Farola bajo cielo nocturno. /Canva
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Las claves para entender la pugna judicial por el contrato de alumbrado de La Laguna entre Imesapi-Emelsa y Effico

El Tribunal de Contratos Públicos ordenó quitarle la adjudicación a Imesapi-Emelsa y dársela a Effico, pero la primera recurrió ante el TSJC

Álvaro Oliver González, redactor jefe en Tenerife

La batalla por el contrato de alumbrado público de La Laguna ha pasado del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias al Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El procedimiento enfrenta a la UTE Imesapi-Emelsa, adjudicataria inicial del servicio, con Effico, la empresa que recurrió aquella adjudicación y que terminó quedándose con el contrato después de que el Tribunal de Contratos apreciara una situación de conflicto de intereses.

El contrato en disputa es el de servicio de conservación y mantenimiento del alumbrado público e instalaciones eléctricas municipales de San Cristóbal de La Laguna. La adjudicación inicial fue acordada por la Junta de Gobierno Local el 29 de abril de 2025 a favor de la UTE formada por Imesapi y Eléctrica de Montajes La Estrella Servicios. Effico recurrió al considerar que hubo un conflicto de intereses porque una de las técnicos del Ayuntamiento era a la vez esposa de un representante de Imesapi-Emelsa y secretaria del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales, que tuvo un papel clave en la valoración de las candidaturas. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias le dio la razón. Anuló la adjudicación, ordenó retrotraer las actuaciones y acordó que la UTE Imesapi-Emelsa quedara excluida del procedimiento.

El procedimiento llega al TSJC

Imesapi-Emelsa acudió entonces a la vía contencioso-administrativa para intentar tumbar esa resolución. Effico se ha personado en el procedimiento para defender la decisión del Tribunal de Contratos. El Ayuntamiento de La Laguna también presentó escrito, pero la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha acordado apartarlo como parte demandada y no tener en cuenta su contestación, al entender que su posición procesal iba en sentido contrario a la que le correspondía, ya que el consistorio defendió en su "defensa" la posición de la empresa demandante.

La providencia del TSJC dice que “la única posición que debe adoptar el Ayuntamiento es la parte demandada y a favor del acto administrativo recurrido”. Y añade que, al haber formulado una contestación “para la revocación de la resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos del Gobierno de Canarias”, se le tiene “por apartado como parte demandada” y “no se tendrá en cuenta la contestación formulada”.

Dos empresas, dos interpretaciones opuestas

Con ese escenario procesal, y con los argumentos del consistorio fuera de juego, la sala tendrá que valorar sólo las posiciones de Imesapi-Emelsa y Effico, a cuyos escritos ha tenido acceso Atlántico Hoy. La primera empresa, la demandante, sostiene que nunca hubo un conflicto de intereses real y que su exclusión fue desproporcionada. La segunda, actual adjudicataria, defiende que sí existió una situación objetiva de conflicto, que afectó al criterio decisivo de la licitación y que la exclusión era la consecuencia adecuada.

El punto de partida está en la valoración del criterio número 1 de la licitación, denominado “Mejor memoria técnica de organización de los servicios”. Era el único criterio dependiente de juicio de valor y tenía una puntuación máxima de 36 puntos.

El punto que decidió el contrato

Para valorar ese apartado, el Ayuntamiento de La Laguna contrató la asistencia técnica del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife (COIITF). Esa valoración técnica terminó dando a Imesapi-Emelsa 34,9 puntos y a Effico 33,9. Un punto de diferencia.

Ese punto acabó siendo clave. En el resultado final, Imesapi-Emelsa obtuvo 98,90 puntos y Effico 97,90. Según Effico, ambas empresas empataron en todos los criterios automáticos y la diferencia final salió exactamente de la valoración subjetiva realizada con intervención del Colegio de Ingenieros.

El origen del litigio

La controversia surge porque una funcionaria municipal, que había sido jefa del Servicio de Medio Ambiente y Servicios Municipales del Ayuntamiento y que se había abstenido en el procedimiento, era esposa de un representante de Imesapi y, además, secretaria de la Junta de Gobierno del COIITF, la entidad que emitió el informe técnico de valoración.

Ese es el núcleo del litigio: si esa circunstancia bastaba para generar un conflicto de intereses invalidante o si, como defiende Imesapi-Emelsa, hacía falta acreditar una intervención real y efectiva de esa persona en la valoración.

La tesis de Imesapi: no hubo conflicto real

La UTE Imesapi-Emelsa centra su demanda en negar que existiera un conflicto de intereses real y probado. Su argumento principal es que la resolución del Tribunal de Contratos Públicos se apoya en una sospecha derivada de una relación matrimonial y de la condición de la funcionaria como secretaria del COIITF, pero sin acreditar ninguna actuación concreta de esa persona en la valoración de las ofertas.

