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El presidente del Cabildo de Gran Canaria, Antonio Morales / CABILDO DE GRAN CANARIA

Antonio Morales exige al Estado que valore frenar la compra marroquí del 45% de Boluda

El presidente grancanario ha enviado una carta al Ministerio de Industria y Turismo para solicitar que examine si la operación incumple la normativa vigente sobre inversiones exteriores

El presidente del Cabildo de Gran Canaria, Antonio Morales, ha pedido al Gobierno de España que analice, controle, y, si fuera preciso, condicione o desautorice la compra del 45% de las acciones de la empresa española Boluda Corporación Marítima por parte de Masac Maroc, una empresa controlada por Marruecos.

La compañía pretende participar en el negocio de la gestión de servicios y logística en nueve enclaves estratégicos tanto en la Península como en Canarias, ubicados en algunos casos —apuntan desde el Cabildo— en espacios que se gestionan en régimen de concesión, al tratarse de recintos portuarios públicos.

Morales ha enviado este jueves una carta al Ministerio de Industria y Turismo en la que argumenta que esta operación podría estar incluida en los supuestos contemplados para la suspensión del régimen de liberalización previstos en la Ley 19/2003, desarrollada por el Real Decreto 571/2023, sobre inversiones exteriores, y, si ese es el caso, demanda que se condicione o se deniegue su autorización, toda vez que, “esta operación tiene una evidente repercusión sobre el funcionamiento, la estabilidad y el progreso del Puerto de la Luz y Las Palmas que las instituciones grancanarias y españolas debemos proteger”.

Control público

En el documento, el presidente del Cabildo insiste en que Masac Maroc es una empresa portuaria marroquí de origen público, porque mantiene buena parte de su accionariado bajo el control del Estado de Marruecos, que controla el 25% de forma directa y también es el socio principal de su primer accionista, Tánger Med —que posee otro 35%—, a través del fondo Hassan II para el desarrollo económico. Y recalca, asimismo, que el operador norteafricano considera esta alianza estratégica, y se materializará a través de Marsa Maroc International Logistics (MMIL), filial 100% propiedad de Marsa Maroc y responsable del desarrollo internacional.

El líder del Gobierno insular considera que esta operación podría estar afectada por la normativa marco del control de las inversiones extranjeras directas en España y alude a la regulación jurídica que, a partir del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, ordena el principio de libertad de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y el régimen de suspensión de las inversiones extranjeras directas.

El presidente del Cabildo de Gran Canaria, Antonio Morales. /EFE/Quique Curbelo

Base legal

Además Morales defiende que esta inversión de una empresa extranjera con mayoría de capital público perteneciente al Estado de Marruecos está afectada por la suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras en España contemplado en la Ley 19/2003, 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, no sólo por sus efectos potenciales en determinados sectores estratégicos de nuestra economía, sino también por las características del inversor, al tratarse de una empresa controlada por el Gobierno marroquí”.

Es más, insiste en que, como consecuencia de la inversión que pretende, Marsa Maroc International Logistics, con participación mayoritaria de capital y control público marroquíes, incluidos los organismos públicos de ese Estado como es la Autoridad portuaria de Tánger, pasará a disponer del 45% de Boluda Corporación Marítima y superará así con creces el umbral de una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española previsto en la ley, para considerarla una inversión extranjera directa a efectos de la aplicación del régimen de suspensión de la liberalización.

Infraestructuras críticas

Asimismo, requiere al Ministerio que examine si también está incurriendo en los supuestos de suspensión del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España previstos en el número 2, del artículo 7 bis de la Ley, dado que se trata de una inversión extranjera directa que se realiza en infraestructuras críticas, en este caso, en el Puerto de La Luz y Las Palmas, en unas instalaciones que la empresa Boluda ocupa en régimen de concesión.

E, igualmente, porque esa inversión extranjera se produce en una empresa que actúa en el sector de suministros de insumos fundamentales, relacionados con hidrocarburos, servicios estratégicos de conectividad o materias primas, así como con la seguridad alimentaria.

Marco europeo

Por otra parte, su solicitud también se basa en que el régimen de suspensión y control de las inversiones extranjeras directas es jurídicamente legítimo y tiene carácter excepcional, finalista y está sometido a estrictos límites materiales y procedimentales.

También hace referencia a que la extensión del mecanismo de control responde a una lógica de protección de sectores estratégicos.