El Ayuntamiento de Mogán interpondrá un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que declara nula la ordenanza fiscal de la conocida como tasa turística del municipio. Así lo anunciaron este martes en rueda de prensa la alcaldesa, Onalia Bueno, y el director general de Gestiona Mogán, Eduardo Álamo, quienes sostienen que el fallo "no se ajusta a la realidad del tributo" e ignora la capacidad normativa de las entidades locales.
El Consistorio considera que la resolución incurre en errores jurídicos sobre la autonomía local, en contradicciones al reconocer primero y negar después la finalidad sostenible del tributo, y en apreciaciones no fundamentadas sobre la definición del hecho imponible y el principio de equivalencia. El recurso se presentará previa evaluación de la Asesoría Jurídica general y de la Asesoría Jurídica en materia tributaria, para lo que el Ayuntamiento dispone de un plazo de 30 días.
La tasa sigue vigente y la recaudación, congelada
Bueno recordó que la tasa continúa en vigor hasta que exista una sentencia firme y que los cerca de 1,4 millones de euros recaudados hasta el momento permanecerán congelados hasta entonces.
La alcaldesa rechazó además la tesis del TSJC sobre los límites de la capacidad tributaria municipal y defendió que la legislación vigente permite a los ayuntamientos crear nuevas tasas si cumplen los requisitos legales. Como ejemplo, citó la ecotasa del Cabildo de Tenerife, que a su juicio demuestra que las administraciones locales sí pueden establecer tributos finalistas vinculados a la prestación de servicios, especialmente en sostenibilidad.
Bueno también apuntó una contradicción en la propia sentencia: el fallo califica de "loable" el esfuerzo de Mogán por avanzar hacia una tributación verde y admite que los tributos locales pueden orientar la actividad económica hacia modelos menos lesivos para el medio ambiente, pero termina calificando la tasa de recaudatoria "sin aportar prueba alguna", según el Consistorio.
El cálculo que defiende Mogán
Frente al reproche de vaguedad del hecho imponible, Álamo detalló que la tasa se define por servicios concretos que el municipio presta de forma efectiva al turista: el ciclo integral del agua (abastecimiento y depuración), la economía circular (recogida y tratamiento de residuos) y la promoción turística sostenible. Unos servicios que, subrayó, actualmente sufragan únicamente los residentes, un desequilibrio que la tasa pretendía corregir.
Según el estudio municipal, los servicios afectados por la actividad turística tienen un coste anual de 2.716.402,40 euros. Los turistas representan el 44,75% del uso de esos servicios, por lo que les correspondería financiar 1,2 millones de euros. Al dividir esa cantidad entre los 365 días del año y las 21.575 plazas alojativas ocupadas de media en el municipio se obtiene la cuota de 0,15 euros por persona y día de pernoctación. El objetivo, insistió Álamo, nunca fue generar superávit ni financiar otras actividades municipales, sino cubrir un coste que hoy sigue sin financiar.
El TSJC anuló la ordenanza a finales de mayo al estimar el recurso de la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas (FEHT), al considerar que el hecho imponible se definía con expresiones "ambiguas" y que el tributo operaba como un medio de financiación general del Ayuntamiento. La patronal expresó esta semana su conformidad con el fallo y alertó de la doble imposición sobre un sector ya gravado con el IGIC.