La demanda sostiene que “no existe un conflicto real y probado” y que “no basta la mera constancia de una relación de parentesco”. Para la UTE, hacía falta acreditar dos cosas: la intervención efectiva de la funcionaria en la valoración y que esa intervención hubiera sido decisiva para formar la voluntad del órgano que adjudicó el contrato.

La falta de prueba, según la UTE

Imesapi-Emelsa insiste en que esa prueba no existe. En su escrito afirma que Effico “no ha probado la intervención” de la funcionaria “en la valoración del criterio subjetivo” ni tampoco “la existencia de un interés económico, financiero o personal” por su parte para orientar la licitación a favor de la UTE.

La empresa resume así su reproche a Effico: “Simplemente ha tratado de convertir una relación de parentesco en un potencial conflicto de intereses, sin convertirlo en real y no meramente hipotético”.

El peso de la abstención

Uno de los pilares de la defensa de Imesapi-Emelsa es la abstención de la funcionaria afectada. Según la demanda, la funcionaria se abstuvo del expediente principal desde julio de 2022, antes de la redacción de los pliegos técnicos. Esa abstención fue aceptada por decreto municipal en agosto de ese año y se designó un sustituto.

La UTE también destaca que, cuando se tramitó el contrato menor con el COIITF para la asistencia técnica, la funcionaria volvió a abstenerse. Esa nueva abstención fue aceptada mediante decreto de noviembre de 2024.

Para Imesapi-Emelsa, esas abstenciones demuestran que la funcionaria quedó apartada tanto del expediente principal como del contrato menor con el Colegio de Ingenieros. La demanda afirma que “no intervino en ninguna fase de la valoración de las ofertas”.

El papel del Colegio de Ingenieros

La empresa también sostiene que la funcionaria no tuvo acceso a la documentación ni participó en la valoración. Según la demanda, sus funciones como secretaria de la Junta de Gobierno del COIITF se limitaban a tareas propias del cargo, como convocar juntas, redactar actas, expedir certificaciones y redactar la memoria anual.

El segundo gran argumento de la UTE se refiere al papel del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales. Imesapi-Emelsa defiende que el informe del COIITF fue una asistencia técnica externa, auxiliar y no vinculante.

Un informe que, según la UTE, no decidía nada

Según la demanda, el informe no sustituyó la decisión municipal ni obligaba al Ayuntamiento. La UTE subraya que el contrato con el COIITF fue sometido a cláusulas de confidencialidad y que la ejecución del encargo correspondió a tres ingenieros designados.

El escrito también resalta que el informe del COIITF fue asumido después por funcionarios municipales y por la Mesa de Contratación. Primero mediante informe técnico municipal y después mediante la validación de la Mesa.

La discusión sobre el punto decisivo

La UTE habla de una “cadena de decisiones técnicas y colegiadas” adoptadas por distintas personas y entidades. En su planteamiento, aunque el COIITF elaborara una propuesta técnica, la decisión final pasó por controles municipales posteriores.

Effico, por contra, afirma que el informe del COIITF fue determinante. Imesapi-Emelsa lo niega en los términos planteados por su rival.

El valor de la puntuación

La UTE reconoce que la diferencia final entre ambas ofertas fue de un punto, pero destaca que el criterio subjetivo representaba 36 puntos sobre 100 y que aún quedaban por valorar otros criterios que sumaban el 64% restante de la puntuación total.

En su demanda, la empresa sostiene que no se puede convertir automáticamente la valoración del COIITF en la causa única de la adjudicación porque el procedimiento incluyó otros criterios y porque la valoración técnica fue validada por órganos municipales.

La exclusión de la UTE

El segundo gran bloque de la demanda de Imesapi-Emelsa se centra en la exclusión acordada por el Tribunal de Contratos.

La empresa sostiene que, incluso en el caso de que hubiera existido alguna irregularidad, esa irregularidad no sería imputable a la UTE. Según su escrito, la supuesta situación de conflicto se habría originado dentro del COIITF o en la actuación administrativa.

El principio de proporcionalidad

La demanda afirma que la posición de Imesapi-Emelsa fue “totalmente pasiva” y que no debe ser sancionada por una anomalía que niega y que, en todo caso, no habría provocado.

A partir de ahí, Imesapi-Emelsa invoca el principio de proporcionalidad. Cita la normativa europea y sostiene que la exclusión de un licitador solo debe operar como última medida.

La posición de Effico

Effico responde con una tesis jurídica diferente. Para la empresa actualmente adjudicataria, el conflicto de intereses en contratación pública tiene una lógica preventiva. En su escrito sostiene que basta con que exista un riesgo objetivo capaz de comprometer la apariencia de imparcialidad del procedimiento.

