Miguel Ángel Ramírez. / EFE
Miguel Ángel Ramírez. / EFE

Nuevo triunfo judicial de Miguel Ángel Ramírez: la Audiencia vuelve a apartarlo del banquillo

El tribunal estima su apelación y decreta el sobreseimiento provisional por mayoría, mientras la presidenta de la Sala firma un voto particular en el que aprecia indicios suficientes para llevarlo a juicio

Martín Alonso

Actualizada:

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha acordado estimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Miguel Ángel Ramírez Alonso y decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones penales seguidas contra él en el procedimiento por presunta defraudación tributaria vinculado a la empresa Seguridad Integral Canaria (SIC).

La resolución, dictada el 9 de diciembre de 2025revoca parcialmente los autos del Juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas de 27 de diciembre de 2021 y 29 de noviembre de 2022, exclusivamente en lo relativo a Ramírez, y declara las costas de oficio, dejando claro que contra esta decisión no cabe recurso alguno.

Sin unanimidad 

El tribunal estuvo integrado por las magistradas Pilar Parejo Pablos, presidenta de la Sala, y Oscarina Naranjo García, así como por el magistrado Arcadio Díaz Tejera, que actuó como ponente. La decisión de archivar provisionalmente la causa respecto al empresario no fue unánime, ya que Pilar Parejo formuló voto particular al considerar que sí existían indicios suficientes para mantenerlo en el procedimiento, mientras que los otros dos miembros del tribunal sostuvieron el criterio favorable al sobreseimiento.

Héctor de Armas, durante el juicio celebrado contra Seguridad Integral Canaria. / EFE - ELVIRA URQUIJO
Héctor de Armas, durante el juicio celebrado contra Seguridad Integral Canaria. / EFE - ELVIRA URQUIJO

El origen del caso se remonta al auto de 27 de diciembre de 2021, mediante el cual el Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas acordó la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, rechazando el sobreseimiento libre solicitado por la defensa de Ramírez. Contra esa decisión se interpuso recurso de reforma, que fue desestimado el 29 de noviembre de 2022, quedando abierta entonces la vía de la apelación ante la Audiencia Provincial.

Jueces señalados

El recorrido procesal no fue lineal. Un primer auto dictado por la Sección Sexta en noviembre de 2023 fue posteriormente anulado en mayo de 2024, lo que obligó a designar un nuevo tribunal para resolver la apelación —al estimar un recurso de la Fiscalía de Delitos Económicos que ponía en cuestión la imparcialidad de dos de los tres magistrados que la firmaban el sobreseimiento del caso, Emilio Moya y Carlos Vielba, por apreciar indicios de que mantienen lazos de amistad con Ramírez—. Tras nuevas deliberaciones celebradas en noviembre y diciembre de 2025, la Audiencia ha dictado ahora el auto definitivo que saca a Miguel Ángel Ramírez del procedimiento penal.

En sus fundamentos jurídicos, el tribunal comienza rechazando que el auto del juzgado instructor incurriera en falta de motivación. La Sala sostiene que la resolución estaba suficientemente razonada, exponía los hechos considerados indiciariamente delictivos y explicitaba los criterios jurídicos aplicados, por lo que no se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, aunque ello no implique que sus conclusiones deban mantenerse.

Declaración de De Armas

El núcleo del debate se centró en la existencia de indicios suficientes para atribuir a Miguel Ángel Ramírez la condición de administrador de hecho de Seguridad Integral Canaria tras su cese como administrador de derecho en 2011, cargo que pasó a ejercer Héctor de Armas. La acusación sostenía que, pese al relevo formal, Ramírez continuaba ejerciendo un control efectivo sobre la gestión de la empresa.

Entre los indicios utilizados se encontraban, entre otros, la declaración del propio Héctor de Armas, la firma de determinadas cuentas anuales por parte de Ramírez, su condición de accionista mayoritario de la compañía, con cerca del 97 por ciento del capital, y la utilización puntual de la cuenta contable de administradores y socios para gastos personales, posteriormente regularizados.

Corrobación endeble

La Audiencia, sin embargo, dedica una extensa parte de su razonamiento a recordar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre el valor probatorio de la declaración de coimputados, subrayando que se trata de una prueba que requiere una corroboración externa mínima, objetiva e independiente para poder sustentar una imputación penal sólida. El tribunal advierte de que ni la coherencia del relato, ni la ausencia de contradicciones, ni la falta de enemistad entre los implicados bastan por sí solas para convertir esa declaración en prueba de cargo suficiente.

Aplicando esa doctrina al caso concreto, la Sala concluye que no se ha alcanzado ese umbral mínimo de corroboración externa respecto a la implicación directa de Miguel Ángel Ramírez en la gestión de la empresa tras su cese formal. Tampoco considera que la condición de socio mayoritario resulte suficiente, por sí sola, para acreditar una función de dirección material con trascendencia penal.

Miguel Ángel Ramírez, presidente de la UD Las Palmas. / ÁNGEL MEDINA-EFE
Miguel Ángel Ramírez, presidente de la UD Las Palmas. / ÁNGEL MEDINA-EFE

El auto aborda asimismo una diligencia interesada por la defensa, consistente en solicitar a la Agencia Tributaria la relación de cuentas bancarias de SIC en las que Ramírez pudiera figurar como autorizado y los movimientos realizados por él. La Audiencia reconoce que se trataba de una diligencia pertinente, pero señala que ya no puede practicarse al haber expirado el plazo máximo de instrucción, fijado en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no haberse acordado prórroga en tiempo y forma.

Voto particular

Frente al criterio mayoritario del tribunal, la presidenta de la Sala, Pilar Parejo, dejó constancia de su discrepancia mediante un voto particular. En él sostiene que, en la fase procesal en la que se encontraba la causa, sí existían indicios suficientes para mantener la transformación a procedimiento abreviado también respecto a Miguel Ángel Ramírez, afirmando que no se trataba de meras sospechas, sino de una “probabilidad racional” de condena que, a su juicio, debía ser sometida a contradicción en el juicio oral.

Pese a ese voto discrepante, la decisión adoptada por mayoría es la que produce efectos jurídicos plenos. Con este auto, Miguel Ángel Ramírez queda definitivamente apartado de este procedimiento penal, en una resolución firme que no admite recurso y que deberá ser ejecutada por el Juzgado de Instrucción de origen únicamente a efectos de archivo respecto a su persona.