La parcela donde hoy se ubica el aparcamiento de la central de Correos en Taco (San Cristóbal de La Laguna, Tenerife) sigue sin estar inscrita en el Registro de la Propiedad, más de 20 años después de que el Cabildo de Tenerife la expropiara para levantar el centro logístico.
Así lo revela una reciente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, ha suspendido un intento de inmatriculación por parte del Cabildo de Tenerife porque faltan de los números de identificación fiscal de algunos de los herederos de los antiguos propietarios, a quienes les fue expropiada la finca.
Entre 2004 y 2005, el cabildo tramitó la expropiación forzosa de una la, de 625 metros cuadrados, en Taco. Actualmente el terreno se integra en las instalaciones logísticas de Correos. La ocupación y el pago del justiprecio quedaron formalizados en actas administrativas, pero la finca nunca llegó a inscribirse en el Registro a nombre del Cabildo de Tenerife.
Un intento de regularización dos décadas después
En mayo de 2025, la corporación insular intentó regularizar la situación registral e inmatricular la parcela a su favor. Al tratarse de una finca que nunca había estado inscrita, el procedimiento exigía una primera inscripción formal basada en el título expropiatorio y la correspondiente certificación administrativa.
Sin embargo, el registrador de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna número 2 suspendió la inscripción. El motivo: en el acta de ocupación y pago no constaban los NIF o números de identidad de extranjero de todos los herederos de los expropiados, algunos de los cuales habían sido identificados únicamente mediante pasaporte.
El recurso del cabildo y la respuesta del Estado
El cabildo recurrió la decisión ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. En su recurso defendió que la identidad de los herederos estaba acreditada mediante documentos notariales —entre ellos una escritura de poder y otra de adjudicación de herencia— en los que constaban sus pasaportes.
Además, la institución insular sostuvo que la operación no generaba una trascendencia tributaria suficiente como para exigir la aportación de todos los números de identificación fiscal, dado que la expropiación es una figura sujeta a un régimen especial y, en determinados casos, exenta de determinados tributos.
El NIF, requisito obligatorio para inscribir
La Dirección General no comparte esa interpretación y ha desestimado el recurso, confirmando la calificación del registrador. El órgano estatal subraya que la exigencia del NIF o NIE no tiene que ver con la identificación personal —que puede acreditarse mediante pasaporte— sino con una obligación específica de carácter tributario establecida en el artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria.
Esa norma impide practicar cualquier inscripción en el Registro relativa a actos que afecten al dominio o a derechos reales sobre inmuebles si no constan los números de identificación fiscal de todos los intervinientes. Y esta exigencia se aplica no solo a escrituras notariales, sino a cualquier título inscribible, incluidos los documentos administrativos derivados de expropiaciones.
El papel del derecho de reversión
El punto clave del expediente es el llamado derecho de reversión. En las expropiaciones forzosas, la ley reconoce a los antiguos propietarios —o a sus herederos— un derecho preferente para recuperar el bien si desaparece la causa que motivó la expropiación. Este derecho debe constar expresamente en la inscripción registral y tiene la consideración de derecho real, oponible frente a terceros.
Para la Dirección General, la inscripción del derecho de reversión implica necesariamente la constancia de los datos fiscales de sus titulares, ya que puede tener consecuencias tributarias potenciales, como la generación de ganancias o pérdidas patrimoniales en caso de ejercicio del derecho. Por tanto, aunque la administración expropiante esté exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, la operación mantiene trascendencia tributaria en sentido amplio.