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Un hombre mira ofertas de venta y alquiler de casas. /EFE

Perder dos veces para luego ganar todo: el Supremo tumba el IRPH y deja una hipoteca a interés cero

Perder dos veces en los tribunales contra un gigante financiero hace que el 99% de los consumidores tiren la toalla. Perder en el juzgado, recurrir, gastar más dinero y volver a perder en la Audiencia Provincial destroza los nervios de cualquiera.

Ese es el guión habitual con el que juega la banca. El desgaste puro y duro. Pero Jesús Carlos y Debora no se rindieron. Y menos mal.

Lo que ocurrió el pasado 4 de febrero de 2026 en la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo marca un hito histórico en el derecho bancario. Hasta ahora, no conocíamos ninguna sentencia del Alto Tribunal que anulara de esta forma la cláusula que impone el IRPH. Es un golpe sobre la mesa que desmonta una de las trampas más recurrentes de la época del boom inmobiliario.

Analicemos la situación. En el año 2003, este matrimonio compró una vivienda unifamiliar en Peligros, Granada. Para financiarla, hicieron lo que hacían muchos: subrogarse al préstamo que la empresa constructora ya tenía firmado con la entidad financiera, en este caso, la actual Unicaja.

Estos afectados perdieron su demanda inicial en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granada y, posteriormente, su recurso en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada. Los jueces compraron el argumento del banco de que los clientes sabían que la cuota podía variar y de que, al haber firmado años después unas ampliaciones de capital, quedaba demostrado que aceptaban las condiciones.

Parecía el final del camino. Otra victoria para la banca. Otro caso perdido. Pero el Supremo, en su sentencia 161/2026, de 4 de febrero, le ha dado la vuelta al caso.

La trampa lógica

Aquí es donde el razonamiento de Unicaja chirría y queda retratada su estrategia.

El banco argumentaba en su defensa que, al tratarse de una subrogación en un préstamo que ya existía para el promotor, no tenían la obligación de entregar una oferta vinculante ni de informar a los compradores de la vivienda de la letra pequeña.

Se apoyaban en sus propias circulares internas para saltarse las normas elementales de transparencia. En la escritura de compraventa y subrogación en préstamo hipotecario del matrimonio, ni siquiera se mencionaba el tipo de interés aplicable.

Pero el Tribunal Supremo olvida la complacencia de las instancias inferiores y recuerda un principio básico de la realidad: para asumir una deuda referenciada al IRPH, el cliente tiene que tener la oportunidad real de leerla. El Alto Tribunal ha declarado que, si el banco no entrega físicamente la escritura original del promotor antes de que se firme la subrogación, la cláusula de los intereses simplemente no existe.

El mensaje del Supremo es letal para los bancos: no sirve que el cliente firme una cláusula genérica predispuesta diciendo que "conoce y acepta" las condiciones del promotor; el banco tiene que demostrar que le entregó la escritura a los consumidores. Poner la carga de informarse sobre los hombros del consumidor es inaceptable.

Consecuencia: préstamo a coste cero

El fallo es demoledor. Al no superar el "control de incorporación", la famosa cláusula financiera tercera bis, apartados b y c (la que fijaba el IRPH), se expulsa del contrato y se tiene por no puesta.

Como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) prohíbe a los tribunales nacionales la "modulación" o "integración" de las cláusulas abusivas en contratos con consumidores (no pueden modificar el contenido de una cláusula declarada abusiva para hacerla legal o menos perjudicial para el banco, sino que deben anularla por completo y dejarla sin aplicación), la consecuencia es definitiva: el préstamo se queda sin interés remuneratorio. Cero.

Unicaja ha sido condenada a devolver todas las cantidades cobradas en concepto de intereses desde el 21 de noviembre de 2003, sumándole los intereses legales desde la fecha de cada cobro. Y además, el Supremo condena al banco a pagar las costas de la primera y de la segunda instancia.

El panorama cambia por completo

Ante este escenario inédito en relación con el IRPH, la estrategia jurídica da un giro de 180 grados.

Para quienes heredaron la hipoteca del constructor y se encontraron con este índice, el banco ya no tiene excusa. No es necesario entrar a debatir sobre si la cláusula que impone el IRPH es abusiva o no en sí misma. En este tipo de préstamos, la cuestión se vuelve mucho más sencilla y objetiva: si el banco no entregó el contrato del préstamo al promotor para que el consumidor pudiera leerlo antes de firmar, esa cláusula es nula.

Los bancos han jugado durante años al desgaste, esperando que un par de derrotas iniciales en los juzgados hicieran rendirse a los afectados. Pero la justicia no puede ser una carrera de obstáculos donde se premia la opacidad del fuerte.

El Supremo acaba de abrir la puerta grande para este tipo de afectados. Es importante revisar las escrituras y valorar la posibilidad de llegar a un acuerdo con los bancos que, por cierto, cerraron el año 2025 con el mayor beneficio de la historia (más de 33.400 millones de euros).