El Consejo Consultivo ha emitido su informe previo sobre proyecto de ley de Ordenación del Servicio Público de Comunicación Audiovisual de Canarias donde alerta de la “injerencia directa del Ejecutivo en la gestión del ente público” y a la politización de la Junta de Control de Radio Televisión Canaria. El informe concluye que la norma trasladada por el Gobierno de Canarias tiene hasta cuatro artículos que “vulneran la Constitución” y la normativa de aplicación.
En concreto, en su informe, el Consejo Consultivo concluye que el artículo 13, el apartado 1.d del artículo 14, las letras c y d del artículo 19.3, así como el apartado 4 del artículo 19 y el artículo 20 del texto vulneran la legislación vigente. El primer punto que señala el texto es cómo se incumple el mandato de que los órganos de gobierno de los medios públicos estén desvinculados del ciclo político, al anexionarlos a la duración de la legislatura.
Anclada al ciclo político
Específicamente, el órgano señala que la vinculación del mandato de los miembros de la Junta de Control de la Radio Televisión Canaria a la legislatura parlamentaria que establecen los artículos 13, 14 y 19 es incompatible con el reglamento europeo, que exige que los Estados “miembros garanticen la independencia funcional de los órganos de gobierno de los medios públicos mediante mandatos estables y desvinculados del ciclo político”.
Al respecto, señalan que una duración del mandato de la Junta de Control ligada a la legislatura implica que el órgano se renueve completamente con cada cambio parlamentario, “lo que introduce una dependencia directa respecto de mayorías políticas coyunturales y compromete la neutralidad institucional”. Esto, añaden, contraviene la finalidad del reglamento europeo al intentar evitar la captura política y asegurar la continuidad en la gobernanza.
Posible presión política
A este respecto señalan que la previsión de ceses anticipados “sin causas tasadas y control judicial” vulnera la norma europea que señala que la remoción del responsable de gestión o de los miembros del consejo de administración solo puede producirse “con carácter excepcional” por motivos objetivos ya establecidos en la norma.
Por ello, lo que ha detectado el Consultivo es que permitir la sustitución de este órgano por bloqueo institucional o por acuerdos parlamentarios “introduce un mecanismo discrecional que facilita la remoción por razones políticas, lo que erosiona la independencia personal y funcional de los miembros”. De hecho, señalan que “esta falta de garantías” convierte a la Junta de Control y a la Dirección General “en instrumentos susceptibles de presión política”.

“La combinación de mandato vinculado a la legislatura y ceses anticipados discrecionales desnaturaliza las salvaguardias europeas, pues impide la estabilidad y objetividad exigidas por el Reglamento, comprometiendo la independencia editorial y operativa del ente público”, alerta el Consejo Consultivo. Por estas razones, avisan de que estos puntos suponen “una infracción del principio de primacía del Derecho de la Unión y una vulneración indirecta de derechos fundamentales recogidos en la Carta Europea”. Por ello, piden establecer “un mandato cierto durante un periodo temporal” que no esté ligado al Parlamento.
Injerencia del Gobierno
Pero la injerencia política no solo se quedaría en el Parlamento, también se alerta de la intromisión del Ejecutivo regional al permitir que, “en última instancia”, el titular de “una Consejería del Gobierno de Canarias” sea quien designe al sustituto interino del Director General. Desde el punto de vista del órgano, esto “supone una injerencia directa del Ejecutivo en la gestión del ente público, vulnerando el principio de independencia funcional recogido en la propia norma y desnaturalizando el sistema de control parlamentario exigido por el art. 20.3 CE”.
Este precepto constitucional, señala el Consultivo, integra en el control parlamentario la facultad para designar a los órganos de gobierno de los medios públicos “como garantía del pluralismo político y de la opinión pública libre”. “Sustraer esa competencia al Parlamento y atribuirla al Gobierno quiebra dicho principio y contradice la finalidad de la Ley, que busca reforzar la autonomía del ente y evitar injerencias gubernamentales”, apuntan.
Añade el Consultivo que “la remisión al reglamento orgánico y, en su defecto, a una decisión administrativa del Ejecutivo desborda la reserva de ley prevista en el art. 20.3 CE, pues la organización y el control de los medios públicos deben regularse por norma con rango legal y no quedar al arbitrio del Gobierno”. Por ello, entiende que el párrafo segundo del artículo 19.4 “vulnera la doctrina constitucional sobre el control parlamentario, compromete la independencia institucional y afecta a uno de los elementos esenciales del pluralismo político”.
Excepcionalidad indefinida
Otro de los puntos que ha detectado el Consultivo sobre el proyecto de ley es que el contenido del artículo 20 “resulta contrario al espíritu de la norma proyectada”. En concreto, señala que si bien se explica que la norma se justifica para “superar el fracaso del modelo anterior y garantizar la constitución de los órganos ordinarios -Junta de Control y Dirección General- como condición para la normalidad institucional”, el hecho de que la Dirección General asuma las competencias de la Junta de Control “abre la puerta a que la situación excepcional se prolongue indefinidamente, reproduciendo el mismo bloqueo que la Ley pretende superar”.

El Consultivo señala que esta situación es “incompatible con los principios de seguridad jurídica” y que “la norma debería contener garantías para evitar la perpetuación de regímenes transitorios”. También indica que se “desnaturaliza” el diseño institucional basado en un sistema de contrapesos entre el órgano colegiado y el ejecutivo.
Por este motivo, señala que el artículo 20 del proyecto de ley “no garantiza la transición hacia la normalidad institucional, sino que institucionaliza la excepcionalidad, comprometiendo la coherencia interna de la Ley y su adecuación a los principios constitucionales y europeos”.
Otro punto que destaca el órgano consultivo es lo contemplado en la “disposición transitoria segunda”, al considerar que “suscita objeciones relevantes respecto a la vigencia de los regímenes excepcionales”. Lo señala en relación con que la disposición prevé que las competencias de la Administración General de RTVC se prorrogarán “hasta que se produzca el nombramiento de la persona titular de la Dirección General”, sin establecer plazos, convirtiendo un régimen concebido como transitorio en “modelo de gestión de duración indeterminada”.
Tramitación parlamentaria
El informe del Consejo Consultivo está fechado a día 25 de noviembre. El Gobierno de Canarias remitió el texto de la ley dos semanas después al Parlamento de Canarias para seguir con la tramitación parlamentaria, después de hacer dos modificaciones que no están relacionadas con los apuntes hechos por el Consultivo. En su tramitación parlamentaria, el texto podrá ahora acoger modificaciones, por lo que los apuntes del Consultivo podrán ser tenidos en cuenta por los grupos parlamentarios.



