La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por Puerto Rico SA contra la resolución de la Dirección General de la Costa y del Mar (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) que, el 23 de febrero de 2021, denegó la prórroga de la concesión administrativa asociada a la construcción y explotación de la playa artificial de Amadores, en el municipio de Mogán (Gran Canaria). La sentencia, fechada el 30 de octubre de 2025, considera ajustada a Derecho la negativa al entender que concurren causas determinantes de caducidad del título concesional y acuerda además imponer las costas a la mercantil recurrente.
El tribunal delimita desde el inicio el alcance del caso: no se estaba ante un expediente sancionador, ni de recuperación posesoria, ni ante un procedimiento formal de declaración de caducidad, sino ante un expediente de denegación de prórroga por apreciarse causas de caducidad. Es decir, la cuestión a resolver se centra en si esas causas existían y estaban justificadas, porque, de concurrir, bloquean la prórroga.
Concesión de 1988
La resolución judicial repasa los hitos administrativos de la concesión. Por Orden Ministerial de 3 de octubre de 1988 se otorgó a Puerto Rico SA la concesión para la construcción de la playa artificial de Amadores con una ocupación prevista de 48.950 m² de zona marítimo-terrestre y 176.680 m² en el mar territorial. El plazo inicial era de 20 años, con obras incluidas en el “proyecto modificado de playa artificial en Amadores” (marzo de 1988).
Posteriormente, por Orden Ministerial de 5 de febrero de 1996, se concedió la ejecución de obras ligadas al enlace peatonal entre las playas de Amadores y Puerto Rico, y se unificó la ocupación ya existente, fijando un plazo total de 30 años a contar desde el 3 de octubre de 1988. Ese plazo situaba la finalización en octubre de 2018.
El fallo también recuerda que, en 1998, se levantó acta de reconocimiento final de obras del “proyecto modificado de construcción de playa artificial en Amadores”, pero añade dos elementos de relevancia: el acta no recogía la superficie total ocupada y no fue aprobada por la entonces Dirección General de Costas. En 1999 se requirió a la empresa la presentación de un segundo proyecto modificado para recoger cambios ejecutados; ese “proyecto modificado nº 2” fue remitido en febrero de 2000.
Giro del expediente
La empresa solicitó la prórroga el 21 de julio de 2015, al amparo del artículo 2 de la Ley 2/2013 (reforma de la Ley de Costas). La Audiencia Nacional recoge que el Ayuntamiento de Mogán se personó y que, en 2018, se opuso a la prórroga, escenario que abría el camino al consistorio para hacerse con la gestión de los servicios de hamacas y sombrillas.

En la tramitación constan informes favorables previos —en 2015 y 2018— y un giro posterior: se emitió informe desfavorable por la Demarcación de Costas de Canarias en sentido contrario a los anteriores. Tras alegaciones, llegó la resolución de 2021 que denegaba la prórroga y que ahora queda confirmada por la Audiencia Nacional.
Clave jurídica
La sentencia subraya que la prórroga extraordinaria prevista en la reforma de 2013 no es un derecho absoluto, no opera de forma automática y depende de una valoración administrativa en la que existen elementos reglados. Y remarca un punto decisivo: la existencia de causas de caducidad en el título vigente tiene una influencia “negativa y decisiva”, porque si concurre una sola de las apreciadas por la Administración, impide conceder la prórroga.
En esa línea, el tribunal recuerda que la Ley de Costas contempla como causas de caducidad, entre otras, el incumplimiento de las condiciones impuestas, la privatización de la ocupación cuando esté destinada a servicios públicos y la invasión del dominio público no otorgado. El tribunal asume el razonamiento administrativo: el otorgamiento de ocupaciones del dominio público es discrecional, pero queda sujeto a la correcta utilización por el concesionario durante la vida del título, y el comportamiento histórico respecto al cumplimiento de la Ley de Costas pesa en la decisión final.
Incumplimientos que sustentan la denegación
La Audiencia Nacional da valor central al listado de incumplimientos que recoge la resolución administrativa de 2021 y que considera no desvirtuados de forma eficaz por la recurrente. El núcleo se compone de cesiones a terceros y, sobre todo, de obras y usos no autorizados, cambios de uso e incrementos de ocupación sobre lo concedido.
La resolución impugnada menciona, en primer lugar, la venta de derechos de uso de locales a terceros en 2002 y la cesión de locales a terceros sin conocimiento ni pronunciamiento expreso de la Administración.

