La Audiencia Provincial de Tenrife ha anulado el fallo de un Juzgado de Arona que daba la razón a la empresa de criptomonedas Arbistar, cuyos responsables han sido condenados por una estafa piramidal millonaria, frente a la petición de un inversor que reclamaba que le devolvieran cerca de medio millón de euros.
En segunda instancia se acuerda no proceder a analizar el recurso del supuesto estafado pero también a revocar el fallo favorable a la entidad y dejar sin efecto todo lo actuado al considerar que la competencia recae en ámbito mercantil.
Reclamación y rebeldía
El denunciante pidió la rescisión del contrato firmado en su día con Arbistar y devolución de 3,24999451 BTC, más los intereses legales, a lo que no se opusieron los responsables de la entidad dado que se encontraban en situación de rebeldía en la que aún continúan.
En primera instancia la demanda del inversor fue rechazada por falta de pruebas de los hechos relatados, que se basaban en que la sociedad prometió en su momento inversiones totalmente seguras y garantizó importantes rendimientos, todo lo cual incumplió.
Colapso de la plataforma
El denunciante invirtió por medio de la página web en uno de los principales productos que fue cancelado en septiembre de 2020, con la justificación de que debido a un problema técnico se reportaban un 28% más de beneficios que los reales y que ya era imposible recuperar lo invertido.
El particular pidió la nulidad del contrato y la devolución del dinero al considerar “evidente” que existe una responsabilidad contractual de la empresa y sus directivos, dos de los cuales han sido condenados por la Audiencia Nacional a 8 y 6 años de cárcel por estafar 200 millones a 32.000 personas.
Responsabilidad de los administradores
El ahora denunciante consideró que las actuaciones de la entidad dieron lugar a que se bloquearan los prometidos rendimientos de sus inversiones.
El Juzgado de Arona, sin embargo, en primera instancia rechazó íntegramente el recurso por falta de pruebas a lo que el denunciante responde que bajo su punto de vista existe una clara responsabilidad de la entidad en cuanto a los incumplimientos de sus compromisos.
La Audiencia Provincial apela ahora a jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) que delega estas competencias en el Juzgado de lo Mercantil, donde se ejercita una acción más específica sobre la responsabilidad de los administradores de este tipo de entidades ante el cierto vacío legal existente.