Lo que ha ocurrido recientemente en la Audiencia Provincial de Palencia en relación al IRPH es un soplo de aire fresco en una atmósfera judicial asfixiante.
No estamos ante dos sentencias más, sino ante un hito que rompe, aunque sea momentáneamente, la inercia generada por el Tribunal Supremo en las Audiencias Provinciales.
De todas las sentencias de Audiencias Provinciales que hemos podido analizar, la Audiencia Provincial de Palencia es la primera y única en declarar la nulidad de la cláusula que impone el IRPH, tras los últimos varapalos del Tribunal Supremo que tuvieron lugar en noviembre de 2025.
Mientras en los tribunales de toda España se acumulan cientos de derrotas para los consumidores, Palencia está empezando a marcar otro camino. Pero cuidado: este oasis jurídico viene acompañado de una advertencia que no podemos obviar.
Silencio del resto de tribunales
Hasta el día de hoy, se han dictado cientos de sentencias que no ocupan portadas en la prensa. Resoluciones que desestiman sistemáticamente las demandas de las familias en las Audiencias Provinciales de Navarra, La Rioja, Vizcaya, León, Barcelona, Burgos, Málaga, Sevilla, Tarragona, Granada, Teruel, Girona, Almería, Cuenca, Pontevedra, Cádiz, Jaén y A Coruña, entre otras.
En medio de este desierto, la Audiencia Provincial de Palencia ha decidido aplicar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de una manera mucho más adecuada, rigurosa y protectora para el consumidor que el propio Tribunal Supremo y que el resto de Audiencias Provinciales. Lo ha hecho en dos sentencias recientes que merecen ser analizadas con lupa.
La clave de las sentencias de la Audiencia Provincial de Palencia, radica en una aplicación estricta del control de transparencia material. Los magistrados han dicho "basta" a la opacidad bancaria.
El caso de UCI
En su sentencia de 23 de diciembre de 2025, la Audiencia Provincial de Palencia declara la nulidad de la estipulación tercera bis de un contrato de 2002, la cláusula que impone el IRPH. ¿Por qué? Pues por falta de transparencia material, el banco no incluyó una indicación de los valores del IRPH ni de su evolución pasada.
Además, a la hora de realizar el juicio de abusividad, la Audiencia destaca que era la propia entidad bancaria quien debía aportar las estadísticas de intereses habituales para demostrar que su cláusula no era abusiva, algo que no hizo.
El resultado: condena a devolver los intereses abonados durante la vida del préstamo.
El caso de BBVA
Menos de un mes después, el 20 de enero de 2026, la misma Audiencia Provincial de Palencia confirma una condena contra BBVA.
En este caso, declara la nulidad de la cláusula por omitir la referencia a la Circular 5/1994 y al diferencial negativo que exigía la normativa, sin que el banco supliera esta omisión con información alternativa suficiente sobre la evolución pasada del IRPH.
La consecuencia directa y tajante ha sido la sustitución del índice por el Euribor sin la adición de ningún diferencial (Euribor más cero), obligando al banco a recalcular el préstamo y devolver lo cobrado en exceso.
El muro del Supremo
Que la Audiencia Provincial de Palencia esté actuando de este modo, es una noticia excelente. Transmite un mensaje muy positivo y nos confirma que hay magistrados dispuestos a hacer cumplir el derecho europeo. Pero debemos ser honestos y anclar los pies en la realidad que se está viviendo en los juzgados.
Tanto UCI como BBVA van a recurrir estas sentencias. Seguro. No tenemos ninguna duda de esto. Y, muy a nuestro pesar, cuando estos recursos lleguen a Madrid, se encontrarán de frente con el muro de hormigón que ha levantado el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha diseñado una doctrina que blinda a las entidades financieras, y actualmente está despachando centenares de Providencias y Autos de inadmisión de recursos de casación a un ritmo alarmante, parando en seco las esperanzas de millones de familias. E incluso amenazándolas con la posibilidad de condenarlas al pago de las costas causadas.
Lograr una victoria en Palencia es ganar una batalla épica. Pero no podemos perder de vista que, por ahora, el final de esta película es que los bancos, con la ayuda del Tribunal Supremo, siguen ganando la guerra.
Europa es la única salida
Ante este escenario, la prudencia no es una opción, es una obligación. No podemos empujar a los consumidores a un precipicio judicial donde, no solo se les deniega la devolución de su dinero, sino que además se arriesgan a no poder reclamar nada de esto en el futuro.
Para nosotros, el mejor escenario posible —el único que realmente puede parar esta sangría— no es seguir recurriendo al Tribunal Supremo para que nos cierre la puerta en la cara.
La verdadera clave está en que algún Juzgado de Primera Instancia o alguna Audiencia Provincial valiente dé el paso definitivo: plantear una nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que permita suspender la tramitación de todos los procedimientos que se encuentran pendientes de resolver.
Hay que volver a preguntar a Europa. Las veces que haga falta. Hasta que el TJUE desmonte pieza a pieza la doctrina del Tribunal Supremo y obligue a España a aplicar una protección real y efectiva, que realmente proteja a los consumidores. Sin atajos ni salvedades que les deje indefensos.
Hasta que llegue ese momento, desde nuestro despacho seguiremos apostando por la cautela, defendiendo con uñas y dientes cada victoria conseguida, pero esperando a que la verdadera justicia vuelva a hablar de manera clara e incuestionable desde Luxemburgo.