A partir de ahí, detalla irregularidades detectadas en actas de reconocimiento final y visitas de inspección, agrupadas en varios bloques:
A) Obras ejecutadas sin autorización y sin constancia de proyecto remitido, entre ellas: un pantalán, tres escaleras en el dique este y una losa de hormigón para solárium que no fueron legalizadas; la construcción de una terraza de 69 m² con mesas y sillas y techado de brezo, adosada además a un puesto de helados no autorizado; cabañas para uso privado; vallas de piedra y cristal con altura de hasta tres metros no incluidas en proyectos autorizados y que, según el expediente, restringían el uso público y gratuito; usos no autorizados como la celebración de eventos; y la construcción de un almacén de gas no contemplado en el plan de ordenación de la playa y del que nunca se presentó proyecto ni fue autorizado.
B) Obras ejecutadas pese a no estar autorizadas expresamente en una Orden Ministerial de 20 de junio de 2008: un minigolf y caseta de control de acceso y cobro por uso del área deportivo-recreativa, y un parking de pago en dominio público.
C) Instalaciones destinadas a usos distintos de los autorizados y con ocupación mayor:
instalaciones autorizadas como quiosco-bar (47,35 m²) en zona de spa que se habrían construido y modificado a restaurante con terraza de 287,45 m², superando la superficie otorgada; y la ejecución de un puesto de helados en lugar de vestuarios, también con superficie superior a la autorizada.
D) Incumplimientos del condicionado de la concesión de 1988, con referencia expresa a varias condiciones del pliego, entre ellas: la prohibición de destinar terrenos y obras a usos distintos de los previstos; la previsión de paralización o suspensión de obras y usos no amparados; y la advertencia de que el incumplimiento total o parcial podía abrir la vía sancionadora y, en su caso, la incoación del expediente de caducidad.
La Sala concluye que este conjunto de hechos permite afirmar la existencia de causas de caducidad “suficientemente significativas y evidentes” como para que la Administración, velando por la protección de la integridad del dominio público marítimo-terrestre y por el interés general, aplicara el marco legal y denegara la prórroga.
Protección del dominio público
La sentencia incorpora además una reflexión de fondo sobre la protección del litoral. Reconoce el carácter urbano y turístico de la zona y la presencia de establecimientos que prestan servicios a usuarios, pero insiste en que debe minimizarse el impacto en playas que constituyen dominio público.

En ese contexto, afirma que las instalaciones no autorizadas pueden causar un fuerte impacto ambiental y afectar a la servidumbre de tránsito y al uso público de la playa, con efectos como contaminación, ruidos, obstaculización del uso público, vertidos o riesgos para la seguridad.
El fallo y sus efectos
La Audiencia Nacional desestima íntegramente el recurso de Puerto Rico SA, confirma la resolución de 2021 que denegó la prórroga por ser ajustada a Derecho e impone las costas a la recurrente. La sentencia es susceptible de recurso de casación, con el requisito de justificar el interés casacional objetivo.
Puerto Rico SA es una sociedad con larga trayectoria empresarial en el enclave turístico de Mogán, y en documentación mercantil pública aparecen personas y sociedades con funciones de representación y gobierno vinculadas a su organigrama. Entre las referencias recurrentes figuran cargos y apoderamientos en los que aparecen nombres como Pedro León Boissier, Miguel Roca Suárez, Rosa Roca Puga, José Luis Roca Quesada y la mercantil SUAROMAN SL, citados como integrantes del perímetro de administración o apoderamiento de la compañía en anotaciones mercantiles.