La empresa rechaza que tenga que probar una connivencia dolosa o una manipulación expresa. Según su contestación, la cuestión consiste en determinar si una adjudicación puede mantenerse cuando existe una situación que afecta a la imparcialidad de la valoración.

El riesgo como elemento central

La empresa resume su postura en una frase: “Para la situación de conflicto basta acreditar el riesgo, no la connivencia efectiva”.

Effico cita jurisprudencia europea y resoluciones de tribunales administrativos para sostener que el conflicto de intereses debe analizarse desde la prevención del riesgo y desde la protección de la igualdad entre licitadores.

Los vínculos que destaca Effico

Effico dedica una parte relevante de su contestación a fijar los vínculos personales y orgánicos que, según su tesis, sostienen el conflicto.

Por un lado, afirma que el representante de Imesapi es cónyuge de la funcionaria municipal cuestionada. Por otro, destaca que esa misma persona era secretaria de la Junta de Gobierno del COIITF.

La doble condición de la funcionaria

La empresa considera relevante la doble condición de la funcionaria: anterior jefa de servicio del Área de Medio Ambiente y secretaria del órgano de gobierno del COIITF.

Según Effico, el Área de Medio Ambiente fue la que promovió la contratación del Colegio y la que posteriormente asumió la valoración técnica realizada por esta entidad.

Effico también combate el argumento de la abstención. La empresa reconoce que hubo abstenciones, pero sostiene que no eliminaron el riesgo. Su contestación afirma que la abstención relativa al contrato menor con el COIITF fue tardía porque se formalizó cuando el Área de Medio Ambiente ya había iniciado actuaciones para contratar al Colegio.

La contratación del COIITF

Según Effico, el Ayuntamiento ya conocía qué empresas concurrían a la licitación cuando se puso en marcha la contratación del Colegio para valorar las ofertas.

La empresa también destaca que el COIITF fue la única entidad invitada para ese contrato menor y que la abstención se produjo después de varios pasos relevantes dentro de esa contratación.

El informe decisivo para Effico

Uno de los argumentos centrales de Effico es el carácter determinante del informe del COIITF. La contestación recuerda que el informe del Colegio otorgó 34,9 puntos a Imesapi-Emelsa y 33,9 a Effico. En el resultado final, la diferencia volvió a ser exactamente de un punto.

Effico sostiene que el punto de ventaja en el criterio valorado con intervención del COIITF fue el mismo punto que decidió la adjudicación. La empresa distingue entre el plano cuantitativo, porque la diferencia fue de un punto, y el plano cualitativo, porque ese punto procedía del único criterio sometido a juicio de valor.

La validación municipal, según Effico

Imesapi-Emelsa sostiene que el informe del COIITF fue revisado y validado por técnicos municipales y por la Mesa de Contratación. Effico responde que esa validación fue insuficiente.

Según su escrito, el informe municipal reprodujo las conclusiones y puntuaciones del Colegio y la Mesa de Contratación aceptó el resultado sin modificar la valoración.

El papel del Ayuntamiento

Aunque el TSJC ha dejado sin efecto la contestación del Ayuntamiento, su escrito ayuda a entender la posición que mantuvo el consistorio.

El Ayuntamiento reconoció en su escrito de "defensa" que los fundamentos materiales de la demanda de Imesapi-Emelsa coincidían “en lo esencial” con los argumentos que la propia administración había sostenido ante el Tribunal de Contratos.

Lo que pide cada empresa

Imesapi-Emelsa pide que se anule la resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias y que desaparezcan las consecuencias derivadas de aquella decisión.

Effico pide que se mantenga íntegramente esa resolución y que se confirme la anulación de la adjudicación inicial y la exclusión acordada por el Tribunal de Contratos.

La fase de prueba

Las dos empresas han solicitado que el procedimiento se reciba a prueba. Imesapi-Emelsa pretende acreditar la falta de intervención de la funcionaria, el carácter auxiliar del informe del COIITF y la actuación de los órganos municipales.

Effico pretende acreditar la existencia del conflicto de intereses, el carácter decisivo del informe del Colegio y la intervención del Área de Medio Ambiente en la contratación de esa asistencia técnica.

La cuestión que tendrá que resolver el TSJC

La diferencia entre ambas empresas se resume en una cuestión jurídica central. Imesapi-Emelsa sostiene que la exclusión de un licitador exige una situación de conflicto real, acreditada y vinculada a una actuación concreta. Effico sostiene que la normativa de contratación pública permite actuar cuando existe un riesgo objetivo capaz de comprometer la imparcialidad del procedimiento.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias tendrá que determinar ahora si la resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias fue ajustada a Derecho y si la exclusión de Imesapi-Emelsa estaba justificada a la vista de las circunstancias que rodearon la adjudicación del contrato de alumbrado de La Laguna.