El Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado la petición de las defensas para anular el procedimiento abierto contra los futbolistas Raúl Asencio, Ferrán Ruiz, Juan Rodríguez y Andrés García por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos y distribución de pornografía infantil.
La causa está relacionada con la grabación de un acto sexual consentido que tuvo lugar el 15 de junio de 2023 en un club de playa del municipio grancanario de Mogán y con la supuesta difusión posterior de las imágenes. En un auto notificado este jueves, 30 de julio, la magistrada titular de la Plaza número 5 de la Sección de lo Penal considera que no se ha acreditado la vulneración de derechos fundamentales denunciada por las defensas.
Los abogados de los acusados habían solicitado la nulidad de distintas actuaciones durante la audiencia preliminar celebrada el pasado 19 de mayo. Entre ellas, cuestionaron la incautación policial de un teléfono móvil, la declaración prestada ante la Policía por uno de los encausados, varios autos dictados durante la instrucción y la incorporación de diligencias obtenidas del volcado de dispositivos electrónicos.
Declaró inicialmente como testigo
La resolución señala que uno de los futbolistas tenía la condición de testigo cuando fue citado por la Policía y que, en ese momento, no existían sospechas previas sobre su posible participación en los hechos. Según recoge el auto, fue después de prestar declaración cuando pasó a ser investigado, tras reconocer espontáneamente su intervención en la grabación del encuentro objeto del procedimiento.
La magistrada considera también que la incautación del teléfono móvil estaba justificada, dado que los terminales podían constituir tanto una fuente de prueba como un instrumento del supuesto delito. Además, existía el riesgo de que los archivos desaparecieran. En este sentido, la resolución destaca que los investigados realizaron copias de seguridad y eliminaron contenido de sus cuentas antes de las detenciones, una circunstancia que, a juicio del tribunal, reforzaba la necesidad de adoptar la medida.
Conversación de WhatsApp
Las defensas también cuestionaron la validez de una grabación de WhatsApp incorporada al atestado policial. La magistrada rechaza igualmente esta petición y recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo que admite como prueba las conversaciones grabadas por uno de los propios interlocutores.
En este caso, el tribunal no aprecia una vulneración del derecho del acusado a no declarar contra sí mismo ni del derecho a no confesarse culpable.
El perdón de las víctimas
El auto también aborda el perdón otorgado por las víctimas, aunque advierte de que su eficacia legal no puede determinarse todavía ni aplicarse automáticamente a todos los delitos investigados. La magistrada sostiene que será necesario escuchar a las perjudicadas durante el juicio y permitir que sus declaraciones sean sometidas a contradicción por las partes.
Solo después de esa comparecencia en el plenario podrá determinarse si las víctimas mantienen el perdón y qué efectos jurídicos puede tener sobre cada uno de los delitos atribuidos a los cuatro futbolistas. Cabe recordar que la situación procesal de Raúl Asencio es distinta a la de los otros tres futbolistas, ya que la Fiscalía de Canarias está dispuesta a retirar la petición de dos años y medio de cárcel contra el defensa del Real Madrid si formaliza las disculpas durante el juicio oral.
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