prescrito y en el otro de 300 euros a 16 funcionarios en concepto de horas extras. Los dos acuerdos fueron adoptados en contra de las advertencias y reparos del secretario y el interventor municipal.

El recurso presentado ahora ante el TSJC pretendía que se reconociera el derecho de la exalcaldesa a presentarse a las elecciones y con este fin se pidió anular la decisión del Juzgado de lo contencioso de Santa Cruz de Tenerife que avaló el acuerdo plenario del 9 de diciembre de 2020, en el que se tomó conocimiento del cese de Velázquez. A continuación la Audiencia Provincial ratificó estas penas, aunque en el caso de Velázquez la redujo de ocho años y medio y un día a 7 y absolvió a los extenientes de alcaldes.

“Enredar la madeja"

El TSJC considera que desde el punto de vista “profano” la estrategia jurídica de la exalcaldesa supone un intento de “enredar la madeja” para que parezca que existe una doble condena administrativa y penal por las mismas causas.

Sin embargo, argumenta que se trata de dos cuestiones “completamente diferentes” ya que las consecuencias de las sentencias son, por un lado, que no podía seguir en el cargo y a la vez que tampoco se podrá presentar a las elecciones durante siete años.

El TSJC recuerda que este tipo de delitos contra las instituciones del Estado conlleva la inhabilitación y la inelegibilidad no sólo para un futuro proceso electoral, sino de forma inmediata.

En este caso además se da la circunstancia de que tanto la sentencia de la Audiencia como la del TSJC son firmes, dado que se ha descartado recurrir ante el Supremo esta última.

Prevaricación

El fallo del TSJC indica que el acuerdo del pleno se basó en una ley plenamente constitucional, donde se deja claro que los condenados por estos delitos deben dimitir y no podrán presentarse a las elecciones, incluso en el caso de que la sentencia no sea firme.

En su momento la Fiscalía también consideró responsables del delito de prevaricación no sólo a la exalcaldesa sino también a dos tenientes de alcalde, Cayetano Silva y Víctor Manuel García, estos dos últimos inicialmente condenados a siete años de inhabilitación especial para cargo o empleo público, aunque finalmente quedaron absueltos.

Los hechos tienen su origen en la aprobación en Junta de Gobierno de otorgar una indemnización de 4.220 euros a un medianero por extinción improcedente del contrato de medianería. En aquel momento el secretario municipal emitió un informe negativo advirtiendo de la ilegalidad del acuerdo, pese a lo cual la exalcaldesa y los dos tenientes de alcalde lo aprobaron.

El interventor

Otro tanto ocurrió con el interventor, quien emitió un reparo que iba en el mismo sentido por no seguirse el procedimiento estipulado y además haber quedado extinguido el derecho del medianero a recibir indemnización ya que había cesado en 2004 y el acuerdo fue adoptado en 2012.

Algo semejante ocurrió con la aprobación para conceder una indemnización de 300 euros a 16 funcionarios en concepto de pago por horas extraordinarias que nunca llegaron a ser abonadas.

En los dos supuestos los tres acusados indicaron que como mucho se estaba ante “irregularidades administrativas”, pero no delitos.

Finalmente, en la vía penal a Velázquez se le mantuvo la pena de siete años de inhabilitación especial para cargo público y quedaron absueltos los otros dos acusados