Cajas de tabaco 1,69, de la empresa tinerfeña Tobacco Revolutions SL./ ARCHIVO
Cajas de tabaco 1,69, de la empresa tinerfeña Tobacco Revolutions SL./ ARCHIVO

La tabacalera dueña de 1,69 llevará a Hacienda a los tribunales por un litigio de 14 millones de euros

Hacienda ha rechazado concederle una indemnización en la vía administrativa alegando que se presentó fuera de plazo, pero Tobacco Revolutions SL presentará un contencioso-administrativo

Álvaro Oliver González, redactor jefe en Tenerife

Tobacco Revolutions SL, empresa productora de la marca de cigarrillos 1,69 y copropietaria de las tiendas Tabaco Barato, ha confirmado a Atlántico Hoy su intención de demandar por la vía contencioso-administrativa en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias una indemnización de algo más de 14 millones de euros dirigida contra la Consejería de Hacienda de Canarias, una vez reciba oficialmente la negativa del Ejecutivo canario a aceptar dicha reclamación en la vía administrativa.

La tabacalera había dirigido una reclamación millonaria a Hacienda en 2025 porque considera que el adelanto del calendario fiscal para equiparar el impuesto de las labores del tabaco negro con el rubio le supondrá un perjuicio equivalente a 14 millones de euros de 2024 a 2030.

Más barato

El tabaco negro contaba hasta el 1 de enero de 2024 con un tipo impositivo diferente al rubio porque su producción dentro de la Unión Europea prácticamente sólo se hace en Canarias y se consideró históricamente que necesitaba un incentivo para proteger su industria en las islas.

Este impuesto es directo, es decir, lo paga la productora, aunque lo repercute en el precio. En consecuencia, el tabaco negro era tradicionalmente más barato en las islas. Sin embargo, el Gobierno de Canarias promovió una reforma fiscal que respondía a una política sanitaria orientada a reducir el consumo de tabaco y reforzar la protección de la salud pública. Para lograr este objetivo, la estrategia pasaba por evitar que ese producto fuese más barato.

Adelanto del calendario

Aunque originalmente la Consejería de Hacienda planteó un calendario gradual hasta 2030 para la equiparación fiscal de ambos tabacos, finalmente se introdujo este incremento impositivo en los Presupuestos de Canarias de 2024, entrando en vigor el 1 de enero de ese año.

En febrero de 2025, más de un año después del adelanto del calendario, Tobacco Revolutions SL presentó una reclamación por el presunto impacto negativo y directo sobre viabilidad económica, sus inversiones y su capacidad para competir en el mercado

Originalmente, Hacienda rechazó esta indemnización alegando que, en el momento de entrar en vigor la nueva norma que adelantaba el calendario a 2024, la empresa tabaquera no tenía un derecho adquirido, sino “una mera expectativa de que el proceso de rearme finalizaría en 2030”

Retrotracción del expediente

Sin embargo, Hacienda cometió un error en el expediente al no dar a Tobacco Revolutions SL oportunidad de presentar alegaciones y el Consejo Consultivo de Canarias señaló en un dictamen de diciembre de 2025 que se debía retrotraer el expediente para darle audiencia a la tabacalera. Este trámite se cumplió y, el pasado 5 de mayo, el Consultivo emitió un segundo dictamen en el que aparece un argumento de rechazo de la indemnización nuevo: que la tabacalera demandante presentó su reclamación fuera de plazo (febrero de 2025), ya que el tiempo estipulado en la legislación para estas reclamaciones por daños y perjuicios es de un año y el hecho supuestamente lesivo, la entrada en vigor del nuevo calendario fiscal, se produjo el 1 de enero de 2024.

Con este aval del Consultivo, todo apunta a que Hacienda rechazará la indemnización millonaria, aunque la consejería ha rechazado realizar declaraciones a Atlántico Hoy y Tobacco Revolutions asegura en declaraciones a este medio que aún no se le ha notificado la denegación. Cuando eso ocurra, apunta la compañía, acudirá a la vía contencioso-administrativa en el TSJC.

Contra los argumentos del Consultivo

Tobacco Revolutions SL explica a Atlántico Hoy en qué basará su demanda. En primer lugar, contra el acto de retrotraer el expediente original a la fase de audiencia, la representación legal de la tabacalera indica que "la jurisprudencia y doctrina pacífica del Supremo establece claramente que la retroacción no debe usarse por la administración para corregir defectos sustantivos ni dar una segunda oportunidad. Es un instrumento para reparar quiebras procedimentales (vicios formales) que hayan causado indefensión, no un mecanismo para que la administración rehaga el fondo o cambie la justificación material del acto a conveniencia".

Denuncia la tabacalera que, al cambiar la razón del rechazo de su reclamación ahora a una presunta presentación fuera de plazo, se ha modificado "el fondo [del asunto], variando el título de la decisión, vulnerando los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y buena administración".

"El propio TS  recientemente ha vuelto a insistir en que no puede haber una dinámica de 'tiros sucesivos' para volver a lo mismo indefinidamente", apunta la representación legal de la compañía.

El plazo de reclamación

Sobre el nuevo argumento de la prescripción del plazo de reclamación, la tabacalera considera que, dado que el devengo de ese impuesto es mensual, "el funcionamiento anormal reclamado se mantiene porque estamos ante un daño continuado o de producción sucesiva y el dies a quo [esto es, el momento en el que empieza a correr el tiempo para reclamar] no se inicia hasta que cesa la actuación lesiva de la administración, doctrina consolidada del Tribunal Supremo y plenamente aplicada por nuestro Tribunal Superior de Justicia". 

"Cuando el perjuicio se reproduce periódicamente, el daño no se consuma en un solo momento, sino que se prolonga, por lo que no puede hablarse de prescripción hasta su finalización", resume el letrado. 

La representación legal de Tobacco Revolutions también denuncia que la administración no les ha notificado en tiempo y forma los avances en el expediente. No fue hasta el 9 de febrero de 2026 que se incorporó al mismo el primer dictamen del Consultivo, fechado en diciembre de 2025 y público en su web desde entonces, y ahora asegura la empresa que tampoco se les ha notificado el segundo de los dictámenes, habiéndolo conocido por las publicaciones de Atlántico Hoy.