La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado el decreto con el que el Cabildo de Gran Canaria modificó una dirección insular ya existente y creó otras dos nuevas en el ámbito de la Vicepresidencia Primera. La sentencia declara nula en su totalidad la reorganización aprobada el 28 de mayo de 2024 y también el artículo del Reglamento Orgánico que permitía que estos órganos directivos pudieran ser ocupados por personas que no fueran funcionarios de carrera del subgrupo A1.
La sentencia, dictada el 19 de diciembre de 2025 por la Sección Primera y contra la que cabe recurso, concluye que el Cabildo utilizó su potestad de autoorganización para configurar órganos directivos que, en la práctica, desempeñaban funciones propias del personal eventual o de confianza política, lo que a juicio del tribunal constituye un fraude de ley. La resolución, correspondiente al procedimiento ordinario 348/2024, puede consultarse íntegramente en el documento oficial.
Tres cargos
El decreto ahora anulado acordó modificar la denominación de la Dirección Insular del Gabinete de la Vicepresidencia Primera y crear la Dirección Insular de la Vicepresidencia Primera, cargo para el que se designó a Encarna Galván (PSOE), y la Dirección Insular de Relación con Medios de Comunicación de la Vicepresidencia Primera. El propio texto justificaba que estos órganos pudieran ser ocupados por personas que no ostentaran la condición de funcionarios de carrera del subgrupo A1, apoyándose en el artículo 45.4.a.2 del Reglamento Orgánico aprobado por el Pleno el 5 de abril de 2024.
La Junta de Personal impugnó tanto el decreto presidencial como, por vía indirecta, ese precepto reglamentario, al considerar que vulneraban la normativa básica estatal y autonómica en materia de personal directivo y desnaturalizaban la figura de las direcciones insulares.
En su contestación, el Cabildo alegó la falta de capacidad procesal y de legitimación activa de la Junta de Personal, pero la Sala rechaza esas excepciones y recuerda que este órgano está habilitado legalmente para vigilar el cumplimiento de las normas en materia de empleo público. El tribunal subraya que la creación de órganos directivos cubiertos por personas no funcionarias incide directamente en las expectativas profesionales del personal del subgrupo A1, lo que otorga a la Junta un interés legítimo suficiente para recurrir.
Funcionarios de carrera
En el análisis de fondo, el TSJC recuerda que el artículo 32 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares establecen como regla general que los titulares de órganos directivos deben ser funcionarios de carrera del subgrupo A1, admitiendo solo de forma excepcional el nombramiento de personas no funcionarias cuando se justifique que ningún cuerpo o escala funcionarial dispone de la preparación adecuada para el desempeño del puesto.
La Sala enfatiza que esa excepción debe interpretarse de manera restrictiva y con motivación concreta e individualizada. Sin embargo, en este caso aprecia que las nuevas direcciones insulares creadas carecían de una estructura administrativa propia y diferenciada, no tenían servicios ni unidades adscritas, no ejercían funciones de dirección técnica sobre personal funcionario y no gestionaban sectores materiales homogéneos de competencias, elementos que la legislación configura como definidores de una verdadera dirección insular.
Funciones
Además, la sentencia destaca que las funciones atribuidas a estos órganos se identificaban expresamente con cometidos de gabinete, asesoramiento político, coordinación de agenda, comunicación institucional y relaciones con medios de comunicación, tareas que conforme a la legislación básica son propias del personal eventual o de confianza, caracterizado por la libre designación y cese.
Para la Sala, la utilización de la figura de dirección insular en este contexto encubre la creación de puestos de confianza política bajo apariencia de puestos directivos administrativos, lo que supone un ejercicio desviado de la potestad organizativa y un fraude de ley proscrito por el artículo 6.4 del Código Civil.
Vulneración de la legislación
El tribunal también declara la nulidad del artículo 45.4.a.2 del Reglamento Orgánico al entender que no se limitaba a desarrollar la excepción legal, sino que la convertía en una habilitación general y permanente para designar no funcionarios en órganos responsables de funciones de gabinete, protocolo y comunicación institucional, excediendo los límites de la potestad reglamentaria local y vulnerando la legislación básica estatal en materia de empleo público.
Al estimar íntegramente el recurso, la Sala impone las costas procesales al Cabildo Insular de Gran Canaria. La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en los términos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El fallo declara la nulidad del decreto presidencial de 28 de mayo de 2024, la nulidad del precepto reglamentario impugnado y la imposición de costas al Cabildo, en un pronunciamiento que marca un límite claro a la potestad de autoorganización de la institución insular en materia de órganos directivos.
