Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna./ HERMANDAD
Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna./ HERMANDAD

La Esclavitud tendrá que adaptar sus estatutos para dejar entrar a mujeres en un mes o será multada

La justicia ha emitido un auto y un decreto de ejecución para que la hermandad cumpla de una vez por todas con la sentencia que daba la razón a María Teresita Laborda

Álvaro Oliver González, redactor jefe en Tenerife

El litigio más largo y simbólico sobre igualdad de género en el ámbito religioso en Canarias llega a su fin. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife ha dictado un auto y un decreto de ejecución a los que ha tenido acceso Atlántico Hoy que obligan a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna y a la Diócesis de Tenerife a cumplir de manera efectiva la sentencia que declaró nula la cláusula de sus estatutos que impedía el ingreso de mujeres. El tribunal les da un mes de plazo para acatar la resolución y advierte de que, en caso de incumplimiento, impondrá multas coercitivas.

El conflicto comenzó en 2008, cuando María Teresita Laborda Sanz solicitó su ingreso en la hermandad. La Esclavitud, una de las cofradías más antiguas y prestigiosas de Canarias, fundada en el siglo XVII y conocida por organizar la procesión más emblemática de La Laguna, la rechazó por el simple hecho de ser mujer.

Batalla judicial

Aquel gesto encendió una batalla judicial que se prolongó durante más de quince años y que fue escalando instancias hasta llegar al Tribunal Constitucional. En primera instancia, en 2020, el mismo juzgado que ahora despacha la ejecución ya había declarado nulo el artículo primero de los estatutos, al entender que vulneraba los derechos fundamentales de igualdad, no discriminación por razón de sexo y asociación.

La Audiencia Provincial confirmó esa decisión meses después, pero el Tribunal Supremo la revirtió en 2022, al considerar que al tratarse de una asociación de carácter religioso no ejercía una posición dominante y podía mantener sus reglas internas.

El Constitucional tumbó la decisión

Ese criterio no convenció al Tribunal Constitucional, que en noviembre de 2024 dictó la sentencia 132/2024, publicada en el Boletín Oficial del Estado. En ella estimó el recurso de amparo de Laborda, subrayando que no existían razones religiosas ni morales que justificaran la exclusión de las mujeres y que, por el contrario, se trataba de una discriminación inadmisible.

El alto tribunal destacó además el peso cultural y social de la Esclavitud en la vida de La Laguna, que organiza actos litúrgicos y festivos de primer orden, lo que imposibilitaba a las mujeres replicar esa vida asociativa en una hermandad alternativa. El Constitucional restableció así las sentencias de instancia que habían reconocido su derecho a incorporarse.

Fase de ejecución

La resolución era firme y definitiva, pero quedaba pendiente lo más importante: convertir ese derecho en hechos. Un auto de julio de 2025 y otro decreto del pasado cuatro de septiembre que lo complementa buscan precisamente eso.

El juzgado requiere a la hermandad y a la diócesis para que eliminen cualquier obstáculo en sus estatutos y permitan la incorporación de mujeres, bajo apercibimiento de sanciones económicas si no cumplen en plazo. También establece que la resolución es firme y que solo cabe la oposición a la ejecución en un plazo de diez días, sin que ello suspenda la obligación de acatar lo ordenado.

Caso histórico

La importancia histórica y cultural del caso va mucho más allá de una reforma estatutaria. La Esclavitud del Cristo de La Laguna es una de las instituciones religiosas más influyentes de Canarias. Sus miembros, tradicionalmente varones de peso social y político, han ejercido durante siglos un liderazgo en los actos de culto y en la vida pública de la isla.

La apertura a las mujeres no es solo una cuestión formal de igualdad, sino un cambio profundo en la identidad de una hermandad que se ha definido durante generaciones como “de caballeros”. El Constitucional dejó claro que la autonomía asociativa no puede ser utilizada para justificar una discriminación que choca frontalmente con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.