Lo que está ocurriendo en la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo merece una reflexión profunda. No estamos ante simples resoluciones de trámite, sino ante un escenario que genera una inseguridad jurídica terrible para más de un millón de familias en España.
Las reglas del juego parecen cambiar dependiendo de qué estemos reclamando, y es fundamental entender por dónde estamos pisando. Se está aplicando un doble rasero evidente que es necesario poner de manifiesto.
Analicemos la situación con los textos literales de las últimas sentencias sobre la mesa.
Criterio protector
Empecemos por lo positivo. El Tribunal Supremo ha sido contundente al anular las comisiones de apertura impuestas por los bancos en sentencias recientes (como la 341/2026, de 3 de marzo, la 309/2026, de 24 de febrero, y la 1864/2025, de 16 de diciembre).
El motivo de esta nulidad es la falta de transparencia, argumentando la ausencia de un documento clave. El Supremo lo expresa literalmente de esta forma para anular la cláusula: "(...) dado que, en este caso, no hay constancia sobre información previa relativa a la comisión de apertura, en publicidad previa en relación con el tipo de contrato suscrito, ni de la entrega de oferta vinculante o documento similar (sobre la que no hay ninguna mención en las escrituras, sin tampoco darse por probada su entrega), por consiguiente, la cláusula sobre comisión de apertura no era transparente [...] ha de apreciarse su carácter abusivo y mantener su nulidad".
La conclusión del Supremo aquí es impecable: al omitirse la oferta vinculante, un elemento determinante para comprender el coste real, el cliente no pudo comparar adecuadamente. La cláusula es abusiva y, por tanto, nula.
Jurisprudencia consolidada
Sin embargo, cuando el debate pasa de la comisión de apertura al IRPH, el Tribunal Supremo parece olvidar la importancia vital de esa misma oferta vinculante.
Veamos los casos de Kutxabank (Sentencia 1590/2025) y de Unión de Créditos Inmobiliarios - UCI (Sentencia 1591/2025).
En el caso de Kutxabank, el propio Tribunal Supremo reconoce que el banco elaboró el documento, pero nunca recabó la firma del cliente: "La entidad bancaria redactó también una oferta vinculante [...] si bien en el documento aportado [...] no consta la firma del destinatario. La Audiencia ha considerado acreditado que esta oferta vinculante fue remitida a la notaría junto con la minuta de la operación, pero no que fuera entregada directamente a los prestatarios".
Cualquiera pensaría que esto anularía la cláusula, al igual que ocurre en la comisión de apertura. Sin embargo, el Supremo hace una interpretación sorprendentemente contradictoria a lo que hace en relación con la comisión de apertura, para "salvar" al banco: "...con oferta vinculante o sin ella, los prestatarios, además de las negociaciones previas sobre el préstamo, tuvieron a su disposición la escritura pública antes de la firma, por lo que no pudieron pasar por alto el contenido de la cláusula".
En el caso de UCI ocurre algo similar. La Audiencia Provincial había dictaminado previamente a favor del consumidor porque la entidad "no cumplió con los requisitos normativos de información de la Orden de 5 de mayo de 1994, ni respecto del folleto informativo ni de la oferta vinculante, por lo que entendió que la cláusula no superaba el control de transparencia".
A pesar de esta flagrante falta de transparencia documentada, el Supremo vuelve a fallar a favor de la banca, escudándose en que, al ser el IRPH un índice oficial y supervisado, la opción de utilizarlo no supone actuar de mala fe ni causa un desequilibrio automático, restándole toda la importancia a la ausencia de la oferta vinculante.
Consumidor indefenso
Aquí es donde radica la trampa y el comportamiento incoherente.
El Supremo exige la oferta vinculante para validar la comisión de apertura; si falta, la cláusula es nula. Pero si falta ese mismo documento a la hora de imponer el IRPH —el índice que influye directamente en el cálculo de los intereses de la hipoteca a lo largo de los años—, el Alto Tribunal dictamina que "con oferta vinculante o sin ella", el cliente ya debió haberse enterado de lo que firmaba al leer la escritura en la notaría.
Penalizar al banco por no informar bien sobre un gasto inicial, pero "perdonarle" la misma falta de información sobre el índice que asfixiará al cliente durante más de 30 años, rompe el equilibrio y la confianza en el sistema.
Optimismo a futuro
Ante este doble rasero, donde el Supremo parece buscar fórmulas argumentales inesperadas para evitar devoluciones por el IRPH, nuestra esperanza sigue estando en que algún Juzgado o Audiencia Provincial plantee una nueva cuestión prejudicial.
Seguimos teniendo la mirada puesta en Luxemburgo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es quien debe corregir de manera contundente esta inercia.
La historia reciente nos ha enseñado que cuando el Tribunal Supremo español se enroca en tratar de proteger los balances del sistema financiero, Europa acaba poniéndolo en su sitio. Pasó, entre otras, con las cláusulas suelo, con los gastos hipotecarios, con el vencimiento anticipado y volverá a pasar con el IRPH.
Estamos convencidos de que los jueces valientes (que los hay), al ver este doble rasero tan escandaloso, no van a quedarse de brazos cruzados. Seguirán planteando nuevas cuestiones prejudiciales. Y el TJUE volverá a exigir que se aplique la ley y la jurisprudencia con rigor: si no hay transparencia, hay abusividad. Sin excepciones.

