La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV) ha presentado un manifiesto en el Parlamento de Canarias en el que solicita que la vivienda vacacional deje de ser considerada actividad clasificada, como exige actualmente la ley, y pase a catalogarse como “actividad inocua” o, al menos, que se establezca “un proceso que podamos cumplir”.
Para la asociación, la nueva ley los sitúa en una posición imposible. “Se nos exige un requisito indispensable que no se nos permite cumplir y eso va a acabar con el exterminio del 90% de la vivienda vacacional”, cuenta a Atlántico Hoy la presidenta de ASCAV, Doris Borrego.
La actividad clasificada y la inocua se diferencian por cómo afectan al entorno (con ruidos, vibraciones, o riesgos para la salud o la seguridad): en el primer caso se encuentran las pequeñas tiendas o las oficinas y en el segundo, restaurantes o centros médicos. Además, la primera solo necesita una declaración responsable mientras que la segunda requiere un permiso o licencia.
Cumplir con la ley de 2015
Según explican, la actividad clasificada se regula mediante una ley de 2011, anterior a la primera norma específica sobre vivienda vacacional (de 2015), que "no estaba preparada para el tipo de alojamiento que ofrecemos".
El viceconsejero de Turismo del Gobierno de Canarias, José Manuel Sanabria, sostiene, sin embargo, que desde 2015 "cualquier persona que quisiera ejercer esta actividad debía haber cumplido previamente con la normativa de actividades clasificadas ante el ayuntamiento antes de presentar la declaración responsable en el cabildo insular correspondiente". La ley "no innova en este sentido, ya esto estaba en vigor".
Decisión de los tribunales
Sanabria recalca que el tipo de actividad no lo decide la asociación, sino los tribunales. "Hay sentencias reiteradas sobre la actividad comercial, industrial y turística del Tribunal Supremo, que son las que marcan la tendencia y la interpretación de las normas".
Desde la Consejería advierten además: "Lo que podría suceder es que en la declaración responsable hayan declarado que cumplen con algo que no cumplían o no podían justificar. Lógicamente las que no cumplan con las leyes citadas no podrán seguir. Y no pueden ser declaradas ilegales hasta tanto no se produzcan las labores de comprobación y control que son competencia de cabildos y ayuntamientos”.
ASCAV responde que no se niegan a cumplir la norma, pero reclaman un procedimiento viable. "Nosotros no nos negamos a cumplirlo, lo que queremos es un procedimiento que se pueda cumplir". La asociación asegura que menos de 100 de las 63.000 viviendas inscritas han tramitado la clasificación.
Marco legal vigente
Sanabria insiste en que el Ejecutivo se limita a aplicar el marco legal vigente. "Nos atendemos a un estado de derecho, tenemos la Ley 7/2011 de Actividades Clasificadas, las sentencias que interpretan las normas y las personas que no estén de acuerdo tienen que acudir a los trámites y a las vías que tienen en un estado de derecho".
Ese decreto establece en su artículo 4 que las viviendas vacacionales deben cumplir la Ley de Ordenación del Turismo, el reglamento y el conjunto de normas sectoriales aplicables, “especialmente las de seguridad, salubridad, urbanísticas, técnicas, habitabilidad, accesibilidad y, en general, la de actividades clasificadas”.
Demanda desestimada
La Consejería recuerda que este punto del Decreto 113/2015 fue impugnado por ASCAV, pero su demanda fue desestimada por los tribunales, "quedando jurídicamente refrendada la obligación de cumplir con la normativa desde 2015".
Asimismo, subraya que muchas viviendas vacacionales han completado el trámite conforme a la Ley 7/2011, lo que, a su juicio, demuestra que no existe vacío normativo. Añade que ninguna de las actividades de alojamiento turístico incluidas en el nomenclátor de actividades clasificadas en Canarias cuenta con un reglamento técnico específico adicional.
Uso residencial
Por otro lado, Ascav sostiene que la norma de 2015 les exigía un uso residencial, igual al de un alquiler tradicional, y no un uso turístico. "Desde 2015 a 2025, el uso preceptivo para inscribirse como vivienda vacacional era el uso residencial, y el trámite de clasificación de actividad estaba sujeto a muchas controversias y muchas interpretaciones técnicas que lo hacían inviable", señalan.
ASCAV asegura que la norma de 2015 les obligaba a cumplir un procedimiento que no estaba adaptado a su realidad y que el 90% de la vivienda vacacional en Canarias no pudo cumplir el requisito de actividad clasificada "porque no había procedimiento para ello y había muchas arbitrariedades".
"De entrada te pedía el alta en actividades económicas", cuentan desde Ascav, donde defienden que la vivienda vacacional explotada por un propietario que no presta servicios de hostelería no constituye una actividad económica. "Por ejemplo, un pensionista que alquila su vivienda vacacional, si le piden el alta en actividades económicas pierde su pensión", concluyen.