Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna./ HERMANDAD
Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna./ HERMANDAD

La Esclavitud del Cristo se opone a cambiar sus estatutos y permitir la entrada de mujeres

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife dio un mes a la Hermandad para modificar sus estatutos, pero se han opuesto a la ejecución de la sentencia, alargando aún más el proceso

El plazo de un mes para ejecutar la sentencia que obligaba a la Hermandad de la Esclavitud del Cristo de La Laguna a modificar sus estatutos para permitir la entrada de mujeres se ha cumplido sin que esta asociación haya ejecutado el cambio. No lo ha hecho porque, según ha podido saber Atlántico Hoy, tanto la asociación como el Obispado de Tenerife se han opuesto a la ejecución de la sentencia y mantienen abierto el proceso en los juzgados tinerfeños. 

El Tribunal Constitucional dio la razón a María Teresita Laborda en noviembre de 2024 en una sentencia que fallaba que había sido vulnerado “su derecho a la no discriminación por razón de género y su derecho de asociación” cuando se le impidió formar parte de la exclavitud por ser mujer

Solo para "caballeros"

El artículo número 1 de la Esclavitud recoge que esta “es una asociación religiosa de caballeros” y en el régimen interior añaden que “son miembros de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna aquellos caballeros que soliciten su ingreso”. En un primer momento el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife dio la razón a Laborda cuando denuncio la discriminación. Esta sentencia fue recurrida, pero este recurso fue desestimado, lo que motivó que la asociación acudiera al Tribunal Supremo. 

Fue el TS el que desestimó el recurso por infracción procesal y confirmó la competencia de la jurisdicción civil frente a la eclesiástica, pero estimó el recurso de casación, lo que derivó en la desestimación de la demanda impuesta por Laborda. El Tribunal Constitucional lo que dictó entonces el pasado noviembre es la nulidad de la sentencia del TS. 

Cambiar los estatutos

Con el aval del alto tribunal ante la vulneración de su derecho, el pasado septiembre cuando el juzgado de primera instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife declaró la nulidad del artículo 1 de la hermandad “en la parte que excluye a la mujer como aspirante a ser socio de la misma por vulnerar los derechos fundamentales de igualdad, de no discriminación por razón de sexo y el derecho de asociación”. 

Por ello también obligaba a remover “el obstáculo a asociarse por ser mujer; y ello con imposición de las costas procesales a la asociación demandada”. Daban el plazo de un mes para ejecutar la sentencia. Pero también les permitía “exponer al tribunal los motivos por los que se niega a hacer aquello a que ha sido condenado y también puede alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la obligación de hacer”. 

La oposición

En efecto, esto es lo que han hecho tanto la Escalvitud como el Obispado de Tenerife, que se han opuesto a la ejecución de la sentencia, lo que todavía se está dirimiendo en el juzgado y por lo tanto, de momento, no hay un auto que haya resuelto esta oposición, según trasladan fuentes cercanas al caso. Estas mismas fuentes también explican que ante la situación actual de colapso de los juzgados tinerfeños no se espera que se pueda resolver la situación en un tiempo previsiblemente corto.