Visita de una inmobiliaria a un local. / IMAGEN DE LA RED
Visita de una inmobiliaria a un local. / IMAGEN DE LA RED

La Laguna aprueba 28 licencias de locales reconvertidos en viviendas desde que la ley entró en vigor

Desde 2024 se han presentado 88 expedientes para reconvertir locales en viviendas, de las que 28 ya han culminado el cambio de uso, cuatro han sido desestimados y 56 continúan en tramitación

La crisis de vivienda que sufren las Islas llevó a la aprobación del Decreto-ley 1/2024, que permite solicitar el cambio de uso de locales comerciales y de oficinas para destinarlos a vivienda. Aunque en el momento de su entrada en vigor se preveía una avalancha de solicitudes, lo cierto es que, al menos en La Laguna, el volumen ha sido más contenido.

Según informa a Atlántico Hoy la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento, desde entonces se han presentado 88 expedientes para reconvertir locales en viviendas. De ese total, 28 ya han culminado el cambio de uso, cuatro han sido desestimados y 56 continúan en tramitación.

Casco Histórico

12 de estas solicitudes corresponden a licencias de cambio de uso tramitadas por el Servicio de Licencias. En este caso, seis expedientes siguen en trámite, tres han sido resueltos, dos han sido desistidos por los solicitantes y uno ha caducado.

Las fincas que pertenecen al Conjunto Histórico de La Laguna, por su parte, se tratan de un modo distinto. El Servicio de Gestión del Casco ha registrado seis solicitudes de licencias de cambio de uso. De ellas, tres han sido concedidas (dos mediante la aplicación del Decreto-ley antes de que el Pleno municipal acordara la no aplicación de algunos de sus artículos) y otras tres permanecen en trámite. Este ámbito cuenta con una normativa urbanística específica.

Comunicación previa

El Decreto-ley introdujo además un régimen excepcional y urgente para facilitar la transformación de locales en viviendas, permitiendo que muchos cambios de uso no requieran licencia y se tramiten mediante comunicación previa, siempre que cumplieran los requisitos técnicos exigidos.

Así, 70 de los expedientes corresponden a comunicaciones previas de cambio de uso. Dentro de este grupo, 47 permanecen en tramitación, 22 ya han sido resueltos y uno ha sido objeto de una declaración de ineficacia.

Plan Especial de Protección

El cambio de uso de locales a vivienda en el Conjunto Histórico está regulado por el Plan Especial de Protección (PEP), aprobado de forma definitiva en 2005. Este documento establece los criterios de compatibilidad de usos, los porcentajes máximos permitidos por parcela o edificio y las condiciones específicas para el uso residencial.

Entre los requisitos fijados por el PEP se encuentra que el uso residencial esté permitido en la zona correspondiente y que no se superen los porcentajes máximos establecidos. Además, los locales deben cumplir las condiciones de habitabilidad, superficie mínima, ventilación, iluminación y accesos adecuados. El plan también protege la continuidad del tejido comercial en determinadas calles, lo que puede limitar el cambio de uso.

En el Conjunto Histórico, la superficie mínima exigida para una vivienda es de 60 metros cuadrados útiles, que pueden desarrollarse en una o dos plantas. El PEP contempla que hasta un 15% del total de viviendas de una promoción pueda tener superficies inferiores.