El Muelle Deportivo visto desde el Centro Comercial Sotavento, con sus embarcaciones de recreo, que ahora se podrán alquilar con fines comerciales. / AH
El Muelle Deportivo visto desde el Centro Comercial Sotavento, con sus embarcaciones de recreo, que ahora se podrán alquilar con fines comerciales. / AH

Nuevo sistema para navegar y alquilar tu barco para sacarte un dinero tres meses al año

Capitanía Marítima ofrece una charla para explicar los cambios en el Puerto de Las Palmas, con medidas encaminadas a agilizar los trámites para impulsar la explotación comercial de los buques y las embarcaciones

Los propietarios de buques y de embarcaciones deportivas o recreativas podrán alquilarlas tres meses al año con fines lucrativos a través de empresas.

Así lo establecen los cambios del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (RONM), que entran en vigor este 15 de agosto y afectan también a la digitalización en la tramitación del despacho de buques y el enrole de la tripulación, entro otras medidas, como la puesta en marcha de una plataforma electrónica para gestionar el nuevo sistema.

Estas novedades están promovidas por la Dirección General de la Marina Mercante, que depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y serán explicadas este viernes en el Puerto de Las Palmas por el capitán marítimo de la provincia, Ignacio Gallego.

La gran cantidad de interesados en asistir a la charla, con más de 100 inscritos, ha motivado que el acto se traslade al edificio de la Zona Franca, pues la sede de Capitanía se queda pequeña.

Autogestión

Entre esas novedades destaca un nuevo modelo en el que la mayoría de los buques y embarcaciones pasan a estar sujetos a un régimen de autorización basado en la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para la navegación, firmada por el propietario, el armador o el naviero, en su caso.

El objetivo de estos cambios normativos es agilizar los trámites que requieren el rol y el despacho de buques y el enrole y desenrole de la tripulación en los buques pesqueros, mercantes y embarcaciones de recreo mediante la puesta en marcha de una plataforma electrónica que reducirá tiempos y también burocracia

Dotación

El rol de despacho y dotación es un documento fundamental en la gestión de la navegación marítima, ya que acredita oficialmente quiénes están autorizados a formar parte de la tripulación de un buque en un viaje determinado, explica Marina Mercante.

A partir del día 15 de agosto, este trámite se realizará mediante una plataforma electrónica que será obligatoria para todos los buques nacionales.

En esta plataforma los interesados podrán enrolar y desenrolar a tripulantes, indicar las singularidades que afectan a su navegación, y registrar datos de las operativas y viajes de los buques y embarcaciones.

Eficacia

La digitalización no solo busca eficacia administrativa, ya que se agilizarán los trámites y se reducirán los errores, sino también mayor trazabilidad, control de seguridad y cumplimiento normativo.

El enrole se formalizará de forma inmediata y la lista de tripulantes será accesible también de manera instantánea a través de la sede electrónica.

La plataforma permite realizar comprobaciones en tiempo real por parte de los interesados y de la administración marítima.

Despacho de buques

El despacho es el procedimiento mediante el que la Capitanía Marítima autoriza formalmente a un buque a iniciar su navegación, una vez comprobado que cumple con todas las exigencias legales, técnicas, humanas y de seguridad.

El RONM exige que el despacho debe realizarse, por regla general, mediante procedimientos telemáticos lo que supondrá no solo la reducción de cargas burocráticas para armadores y capitanes, sino también tiempos de resolución más cortos.

Está previsto utilizar un modelo de despacho simplificado para buques y embarcaciones que navegan por aguas interiores o realizan tráficos de elevada rotación. Este modelo se basa en una declaración responsable por parte del capitán o armador, lo que facilita las operaciones recurrentes de los buques, aunque este contenido podrá ser comprobado posteriormente por la administración marítima

Uso comercial

El régimen de despacho que instaura el RONM mantiene también determinados supuestos en los que es necesaria la autorización expresa por parte de la administración marítima y que se justifican en atención a la seguridad marítima, la lucha contra la contaminación o la ordenación del tráfico.

Entre los casos que se someten al régimen de autorización expresa se encuentra el de cambio temporal de uso privado a comercial de los buques y embarcaciones de recreo por un período de 3 meses anuales, que se prevé en el artículo 9 del RONM.

Entre los requisitos a cumplir destaca estar matriculados en la lista séptima del Registro de Buques, disponer de certificados en vigor y estar sometido al mismo régimen de reconocimientos aplicables a los buques y embarcaciones de recreo de lista sexta (fines lucrativos).

Empresas

El buque o embarcación dispondrá del seguro previsto en la regulación del seguro de responsabilidad civil, de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, y durante los tres meses de uso comercial el buque o embarcación de recreo estará gestionado por una empresa dedicada al arrendamiento náutico o, en su caso, con capacidad para asumir las responsabilidades de este apartado.

La empresa se hará cargo de la gestión del despacho del buque o embarcación durante el tiempo de uso comercial en virtud de un contrato de gestión naval.