Las declaraciones de Santiago Abascal, líder de Vox, pidiendo “confiscar y hundir” el buque Open Arms, de la ONG Proactiva Open Arms, atracado en Santa Cruz de Tenerife han provocado un verdadero incendio político. El buque llegó el miércoles a la capital tinerfeña y, un día después, el director de la organización, Óscar Camps, anunció junto al presidente de Canarias, Fernando Clavijo, un convenio para pasar dos meses en las islas organizando charlas de concienciación para alumnos de colegio, exposiciones en el barco y talleres de cuenta cuentos. El proyecto cuenta con una subvención del Gobierno de Canarias de 30.000 euros.
La ONG está en el punto de mira de los partidos y asociaciones más derechistas, como Vox, que consideran que este tipo de organizaciones juegan un papel fundamental en los procesos migratorios. Las acusan de colaborar con las mafias de tráfico de personas que introducen ilegalmente a los migrantes en Europa. Ante este planteamiento y la petición de hundir el barco, las reacciones no se han hecho esperar, provocando el rechazo frontal de la propia organización, del Gobierno Canario y del Gobierno de España, entre otros.
Vox insiste en hundir el barco
Fernando Clavijo y Óscar Camps llamaron "fascista" sin rodeos a Abascal, mientras que por parte del Ejecutivo central han salido a defender a la organización el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, la vicepresidenta Yolanda Díaz y la ministra de Transición Ecológica, Sara Aagesen. En Canarias, frente al barco en cuestión, la diputada de Podemos Noemí Santana ha anunciado acciones legales contra Abascal.
Tras las reacciones, Vox se ha reafirmado. Isabel Perez Moñino, portavoz nacional de Agenda España de la formación ultraderechista, ha llamado "mafia disfrazada de ONG" a Open Arms y ha pedido "hundir todas las oenegés que trafican con personas y que son colaboracionistas del Gobierno de España". Abascal, por su parte, ha publicado un mensaje en X asegurando: "Sí, hay que hundirlo".
Dejando al margen la polémica, este artículo pretende, abordando el tema desde un punto de vista estrictamente jurídico, aclarar si un Estado puede incautarse de un barco de estas características y proceder a su hundimiento controlado, como sucede en ocasiones con embarcaciones dedicadas al narcotráfico o con buques militares al final de su vida útil.
¿Qué dice el Derecho del Mar?
En el plano internacional, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (UNCLOS) establece en su artículo 92 que los buques se encuentran bajo la jurisdicción exclusiva del Estado de pabellón. Un Estado ribereño puede adoptar medidas dentro de su mar territorial para impedir el paso que no sea inocente (artículo 25) y, en la zona contigua, ejercer control para prevenir y sancionar infracciones de sus leyes aduaneras, fiscales, migratorias o sanitarias (artículo 33).
En alta mar, sin embargo, los supuestos de apresamiento se reducen a casos muy concretos: piratería (artículo 105), trata de esclavos (artículo 99), tráfico de drogas (artículo 108), emisiones ilícitas de radio (artículo 109) o derecho de visita en caso de buque sin nacionalidad o con pabellón falso (artículo 110). En estos escenarios puede procederse al apresamiento e incautación del buque, pero la Convención no contempla el hundimiento como sanción.
¿Qué dice la Unión Europea?
La Unión Europea ha desarrollado normativa que permite la incautación de buques en supuestos específicos, como el Reglamento (CE) 1005/2008 relativo a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. También la legislación europea en materia de drogas contempla el decomiso de embarcaciones.
Sin embargo, al igual que en el marco de Naciones Unidas, la normativa comunitaria no prevé el hundimiento de buques civiles como forma de sanción. A esto se suma un marco ambiental estricto: el Reglamento (UE) 1257/2013 obliga a que los buques con pabellón europeo se reciclen en instalaciones autorizadas de la “Lista Europea”, lo que desplaza el hundimiento como forma de eliminación salvo supuestos excepcionales de seguridad.
¿Qué dice la legislación Española?
En el caso español, el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011) faculta a la Administración marítima para inmovilizar barcos, retirarles la matrícula o proceder a su venta o desguace en caso de incumplimientos graves. El artículo 304 regula expresamente el “hundimiento de buques” cuando su permanencia suponga un grave riesgo o perjuicio para la seguridad de la navegación o el medio ambiente, pero lo limita a escenarios de necesidad y dentro de aguas portuarias.
El Código Penal, en su artículo 127, permite el decomiso de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito; y en el artículo 374 prevé de manera específica el comiso de vehículos y embarcaciones utilizados en el tráfico de drogas. En materia de inmigración irregular, la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España establece en su artículo 55.5 el decomiso de vehículos, embarcaciones y aeronaves empleados para la infracción muy grave del artículo 54.1.b), consistente en favorecer la inmigración irregular. De ahí que pateras y lanchas rápidas incautadas suelan ser destruidas.
El hundimiento controlado de buques, por tanto, solo se admite en contextos muy delimitados. Es habitual en el caso de buques de guerra al final de su vida útil, hundidos deliberadamente para crear arrecifes artificiales tras su descontaminación, o en el caso de embarcaciones decomisadas por narcotráfico o contrabando, cuando su destrucción se considera más adecuada que la reutilización o la subasta. Todo ello debe hacerse bajo la normativa ambiental internacional. El Convenio de Londres de 1972 y su Protocolo de 1996 prohíben el vertimiento deliberado de buques con materiales contaminantes, salvo excepciones muy restringidas, y el Convenio de Barcelona para la protección del Mediterráneo incluye en su Protocolo de Vertidos la disposición deliberada de buques como vertido sujeto a autorización estricta.
El argumento de Vox
Vox y otrass formaciones de extrema derecha sostienen habitualmente que buques como el Open Arms no se limitan a cumplir la obligación internacional de salvamento, sino que cooperan directamente con las mafias que controlan las rutas migratorias en el Mediterráneo.
De hecho, Vox llegó a presentar en 2019 una denuncia ante la Fiscalía acusando a la ONG de favorecer la inmigración irregular. Con ese argumento, han planteado que deberían recibir el mismo tratamiento que las pateras o lanchas rápidas incautadas a las redes de tráfico de personas.
Ninguna condena contra Open Arms
Sin embargo, hasta la fecha ningún tribunal español ni europeo ha acreditado que el Open Arms u otras organizaciones de rescate actúen en connivencia con dichas mafias. La jurisprudencia distingue claramente entre el favorecimiento de la inmigración irregular con ánimo de lucro, tipificado en el artículo 318 bis del Código Penal, y la obligación de prestar auxilio en el mar prevista en el artículo 98 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y en los convenios SOLAS y SAR. Esta diferencia impide equiparar un barco de salvamento con una patera utilizada para introducir clandestinamente personas en territorio español.
A la luz de este marco normativo, la propuesta de confiscar y hundir el Open Arms no tendría encaje legal. Los Estados sí pueden incautar y destruir barcos en supuestos de delitos graves o cuando existe riesgo para la navegación y el medio ambiente, pero no pueden aplicar esa medida a un buque civil de rescate matriculado bajo bandera española, que actúa en cumplimiento de las obligaciones internacionales de salvamento y está sujeto a un régimen jurídico que lo protege frente a medidas arbitrarias.
