La consejera de Deportes, Yolanda Moliné, y el vicepresidente del Cabildo de Tenerife, Lope Afonso./ CEDIDA
La consejera de Deportes, Yolanda Moliné, y el vicepresidente del Cabildo de Tenerife, Lope Afonso./ CEDIDA

Tenerife tendría que licitar la venta del 'naming' del Heliodoro y la Hamburguesa según la normativa

Al ser de titularidad pública, la contratación tendría que realizarse en concurrencia pública salvo que exista una justificación de exclusividad, según explican fuentes jurídicas a Atlántico Hoy

Álvaro Oliver González, redactor jefe en Tenerife

La posibilidad de vender los derechos del nombre del estadio Heliodoro Rodríguez López y del pabellón Santiago Martín planteada por el Cabildo de Tenerife no solo tiene implicaciones económicas y de marketing, sino también un recorrido jurídico complejo. Según explican fuentes jurídicas consultadas por Atlántico Hoy, cualquier operación de naming rights sobre instalaciones públicas estaría sujeta a las normas de contratación y de gestión del dominio público.

Tal y como ya se ha publicado, el Cabildo de Tenerife está valorando esta fórmula como una vía para generar ingresos para clubes que utilizan ambos recintos, el CD Tenerife y el CB Canarias. Un experto en marketing ha explicado a Atlántico Hoy que este tipo de contratos suelen ser de largo plazo, con riesgos reputacionales y exigencias de coherencia de marca. A ese análisis se suma ahora el marco legal que condiciona cómo podría llevarse a cabo la operación.

Quién puede explotar el ‘naming’

Las fuentes jurídicas consultadas explican que el derecho a explotar comercialmente el nombre de una instalación pública corresponde, en principio, al titular de la instalación, es decir, a la administración pública propietaria. En el caso del Heliodoro Rodríguez López y del Santiago Martín, ese titular es el Cabildo de Tenerife, que sería el único legitimado para explotar directamente el naming o para decidir que lo haga un tercero.

Existe la posibilidad de que esa explotación se realice a través de otra entidad, como podría ser un club deportivo, pero únicamente si previamente se ha tramitado una cesión expresa. Esa cesión, según las fuentes consultadas, no puede hacerse de forma discrecional, ya que los clubes deportivos no son entidades de uso público, lo que obliga a un procedimiento con concurrencia, en el que tendrían que presentarse las empresas privadas interesadas.

La cesión y la concurrencia

En ese supuesto, la cesión tendría que incluir de manera expresa la explotación económica del nombre de la instalación. Si esa tramitación no se ha realizado, las fuentes jurídicas señalan que el único sujeto que puede explotar el naming right es la administración pública como titular del bien.

En cuanto a la naturaleza del contrato, las fuentes aclaran que, aunque se trate de un contrato privado, si quien lo impulsa es una administración pública, debe someterse a las mismas reglas de publicidad y concurrencia que rigen la contratación pública. Esto implica que el Cabildo tendría que licitar el contrato, publicando los pliegos correspondientes en la plataforma de contratación.

Pliegos y adjudicación

En esos pliegos deberían definirse cuestiones como la duración del acuerdo, los derechos que adquiere la marca patrocinadora, la contraprestación económica y los límites de uso del nombre de la instalación. El procedimiento debería permitir la concurrencia de distintas ofertas.

Las fuentes jurídicas no ven viable una adjudicación directa a una empresa concreta si no existe una justificación de exclusividad, por lo que el proceso tendría que resolverse mediante una competencia abierta entre los interesados.